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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : manu manue 18 May, 2013, 22:04:45 +02:00

: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
: manu manue 18 May, 2013, 22:04:45 +02:00
Hola compañeros, tengo una duda, este curso en mi horario hay varios días que termino en el nocturno a las once menos veinte y al día siguiente empiezo a las 8 y media de la mañana, ¿en educación es legal eso?
gracias.
: Re: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
: FLAFLI 19 May, 2013, 08:28:15 +02:00
No, debe haber 12 horas, pero en cualquier trabajo

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: Re:Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
: manu manue 19 May, 2013, 12:13:09 +02:00
gracias. pues en mi insti no soy yo el único, atentos a los que estén en diurno y nocturno con turno partido porque seguro que hay más casos en toda andalucía.
: Re:Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
: Farfanus 19 May, 2013, 12:50:55 +02:00
En mi centro se pregunta a los implicados si renuncian al derecho de las 12 horas entre la última clase de un día y la primera del siguiente si así se le puede cuadrar mejor el horario. Yo la verdad es que aún no he visto qué mejoría implica eso, a tenor del horario de más de un compañero.
Por más que he preguntado nadie ha sabido decirme si los que compartimos diurno y nocturno tenemos algún derecho o norma reguladora a la hora de hacer nuestros horarios, porque, en mi caso y en el de algunos compañeros más la situación no sólo es injusta sino además agotadora.
: Re:Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
: Juan Antonio López 19 May, 2013, 19:02:26 +02:00
Sí es legal.
Lo de las doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores, pero el trabajo de los funcionarios no está regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
: Re:Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
: FLAFLI 19 May, 2013, 20:22:28 +02:00
Cuando una norma no está regulada en el estatuto básico del empleado público, ni en ninguna norma relativa al funcionario público, la norma preferente es el estatuto de los trabajadores, que es para todo el mundo, incluido el funcionario.

: Re:Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
: Juan Antonio López 20 May, 2013, 00:36:01 +02:00
No es por polemizar pero,  el art 1.3 a) del estatuto de los Trabajadores, creo que deja muy claro que no es de aplicación a los funcionarios públicos:

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
: Re:Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
: FLAFLI 20 May, 2013, 10:51:46 +02:00
: Juan Antonio López  20 May, 2013, 00:36:01 +02:00
No es por polemizar pero,  el art 1.3 a) del estatuto de los Trabajadores, creo que deja muy claro que no es de aplicación a los funcionarios públicos:

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

Como bien dices se excluye porque se regulará, verdad? Se ha regulado esto? No, pues le es de aplicación.  Lo dice bien clarito el motivo de exclusión, no es de aplicación porque se regulará unas normas para el funcionario, pero cuando algo, no es regulado, la norma que prevalece es la del estatuto de los trabajadores.

El funcionario no puede quedar en un limbo porque algo no se regule.

cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

No sólo hay que leer el principio, también el final de la redacción.

Saludos
: Re:Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
: Juan Antonio López 20 May, 2013, 11:10:36 +02:00
Yo lo leo todo, desde el principio hasta el final
y por eso he reproducido el texto íntegro de la norma.
Pero, discrepo con la interpretación que haces.

: Re:Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
: FLAFLI 20 May, 2013, 16:50:09 +02:00
: Juan Antonio López  20 May, 2013, 11:10:36 +02:00
Yo lo leo todo, desde el principio hasta el final
y por eso he reproducido el texto íntegro de la norma.
Pero, discrepo con la interpretación que haces.

Estoy seguro porque los servicios jurídicos de USTEA han tirado del Estatuto de los Trabajadores para diferentes casos, incluido uno similar a este, y por eso se que cuando la norma no lo regula, la norma de referencia es el estatuto de los trabajadores.

Si el estatuto de los trabajadores, marca las normas y funcionamiento de los trabajadores en España, y para el personal funcionario se dice que este estatuto no se le aplicará porque tendrá su propio estatuto y leyes que las regule, se entiende que este estatuto no es de aplicación al personal funcionario porque habrá normas que regulen para ellos. Pero cuando no existe esa norma, cuando el estatuto y diversas leyes no hacen mención ni regula esta situación, esa situación  no puede quedar en un limbo, y por tanto, si le sería de aplicación.