Hola y gracias por vuestro tiempo. Estoy cubriendo una excedencia desde el 3 de octubre . Me han dicho que la persona a la que sustituyo se incorporará el 1 de julio.En principio creo que sí cobro los meses de julio y agosto pero con los recortes, sé que en otras comunidades aautonomas están recortando en eso ¿En Andalucía cobramos? Y otra cosa, supongo que si esta persona se da de alta, a mí me darán de baja, entonces ¿los meses de julio y agosto cuentan como experiencia docente? Y si es así ¿ me los contarán o me darán de baja simplemente? anaid3
Gracias
: chuse_t 19 May, 2013, 21:07:48 +02:00
Hola y gracias por vuestro tiempo. Estoy cubriendo una excedencia desde el 3 de octubre . Me han dicho que la persona a la que sustituyo se incorporará el 1 de julio.En principio creo que sí cobro los meses de julio y agosto pero con los recortes, sé que en otras comunidades aautonomas están recortando en eso ¿En Andalucía cobramos? Y otra cosa, supongo que si esta persona se da de alta, a mí me darán de baja, entonces ¿los meses de julio y agosto cuentan como experiencia docente? Y si es así ¿ me los contarán o me darán de baja simplemente? anaid3
Gracias
Da igual que ella este de alta o no. El 30 de junio tú cesas del destino. Al haber trabajado mas de 7 meses te corresponden prórroga vacacional de dos meses, por lo que tendras un nuevo nombramiento el 1 fe julio y un nuevo xese el 31 de agosto. Este tiempo te cuenta. No obstante los tiempos se actualizan con fexha 30 de junio asi que este año te sumaran solo de octubre a junio. Los meses de julio y agosto te lo sumaran en julio de 2014
: anapastor123 19 May, 2013, 22:05:44 +02:00
: chuse_t 19 May, 2013, 21:07:48 +02:00
Hola y gracias por vuestro tiempo. Estoy cubriendo una excedencia desde el 3 de octubre . Me han dicho que la persona a la que sustituyo se incorporará el 1 de julio.En principio creo que sí cobro los meses de julio y agosto pero con los recortes, sé que en otras comunidades aautonomas están recortando en eso ¿En Andalucía cobramos? Y otra cosa, supongo que si esta persona se da de alta, a mí me darán de baja, entonces ¿los meses de julio y agosto cuentan como experiencia docente? Y si es así ¿ me los contarán o me darán de baja simplemente? anaid3
Gracias
Da igual que ella este de alta o no. El 30 de junio tú cesas del destino. Al haber trabajado mas de 7 meses te corresponden prórroga vacacional de dos meses, por lo que tendras un nuevo nombramiento el 1 fe julio y un nuevo xese el 31 de agosto. Este tiempo te cuenta. No obstante los tiempos se actualizan con fexha 30 de junio asi que este año te sumaran solo de octubre a junio. Los meses de julio y agosto te lo sumaran en julio de 2014
Hola, yo tenía la misma duda y ahora ya me ha quedado claro. Lo de los 7 meses tenía idea, ¿Sabéis algo de si valen también dos meses en cada trimestre? Yo lo he oído. Mi duda es la siguiente: Si trabajas y cumples los siete meses en mayo, tú cobras el verano que es julio y agosto? y Junio? No sé, tengo un lío con eso. Muchas gracias por todo.
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/Interinidades/Interinidades11_12/ORDEN080611 (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/Interinidades/Interinidades11_12/ORDEN080611)
Artículo 22. Prórrogas vacacionales
Sí, también valen dos meses por trimestre.
La prórroga vacacional comienza en julio. Si no trabajas en junio, no cobras en junio.
