Orden de 11 de junio de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/115/1)
: respublica 14 June, 2013, 00:45:46 +02:00
Orden de 11 de junio de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/115/1)
Hola, quisiera preguntaros a todos y a USTEA en particular, lo siguiente:
¿ La Orden que se ha publicado hoy es la que hace referencia el Art. 21 de la Orden de 8 de Junio que se iba a publicar en un futuro ?.
Quisiera que todos conozcamos si efectivamente esta es esa Orden que se menciona en el citado artículo, porque en el caso de que fuese, hoy sería cuando se cerraría la entrada de más personal para formar parte de la Disposición Adicional 4 del Decreto 312/10, modificado por el 311/12 (la fecha de entrada en vigor de esa Orden es la establecidad para formar parte de la citada disposición Adicional).
Ningún sindicato dice nada al respecto, pero muchos tenemos la duda más que fundada de que la Orden que se ha publicado hoy puede marcar la fecha de corte de entrada en la citada disposición Adicional 4.
Por favor, si alguien sabe algo al respecto que nos informe y USTEA igualmente que nos comente algo, creo que esa duda debe de despejarse. Gracias y saludos.
En mi pregunta anterior, quería decir Decreto 302/10 (en vez de 312/10), perdonar el error, gracias.
Menudo entramado de 3 páginas con vocablo jurista a una semana de las oposiciones...
Esta gente se supera, cada vez más...
: Emilin 14 June, 2013, 16:51:42 +02:00
: respublica 14 June, 2013, 00:45:46 +02:00
Orden de 11 de junio de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/115/1)
Hola, quisiera preguntaros a todos y a USTEA en particular, lo siguiente:
¿ La Orden que se ha publicado hoy es la que hace referencia el Art. 21 de la Orden de 8 de Junio que se iba a publicar en un futuro ?.
Quisiera que todos conozcamos si efectivamente esta es esa Orden que se menciona en el citado artículo, porque en el caso de que fuese, hoy sería cuando se cerraría la entrada de más personal para formar parte de la Disposición Adicional 4 del Decreto 302/10, modificado por el 311/12 (la fecha de entrada en vigor de esa Orden es la establecidad para formar parte de la citada disposición Adicional).
Ningún sindicato dice nada al respecto, pero muchos tenemos la duda más que fundada de que la Orden que se ha publicado hoy puede marcar la fecha de corte de entrada en la citada disposición Adicional 4.
Por favor, si alguien sabe algo al respecto que nos informe y USTEA igualmente que nos comente algo, creo que esa duda debe de despejarse. Gracias y saludos.
Yo veo claro que sí es así y ya lo dije cuando discutíamos de este tema en un hilo que
FLAFLI nos cerró (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,91490.msg1064190.html#msg1064190).
Además la propia Orden de 11 de junio de 2013 creo que lo dice bastante claro:
La ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo...Saludos.
Por favor alguien puede explicar con palabras normales lo que significa eso? No tengo ni idea de lo que hablais creo yo. Yo fui afectada del 302 y ahora que pasa
: respublica 14 June, 2013, 18:16:13 +02:00
: Emilin 14 June, 2013, 16:51:42 +02:00
: respublica 14 June, 2013, 00:45:46 +02:00
Orden de 11 de junio de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/115/1)
Hola, quisiera preguntaros a todos y a USTEA en particular, lo siguiente:
¿ La Orden que se ha publicado hoy es la que hace referencia el Art. 21 de la Orden de 8 de Junio que se iba a publicar en un futuro ?.
Quisiera que todos conozcamos si efectivamente esta es esa Orden que se menciona en el citado artículo, porque en el caso de que fuese, hoy sería cuando se cerraría la entrada de más personal para formar parte de la Disposición Adicional 4 del Decreto 302/10, modificado por el 311/12 (la fecha de entrada en vigor de esa Orden es la establecidad para formar parte de la citada disposición Adicional).
