LA JUNTA NO ME PAGA MI NOMINA DEL MES DE AGOSTO DE 2012.
Tras tres recursos solicitándola (el primero en Nov-12) no me han respondido ni me saben decir por qué no me la pagan.
Os ruego que si tenéis alguna luz que aportarme, lo hagáis.
Os dejo un resumen cronológico de los antecedentes:
- Desde el 12/09/11 hasta 31/08/12 tengo contrato de trabajo en un IES
- El 28/07/12 doy a luz a mi hijo. Comienza mi baja por maternidad desde el 28/07/12 hasta el 16/11/12.
- En el curso 12-13 no tengo vacante informatizada, no estoy dada de alta desde el 01/09/12.
- Me conceden la prórroga vacacional para Julio y Agosto de 2012. Tengo el documento expedido
- Tengo el documento de mi nómina correspondiente al mes de Agosto de 2012.
- En mi certificado de empresa se especifica que he cotizado el mes de Agosto de 2012.
- NO ME PAGAN EL MES DE AGOSTO (Vacaciones del año)
- En los meses de Noviembre de 2012, Marzo y abril de 2013 registro recursos dirigidos a Departamento de Retribuciones solicitando el abono de la nomina de Agosto de 2012 que tengo en mi poder. A ninguno de estos tres recursos me han respondido por carta.
- He escrito varios correos a la Delegada de la Consejería solicitándole que me indique por qué no me pagan y no me ha respondido.
- En Marzo de 2013 recibo la llamada de la Responsable del Departamento de Retribuciones indicándome que tras muchas consultas, me iban a abonar la nomina del mes de Agosto de 2012, puesto que eran los días de vacaciones que me correspondían. Me indica que le dirija un nuevo recurso solicitando el abono de los días de vacaciones que me correspondían.
- En abril de 2013 y tras más de un mes desde el último recurso, me pongo en contacto con esta persona (Responsable de Retribuciones) y me indica que NO ME PUEDEN ABONAR LA NOMINA DE AGOSTO (Todo lo contrario de lo que me indicó un mes antes), que en todo caso me darían vacaciones siendo interina y no teniendo vacante. Sevilla había dicho que dinero no daba ¿Cómo se come esto?
- Tras indicarle que aún no han respondido a mis tres recursos me comenta que no tienen argumentos legales para NO PAGARME.
Según el artículo 35.2.h) del CAPÍTULO X. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS del convenio colectivo, Al personal fijo y temporal que cese por cualquier motivo en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se le abonará la parte proporcional correspondiente.
Gracias de antemano.
Está GUAY trabajar para unos sinvergüenzas, ¿verdad?.
A mí tampoco me pagan el complemento de tutoría desde Septiembre. Ya he reclamado y aún no he recibido respuesta.
Y otra faena más que me hicieron hace poco: solicité el certificado de empresa en la delegación de Málaga para que lo enviaran al INEM para poder cobrar el paro. Me dijeron que lo enviarían ese mismo día. A los dos semanas fui al INEM a solicitar el paro y no lo pude gestionar porque aún no habían recibido el certificado de empresa.
Y como ésas podría contar muchísimas chapuzas más de esta gentuza. Desde Griñan y Valderas, pasando por Mar Moreno, y acabando por el último funcionario de ventanilla... Todos están infectados por el virus de la incompetencia más deleznable, así como manchados por la sangre de la hijoputez más absoluta.
: toroloco 13 May, 2013, 14:46:53 +02:00
LA JUNTA NO ME PAGA MI NOMINA DEL MES DE AGOSTO DE 2012.
Tras tres recursos solicitándola (el primero en Nov-12) no me han respondido ni me saben decir por qué no me la pagan.
Os ruego que si tenéis alguna luz que aportarme, lo hagáis.
Os dejo un resumen cronológico de los antecedentes:
- Desde el 12/09/11 hasta 31/08/12 tengo contrato de trabajo en un IES
- El 28/07/12 doy a luz a mi hijo. Comienza mi baja por maternidad desde el 28/07/12 hasta el 16/11/12.
- En el curso 12-13 no tengo vacante informatizada, no estoy dada de alta desde el 01/09/12.
- Me conceden la prórroga vacacional para Julio y Agosto de 2012. Tengo el documento expedido
- Tengo el documento de mi nómina correspondiente al mes de Agosto de 2012.
- En mi certificado de empresa se especifica que he cotizado el mes de Agosto de 2012.
- NO ME PAGAN EL MES DE AGOSTO (Vacaciones del año)
- En los meses de Noviembre de 2012, Marzo y abril de 2013 registro recursos dirigidos a Departamento de Retribuciones solicitando el abono de la nomina de Agosto de 2012 que tengo en mi poder. A ninguno de estos tres recursos me han respondido por carta.
- He escrito varios correos a la Delegada de la Consejería solicitándole que me indique por qué no me pagan y no me ha respondido.
- En Marzo de 2013 recibo la llamada de la Responsable del Departamento de Retribuciones indicándome que tras muchas consultas, me iban a abonar la nomina del mes de Agosto de 2012, puesto que eran los días de vacaciones que me correspondían. Me indica que le dirija un nuevo recurso solicitando el abono de los días de vacaciones que me correspondían.
- En abril de 2013 y tras más de un mes desde el último recurso, me pongo en contacto con esta persona (Responsable de Retribuciones) y me indica que NO ME PUEDEN ABONAR LA NOMINA DE AGOSTO (Todo lo contrario de lo que me indicó un mes antes), que en todo caso me darían vacaciones siendo interina y no teniendo vacante. Sevilla había dicho que dinero no daba ¿Cómo se come esto?