: paulavegadeo 19 May, 2013, 22:54:47 +02:00
: anapastor123 19 May, 2013, 22:05:44 +02:00
: chuse_t 19 May, 2013, 21:07:48 +02:00
Hola y gracias por vuestro tiempo. Estoy cubriendo una excedencia desde el 3 de octubre . Me han dicho que la persona a la que sustituyo se incorporará el 1 de julio.En principio creo que sí cobro los meses de julio y agosto pero con los recortes, sé que en otras comunidades aautonomas están recortando en eso ¿En Andalucía cobramos? Y otra cosa, supongo que si esta persona se da de alta, a mí me darán de baja, entonces ¿los meses de julio y agosto cuentan como experiencia docente? Y si es así ¿ me los contarán o me darán de baja simplemente? anaid3
Gracias
Da igual que ella este de alta o no. El 30 de junio tú cesas del destino. Al haber trabajado mas de 7 meses te corresponden prórroga vacacional de dos meses, por lo que tendras un nuevo nombramiento el 1 fe julio y un nuevo xese el 31 de agosto. Este tiempo te cuenta. No obstante los tiempos se actualizan con fexha 30 de junio asi que este año te sumaran solo de octubre a junio. Los meses de julio y agosto te lo sumaran en julio de 2014
Hola, yo tenía la misma duda y ahora ya me ha quedado claro. Lo de los 7 meses tenía idea, ¿Sabéis algo de si valen también dos meses en cada trimestre? Yo lo he oído. Mi duda es la siguiente: Si trabajas y cumples los siete meses en mayo, tú cobras el verano que es julio y agosto? y Junio? No sé, tengo un lío con eso. Muchas gracias por todo.
gracias por las respuestas
adoraranad
: paulavegadeo 19 May, 2013, 22:54:47 +02:00
: anapastor123 19 May, 2013, 22:05:44 +02:00
: chuse_t 19 May, 2013, 21:07:48 +02:00
Hola y gracias por vuestro tiempo. Estoy cubriendo una excedencia desde el 3 de octubre . Me han dicho que la persona a la que sustituyo se incorporará el 1 de julio.En principio creo que sí cobro los meses de julio y agosto pero con los recortes, sé que en otras comunidades aautonomas están recortando en eso ¿En Andalucía cobramos? Y otra cosa, supongo que si esta persona se da de alta, a mí me darán de baja, entonces ¿los meses de julio y agosto cuentan como experiencia docente? Y si es así ¿ me los contarán o me darán de baja simplemente? anaid3
Gracias
Da igual que ella este de alta o no. El 30 de junio tú cesas del destino. Al haber trabajado mas de 7 meses te corresponden prórroga vacacional de dos meses, por lo que tendras un nuevo nombramiento el 1 fe julio y un nuevo xese el 31 de agosto. Este tiempo te cuenta. No obstante los tiempos se actualizan con fexha 30 de junio asi que este año te sumaran solo de octubre a junio. Los meses de julio y agosto te lo sumaran en julio de 2014
Hola, yo tenía la misma duda y ahora ya me ha quedado claro. Lo de los 7 meses tenía idea, ¿Sabéis algo de si valen también dos meses en cada trimestre? Yo lo he oído. Mi duda es la siguiente: Si trabajas y cumples los siete meses en mayo, tú cobras el verano que es julio y agosto? y Junio? No sé, tengo un lío con eso. Muchas gracias por todo.
en el art. 21 dice :"El personal funcionario interino que haya prestado servicios,
a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes
a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones
cuando se hayan
prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres naturales del correspondiente curso académico o
se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido
entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional
de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el
30 de junio de dicho curso académico."
Si los siete meses no son continuados, sino que has tenidi varios destinos, cuántos días se entienden por siete meses?
Gracias
: maryjou 05 April, 2014, 18:08:52 +02:00
Si los siete meses no son continuados, sino que has tenidi varios destinos, cuántos días se entienden por siete meses?
Gracias
Si has trabajado 7 meses en el curso, da igual que sea continuo o no, cobras el verano completo.