Ningún sindicato dice nada al respecto, pero muchos tenemos la duda más que fundada de que la Orden que se ha publicado hoy puede marcar la fecha de corte de entrada en la citada disposición Adicional 4.
Por favor, si alguien sabe algo al respecto que nos informe y USTEA igualmente que nos comente algo, creo que esa duda debe de despejarse. Gracias y saludos.
Yo veo claro que sí es así y ya lo dije cuando discutíamos de este tema en un hilo que FLAFLI nos cerró (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,91490.msg1064190.html#msg1064190).
Además la propia Orden de 11 de junio de 2013 creo que lo dice bastante claro:
La ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo...
Saludos.
Hola, estoy de acuerdo contigo Respublica, yo creo que efectivamente esta Orden es la que cita el Art. 21 de la Orden de 8 de Junio, por lo que en mi modesta opinión (a falta de confirmación por parte de USTEA y de otros sindicatos), la Disposición Adicional 4 del Decreto 302/10 ya tiene fecha de cierre en cuanto a sus integrantes, osea los que tengan tiempo de servicio a fecha de 14 de Junio de 2013, pero insisto en que sería conveniente que USTEA nos lo confirmara, porque lo que esta muy claro es que la Disposición Adicional 4 del Decreto 302/10, modificada en el Decreto 311/12, está totalmente vigente y es de aplicación (aunque transitoriamente se vaya a ordenar por tiempo de servicio a los nuevos interinos que entren hasta que haya una nueva norma de acceso a la función pública docente), ya que no existe un Decreto posterior que la haya modificado ó anulado. Saludos.
POR FAVOR, que alguien nos lo confirme , muchas gracias.
: respublica 14 June, 2013, 18:16:13 +02:00
: Emilin 14 June, 2013, 16:51:42 +02:00
: respublica 14 June, 2013, 00:45:46 +02:00
Orden de 11 de junio de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/115/1)
Hola, quisiera preguntaros a todos y a USTEA en particular, lo siguiente:
¿ La Orden que se ha publicado hoy es la que hace referencia el Art. 21 de la Orden de 8 de Junio que se iba a publicar en un futuro ?.
Quisiera que todos conozcamos si efectivamente esta es esa Orden que se menciona en el citado artículo, porque en el caso de que fuese, hoy sería cuando se cerraría la entrada de más personal para formar parte de la Disposición Adicional 4 del Decreto 302/10, modificado por el 311/12 (la fecha de entrada en vigor de esa Orden es la establecidad para formar parte de la citada disposición Adicional).
Ningún sindicato dice nada al respecto, pero muchos tenemos la duda más que fundada de que la Orden que se ha publicado hoy puede marcar la fecha de corte de entrada en la citada disposición Adicional 4.
Por favor, si alguien sabe algo al respecto que nos informe y USTEA igualmente que nos comente algo, creo que esa duda debe de despejarse. Gracias y saludos.
Yo veo claro que sí es así y ya lo dije cuando discutíamos de este tema en un hilo que FLAFLI nos cerró (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,91490.msg1064190.html#msg1064190).
Además la propia Orden de 11 de junio de 2013 creo que lo dice bastante claro:
La ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo...
Saludos.
Hay que cortas son algunas veces las memorias, decías del decreto 311/2012 no del 302.
Tú decías que esta orden era la que debía desarrollar el artículo 21 del decreto 311. Y yo te decía que era una adaptación de la orden de 8 de junio al decreto 311 en su disposición.
La orden que habla el decreto 311 en su artículo 21, será cuando haya un nuevo sistema de oposiciones.
Cerré el hilo porque seguías insistiendo en que era la nueva orden, y eso creaba mucho mal rollo y dudas a la gente.
