Buenas alquien que pueda aclararme una duda. Sabeis que dice la normativa, con respecto a las sustituciones durante la huelga. Si alguien hace huelga quienes son los encargados de sustituir a ese profesor para que los niños/as den las clases.
¿Un profesor de guardia debe sustituir a alguien que esta de huelga o se puede negar? ¿es el equipo directivo?
Gracias
A mí también me interesa mucho saber qué dice la normativa al respecto, pues nunca nadie ha sabido contestarme de manera concluyente. Además, ha sido motivo de discusión con los Jefes de Estudio de turno por sustituirme los de guardia los días de huelga. ¿Qué vamos a ser el único colectivo al que se sustituye el trabajador en huelga!?
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