Muy buenas tardes, yo tengo una duda bastante grande respecto a este tema, se que para cobrar el verano debo de trabajar 2 meses cada trimestre (que no es el caso) o 7 meses a lo largo del curso, yo tengo un asunto peculiar debido a que he trabajado en dos destino por lo que es imposible contar los 7 meses completos y de seguido, por lo que imagino que en dias sueltos habra que trabajar un total de 210 dias para que salga así 7 meses de 30 días cada uno. Pues verá yo comence el 27 de Noviembre hasta el 1 de Abril inclusive, y ahora de nuevo acabo de comenzar el 7 de Abril hasta, en principio, 21 de Junio, por lo que contando se que no me da los 210 días por 8 dias.
Entonces hablo con la titular que por cierto es por riesgo de embarazo y me comenta que se tiene que incorporar aunque sea un día antes de que termine el curso porque al ser interina el proximo curso no aparece en bolsa (cosa que no entiendo porque si le dan la baja por embarazo de riesgo, ahora para el 21 de junio le den el alta), y le comento que si se incorpora el Lunes 30 de Junio (ultimo dia de contrato para los interinos) yo puedo trabajar hasta el 29 de Junio y entonces si cumplo el cupo de los 210 días trabajado en un año, a esto me dice que lo haría encantada para satisfacer a los dos.
Las opciones que barajo son logicas y tienen fundamento legal?, pensais de otra opcion valida para poder cobrar el verano?, o sabiendo del asunto me decis que lo tengo imposible de cobrar??
Un saludo y muchas gracias
La información que tienes más arriba es correcta. La CEJA no cuenta por días, cuenta por meses y días sueltos. Los meses los cuenta todos como 30 días, tanto los de 31 como febrero. En esas cuentas que te has hecho te has incluido los 31, y así no es como se calcula. Si cesas el día 21 te salen 6 meses y 20 días. Aunque tu compañera se incorpore el 30, te faltarán dos días para cobrarlo entero.
: Race 07 April, 2014, 19:58:48 +02:00
Muy buenas tardes, yo tengo una duda bastante grande respecto a este tema, se que para cobrar el verano debo de trabajar 2 meses cada trimestre (que no es el caso) o 7 meses a lo largo del curso, yo tengo un asunto peculiar debido a que he trabajado en dos destino por lo que es imposible contar los 7 meses completos y de seguido, por lo que imagino que en dias sueltos habra que trabajar un total de 210 dias para que salga así 7 meses de 30 días cada uno. Pues verá yo comence el 27 de Noviembre hasta el 1 de Abril inclusive, y ahora de nuevo acabo de comenzar el 7 de Abril hasta, en principio, 21 de Junio, por lo que contando se que no me da los 210 días por 8 dias.
Entonces hablo con la titular que por cierto es por riesgo de embarazo y me comenta que se tiene que incorporar aunque sea un día antes de que termine el curso porque al ser interina el proximo curso no aparece en bolsa (cosa que no entiendo porque si le dan la baja por embarazo de riesgo, ahora para el 21 de junio le den el alta), y le comento que si se incorpora el Lunes 30 de Junio (ultimo dia de contrato para los interinos) yo puedo trabajar hasta el 29 de Junio y entonces si cumplo el cupo de los 210 días trabajado en un año, a esto me dice que lo haría encantada para satisfacer a los dos.
Las opciones que barajo son logicas y tienen fundamento legal?, pensais de otra opcion valida para poder cobrar el verano?, o sabiendo del asunto me decis que lo tengo imposible de cobrar??
Un saludo y muchas gracias
Si no me equivoco en la primera sustitución tendrías 4 meses y 5 días en la primera sustitución.
Para la segunda, que si se incorpora el 21, tu cese sería el 20, sería 2 meses y 13 días.
En total 6 meses y 18 días.
El cómputo no es en ningún caso 210 días, esa información es errónea. El cálculo de un mes igual a 30 días, es para los días sueltos, es decir, si en una sustitución se trabaja x meses y 16 días y en otra z meses y 21 días, el total de días es 37, por lo que añadiría un mes y se quedaría de resto 7 días.