- Tras indicarle que aún no han respondido a mis tres recursos me comenta que no tienen argumentos legales para NO PAGARME.
Según el artículo 35.2.h) del CAPÍTULO X. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS del convenio colectivo, Al personal fijo y temporal que cese por cualquier motivo en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se le abonará la parte proporcional correspondiente.
Gracias de antemano.
Ponlo en manos de un abogado ya verás como te pagan,jaja aquí como no vayas por las malas no recibes ni un duro¡
Yo, más que a un abogado, le llevaría el caso a El Público de Canal Sur Radio, de Jesús Vigorra. Es más efectivo y te ahorras los trámites legales, que podrían alargarse meses o años.
Mandame un privado con tu móvil y te llamo.
Enviado desde mi UMI X1 usando Tapatalk 2
: rents 13 May, 2013, 21:03:56 +02:00
Yo, más que a un abogado, le llevaría el caso a El Público de Canal Sur Radio, de Jesús Vigorra. Es más efectivo y te ahorras los trámites legales, que podrían alargarse meses o años.
Gracias por el consejo. Lo he hecho hace tiempo, creo que no lo han tenido en cuenta, no pueden tirar piedras sobre su propio tejado. No pueden decir en antena que quién les paga, pague a otro.......
: FLAFLI 13 May, 2013, 21:44:39 +02:00
Mandame un privado con tu móvil y te llamo.
Enviado desde mi UMI X1 usando Tapatalk 2
No sé si te ha llegado.......
Gracias
Lo subo......
En respuesta a los escritos (ver origen del hilo) la Junta me dice que pida las vacaciones que me corresponden según:
LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 59. Vacaciones.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan
Trabajé desde el 11/09/11 hasta el 31/08/12. No me pagaron la nómina de Agosto. Empecé el permiso por maternidad el 28/07/12 y terminé el 16/11/12. La maternidad coincidió con las vacaciones y en todo el tiempo que duró el contrato (11/09/11 hasta el 31/08/12) no disfruté de las mismas. El 31/08/12 terminó mi contrato sin disfrutar de vacaciones y sin que me las pagaran.
Ahora tengo un nuevo contrato desde el marzo hasta que Dios quiera y pretenden que pida vacaciones ahora y así pagarme el mes de vacaciones que no me pagaron y no pagarme el mes de trabajo.
El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 35.2.h , el artículo 35.g de la Resolución de 5 de Diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y Instrucción 3/2007 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, en su apartado 3., establecen que al personal temporal que cese por cualquier motivo en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.
¿Qué opináis?
Muchas gracias
Perdona toroloco, se me pasó tu tema, mañana te llamo.
Con respecto a lo que comentas, el convenio de laborales no es de aplicación al funcionario.
: FLAFLI 28 May, 2013, 19:43:42 +02:00
Perdona toroloco, se me pasó tu tema, mañana te llamo.
Con respecto a lo que comentas, el convenio de laborales no es de aplicación al funcionario.
Entonces, los interinos, ¿Qué convenio colectivo tenemos?
Se entiende que están excluidos del convenio actual por:
Los profesionales con contratos para trabajos específicos, cuya relación con la Junta de
Andalucía se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de
contratado laboral.
De todas formas, la Instrucción 3/2007 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en su ámbito de aplicación incluye al personal funcionario e interino.
No encuentro normativa de la Junta que incluya el caso en que coincida la maternidad con las vacaciones, se te acabe el contrato, no hayas disfrutado vacaciones, te expidan una prorroga vacacional, una nómina y luego no la paguen.
Por otro lado, tengo mi nómina de Agosto de 2012, mi prórroga vacacional firmada por el Delegado y mi certificado de empresa que indica que he cotizado en el mes que no me han pagado:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20/01/2009 (el derecho comunitario prima sobre el nacional) establece que las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad y por tanto por razones ajenas a su voluntad, no hayan estado en condiciones de ejercitar su derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, tienen derecho a una compensación económica
Según la Guía Laboral - Jornada laboral, permisos y vacaciones del Ministerio de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, en su artículo 14.5 indica que las vacaciones son sustituibles por compensación económica, caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
En la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su artículo 7.2 Vacaciones, establece que el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas podrá ser sustituido por una compensación financiera en caso de conclusión de la relación laboral.
Según el artículo 11 del Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo (BOE núm. 160/1974, de 5 de julio de 1974), toda persona empleada que hubiere completado un periodo mínimo de servicios que corresponda al que se requiera, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5 de dicho Convenio, tendrá derecho, al terminarse la relación de trabajo, a vacaciones pagadas proporcionales a la duración del servicio por el que no haya recibido aún vacaciones, a una indemnización compensatoria.
Gracias
Además:
ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
El 30 de Junio del curso 2011-2012 había prestado diez meses de servicio. El artículo dice que percibiré la retribución del mes de agosto de 2012. La prórroga vacacional está firmada por el Delegado Provincial.
Que opináis sobre solicitar la ayuda del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación?. ¿Los siguientes pasos serían acudir a la Inspección de Trabajo o ir directamente a demandar ante el Juzgado de lo Social el impago de la nómina?.
Recientemente, en la nómina del mes de mayo he sufrido una retención de haberes bestial. Me pagaron el mes de Julio entero aunque empecé de baja por maternidad el 28 de Julio y ahora me han retenido haberes por los días del 28/07/12 a 31/07/12.