"La nueva fecha de corte entre los dos tipos de interinos vendrá dada por la modificación que el próximo viernes se acuerde al artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2011, salvo que se suprima el artículo 5 y de esa orden desaparezca toda mención a la ordenación de las bolsas, en cuyo caso se dejará a una Orden futura de ordenación de las bolsas, pero si se mantiene en la Orden de 8 de junio de 2011 la ordenación, entonces, yo veo claro que ésa es la Orden a la que se refiere el artículo 21 del Decreto 302/2010 en la redacción dada por el Decreto 311/2012."
Donde está la fecha de corte entre los dos tipos de interinos.
Lo vuelvo a repetir.
Esta orden que modifica la orden de 8 de junio para adaptar al decreto 311 su disposición transitoria 5º, además de otras modificaciones conseguidas.
La FUTURA orden que hace mención el artículo 21 modificado del 302, será cuando la disposición transitoria 5º quede SIN EFECTO. Y entonces será el momento de hacer una nueva ORDEN y habrá que luchar para que no sea otro 302.
Saludos
Perdonad mi pregunta tonta pero.. ¿Eso significa que se puede ya echar los destinos? O todavía hay que esperar?
: FLAFLI 14 June, 2013, 18:41:56 +02:00
: respublica 14 June, 2013, 18:16:13 +02:00
: Emilin 14 June, 2013, 16:51:42 +02:00
: respublica 14 June, 2013, 00:45:46 +02:00
Orden de 11 de junio de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/115/1)
Hola, quisiera preguntaros a todos y a USTEA en particular, lo siguiente:
¿ La Orden que se ha publicado hoy es la que hace referencia el Art. 21 de la Orden de 8 de Junio que se iba a publicar en un futuro ?.
Quisiera que todos conozcamos si efectivamente esta es esa Orden que se menciona en el citado artículo, porque en el caso de que fuese, hoy sería cuando se cerraría la entrada de más personal para formar parte de la Disposición Adicional 4 del Decreto 302/10, modificado por el 311/12 (la fecha de entrada en vigor de esa Orden es la establecidad para formar parte de la citada disposición Adicional).
Ningún sindicato dice nada al respecto, pero muchos tenemos la duda más que fundada de que la Orden que se ha publicado hoy puede marcar la fecha de corte de entrada en la citada disposición Adicional 4.
Por favor, si alguien sabe algo al respecto que nos informe y USTEA igualmente que nos comente algo, creo que esa duda debe de despejarse. Gracias y saludos.
Yo veo claro que sí es así y ya lo dije cuando discutíamos de este tema en un hilo que FLAFLI nos cerró (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,91490.msg1064190.html#msg1064190).
Además la propia Orden de 11 de junio de 2013 creo que lo dice bastante claro:
La ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo...
Saludos.
Hay que cortas son algunas veces las memorias, decías del decreto 311/2012 no del 302.
Tú decías que esta orden era la que debía desarrollar el artículo 21 del decreto 311. Y yo te decía que era una adaptación de la orden de 8 de junio al decreto 311 en su disposición.
La orden que habla el decreto 311 en su artículo 21, será cuando haya un nuevo sistema de oposiciones.
Cerré el hilo porque seguías insistiendo en que era la nueva orden, y eso creaba mucho mal rollo y dudas a la gente.
"La nueva fecha de corte entre los dos tipos de interinos vendrá dada por la modificación que el próximo viernes se acuerde al artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2011, salvo que se suprima el artículo 5 y de esa orden desaparezca toda mención a la ordenación de las bolsas, en cuyo caso se dejará a una Orden futura de ordenación de las bolsas, pero si se mantiene en la Orden de 8 de junio de 2011 la ordenación, entonces, yo veo claro que ésa es la Orden a la que se refiere el artículo 21 del Decreto 302/2010 en la redacción dada por el Decreto 311/2012."
Donde está la fecha de corte entre los dos tipos de interinos.
Lo vuelvo a repetir.
Esta orden que modifica la orden de 8 de junio para adaptar al decreto 311 su disposición transitoria 5º, además de otras modificaciones conseguidas.