Saludos
Y a los que no llegamos a ese caso, que hemos trabajado sólo 6 meses y por tanto cobramos sólo un mes... también nos dan de alta ese mes? Es decir, si yo ceso ahora y solicito el paro, en julio saltaría como si estuviese de alta? o simplemente me pagan sin darme de alta, ni contar el tiempo de servicio?
Gracias!!
Te dan de alta el uno d julio. 5 días x mes trabajado.
: rosarosae79 21 May, 2014, 01:48:12 +02:00
Y a los que no llegamos a ese caso, que hemos trabajado sólo 6 meses y por tanto cobramos sólo un mes... también nos dan de alta ese mes? Es decir, si yo ceso ahora y solicito el paro, en julio saltaría como si estuviese de alta? o simplemente me pagan sin darme de alta, ni contar el tiempo de servicio?
Gracias!!
Si. Rosita. Te dan de alta el mismo tiempo que cobres. ;)
Y si estas cobrando el paro,tienes que pararlo en el mes de julio?o directamente al darte de alta lo paran?
Yo el 30 de mayo cesó,por lo que el mes de junio,voy a pedir el paro,entonces,tengo que volver a hacer papeles en julio y de nuevo volver a hacer papeles en agosto para reanudarlo?? Qué lío madre mía.
: albaynaner 23 May, 2014, 15:56:55 +02:00
Y si estas cobrando el paro,tienes que pararlo en el mes de julio?o directamente al darte de alta lo paran?
Yo el 30 de mayo cesó,por lo que el mes de junio,voy a pedir el paro,entonces,tengo que volver a hacer papeles en julio y de nuevo volver a hacer papeles en agosto para reanudarlo?? Qué lío madre mía.
SIIII... tenemos que suspender el paro! Ya me lo avisaron en un foro. De no suspenderlo ven que has tenido dos pagadores y te sancionan!
Se para, y después se reanuda.
¿Alguien sabe qué ocurre cuando has trabajado 5 meses en una comunidad autónoma y te vienes a Andalucia los siguientes 4 meses? He trabajado todo el curso excepto dos semanas y la prórroga vacacional incluye los últimos 4 meses. ¿Podría alegar algo?
Muchas gracias
: imcabalero 13 July, 2016, 16:12:45 +02:00
¿Alguien sabe qué ocurre cuando has trabajado 5 meses en una comunidad autónoma y te vienes a Andalucia los siguientes 4 meses? He trabajado todo el curso excepto dos semanas y la prórroga vacacional incluye los últimos 4 meses. ¿Podría alegar algo?
Muchas gracias
Cada comunidad te pagará las vacaciones que te correspondan según la normativa de cada comunidad.
Saludos.
: rosarosae79 05 June, 2014, 03:40:11 +02:00
: albaynaner 23 May, 2014, 15:56:55 +02:00
Y si estas cobrando el paro,tienes que pararlo en el mes de julio?o directamente al darte de alta lo paran?
Yo el 30 de mayo cesó,por lo que el mes de junio,voy a pedir el paro,entonces,tengo que volver a hacer papeles en julio y de nuevo volver a hacer papeles en agosto para reanudarlo?? Qué lío madre mía.
SIIII... tenemos que suspender el paro! Ya me lo avisaron en un foro. De no suspenderlo ven que has tenido dos pagadores y te sancionan!
Se para, y después se reanuda.
Eso que comentas creo que es erróneo. Una vez que hayas cobrado paro ya habras tenido dos pagadores, independientemente de si te das de baja o no. Si no te das de baja lo único que ocurrirá es que debrás devolver el dinero de aquellos días que hayas cobrado paro y de la Junta a la vez, pero no es necesario ir a echar ningún papel, ya ellos dejan de pagarte el paro automaticamente al més siguiente a ser llamado. En la renta te lo quitarían.