La FUTURA orden que hace mención el artículo 21 modificado del 302, será cuando la disposición transitoria 5º quede SIN EFECTO. Y entonces será el momento de hacer una nueva ORDEN y habrá que luchar para que no sea otro 302.
Saludos
Gracias Flafli por tu aclaración. Es importante que todos/as conozcamos lo que has expuesto, porque parece ó dá la impresión que a muchos les dá miedo hablar de este asunto, pero lo que está muy claro es que la Disposición Adicional 4 existe y esta en vigor mientras no haya un Decreto que diga lo contrario.
En vista a tus aclaraciones quedamos todos a la espera de esa reunión sobre el Art. 5 y en caso de que no haya acuerdo, quedaremos a la espera en un futuro de la publicación de esa nueva Orden cuando acabe la Disposición Transitoria 5ª.
Muchas gracias Flafli por contestar.
en resumen...
: miguel angel 14 June, 2013, 19:12:52 +02:00
en resumen...
- El personal interino queda ordenado por Tiempo de Servicio.
- Al presentarte, si tienes TS, no te excluyen de la bolsa aunque suspendas. Solo con presentarte ya permaneces en ella pero debes presentarte al menos al primer examen.
- Los aspirantes a interino quedan ordenados por la nota sacada en su última oposición.
- Todo esto hasta que el Gobierno fije las nuevas formas de ordenamiento, esperando que no sea un nuevo 302.
Creo que es así xD
Entonces los aspirantes que hayamos aprobado ya oposiciones tenemos que aprobar siempre para permanecer en la bolsa?
: Angel 2.0 14 June, 2013, 21:30:14 +02:00
: miguel angel 14 June, 2013, 19:12:52 +02:00
en resumen...
- El personal interino queda ordenado por Tiempo de Servicio.
- Al presentarte, si tienes TS, no te excluyen de la bolsa aunque suspendas. Solo con presentarte ya permaneces en ella pero debes presentarte al menos al primer examen.
- Los aspirantes a interino quedan ordenados por la nota sacada en su última oposición.
- Todo esto hasta que el Gobierno fije las nuevas formas de ordenamiento, esperando que no sea un nuevo 302.
Creo que es así xD
Gracias por la aclaración, saludos
: R 15 June, 2013, 12:36:46 +02:00
Entonces los aspirantes que hayamos aprobado ya oposiciones tenemos que aprobar siempre para permanecer en la bolsa?
Digamos que sí, porque si suspendes te ordenarían por detrás de los aprobados en esta convocatoria con tu nota de la anterior oposición. Vamos que sería casi imposible que te llamen.
En resumen la colocación quedaría así:
1) Interinos con tiempo de servicio ordenados por el mismo.
2) Aspirantes que han aprobado pero sin plaza en esta última convocatoria ordenados por nota.
3) Aspirantes que no han aprobado esta convocatoria pero sí la anterior ordenados por la nota de la anterior convocatoria
4) y así sucesivamente.
Esto es un resumen somero y como siempre acepto de buen grado correcciones.
Suerte y justicia a todos
Gracias por la aclaración jcm, aunque tengo la impresión que con el nuevo sistema de acceso aprobará muy poca gente y las listas de aspirantes no serán tan largas como en la transitoria...
Efectivamente, la cantidad no será como en la transitoria.
: R 15 June, 2013, 15:20:54 +02:00
Gracias por la aclaración jcm, aunque tengo la impresión que con el nuevo sistema de acceso aprobará muy poca gente y las listas de aspirantes no serán tan largas como en la transitoria...
Efectivamente las pruebas eliminatorias harán sus estragos. También está la tentación para los tribunales de pasar a poca gente al oral para no tirarse jornadas enteras escuchando programaciones. Vamos que tu examen puede estar para un 6 pero yo te lo rebajo para que al oral solo pase por ejemplo el doble de las plazas.
Espero que si algún miembro de Tribunal lee esto, piense que están jugando con el futuro de la gente y no se deje llevar por la desidia. Confío en su profesionalidad.