Hola a todos y gracias de antemano. Os cuento, yo soy de primaria, pero mi mujer es de secundaria inglés. Tenemos una niña de 5 meses y somos de Huelva y en las provisionales de secundaria le han dado Algeciras, si en las definitivas se mantuviera el mismo destino. ¿ Se podría renunciar a éste y quedar para la bolsa de sustituciones en septiembre?
Podría renunciar pero no la llamarían en todo el curso, aunque si le contarían el tiempo de servicio.
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¿Habéis intentado antes una permuta con otros interinos?. Ahora se puede hacer. Intentad los dos permutar para estar juntos. Otra cosa que podéis hacer es hablar en Delegación y exponer vuestro caso. A lo mejor podéis solicitar algo por cuidado del niño. Suerte.
Si decide renunciar, debe hacerlo en el plazo de cinco días después de las definitivas. El tiempo de servicio cuenta a efectos de bolsa pero no de oposiciones ni de trienios. Suerte!
Lo que yo haría es solicitar la excedencia por el cuidado de menor de 3 años, no renunciar al puesto. De este modo, como dice Hester cuenta el tiempo de servicio para permanencia en bolsa, pero no para oposiciones. Si renuncia por el cuidado de la menor, no le llamarán para sustituciones tampoco mientras dura la excedencia.
No obstante podriais ir mirando la posibilidad de permutar, igual hay suerte y podéis trabajar los dos en el mismo lugar.
Mucha suerte!!
En el hilo que te pongo abajo, se habla del tema de las permutas entre interinos. Échale un vistazo.
http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,93217.0.html (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,93217.0.html)
Da la impresión de que es interina: en ese caso no tiene la posibilidad de solicitar excedencia, sólo puede renunciar, tal y como le han comentado más arriba, o bien permutar, pero yo no le tengo ninguna fe a esto último, dadas las escasas posibilidades de éxito que puede tener.
: mimaga 20 July, 2013, 21:03:55 +02:00
Lo que yo haría es solicitar la excedencia por el cuidado de menor de 3 años, no renunciar al puesto. De este modo, como dice Hester cuenta el tiempo de servicio para permanencia en bolsa, pero no para oposiciones. Si renuncia por el cuidado de la menor, no le llamarán para sustituciones tampoco mientras dura la excedencia.
No obstante podriais ir mirando la posibilidad de permutar, igual hay suerte y podéis trabajar los dos en el mismo lugar.
Mucha suerte!!
Si pueden las interinas pedir excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, hace dos,años lo pidió una compi y se lo dierón....
: Epsilon 21 July, 2013, 16:17:01 +02:00
Da la impresión de que es interina: en ese caso no tiene la posibilidad de solicitar excedencia, sólo puede renunciar, tal y como le han comentado más arriba, o bien permutar, pero yo no le tengo ninguna fe a esto último, dadas las escasas posibilidades de éxito que puede tener.
A ver, hay que tener cuidado con este tema. Si renuncia a la vacante no le contará el tiempo de servicio, lo que según de la bolsa que se trate, puede significar no volver a trabajar. Debe
renunciar a esa vacante por cuidado de menor de tres años y así debe expresarlo claramente para no verse perjudicada.Por otro lado no entiendo las escasas posibilidades de éxito en la permuta. Son muchos los interinos que hubiesen querido y podido permutar años atrás cuando no estaba permitido, ¿por qué este año no van a tener la suerte de ser ellos uno de los que puedan hacerlo? anaidpreocupados.
Mucha suerte familia!!!
Si puede pedir renunciar por cuidado de niño menor de tres años, pero no es una excedencia, que es lo que le dan a los titulares, la diferencia es que como interina al renunciar se hace por curso completo, si es vacante te puntua el año para bolsa pero no para oposiciones y si es una sustitución sólo te puntua hasta que termine esa sustitución pero no te vuelven a llamar durante ese curso, el año siguiente estaría en la misma situación y así hasta que el niño cumpla los tres años. Mientras que por otro lado si eres titular de plaza al solicitar excedencia te la dan no por curso sino por niño mientras que no tenga los tres años, es decir, si te incorporas el próximo curso ya no podrías solicitar de nuevo la excedencia. Todo esto nos lo dijeron en delegación de Sevilla al preguntar las opciones que tendría mi mujer que es interina, con vacante en las provisionales, y que darà a luz en octubre.
¿Os habéis planteado que sea el padre quien pida la excedencia por cuidado de menor y la madre trabaje? El funcionario no pierde nada, pero la interina si.
Yo hace unos años,siendo interina, tuve una niña en octubre,me incorpore al centro en septiembre cogi mi baja maternal y cuando me tenia que incorporar,era ya semana santa,pedi excedencia por lo que quedaba de curso. Es verdad que luego para las oposiciones no te cuenta ese tiempo.
Espero que tengas suerte.No entiendo como se pueden aceptar tantas comisiones de servicio por cuidar a diferentes familiares,que en nuestro pueblo es muy habitual,y no se puede pedir por cuidado de un hijo...
: mimaga 21 July, 2013, 17:51:35 +02:00
: Epsilon 21 July, 2013, 16:17:01 +02:00
Da la impresión de que es interina: en ese caso no tiene la posibilidad de solicitar excedencia, sólo puede renunciar, tal y como le han comentado más arriba, o bien permutar, pero yo no le tengo ninguna fe a esto último, dadas las escasas posibilidades de éxito que puede tener.
A ver, hay que tener cuidado con este tema. Si renuncia a la vacante no le contará el tiempo de servicio, lo que según de la bolsa que se trate, puede significar no volver a trabajar. Debe renunciar a esa vacante por cuidado de menor de tres años y así debe expresarlo claramente para no verse perjudicada.
Por otro lado no entiendo las escasas posibilidades de éxito en la permuta. Son muchos los interinos que hubiesen querido y podido permutar años atrás cuando no estaba permitido, ¿por qué este año no van a tener la suerte de ser ellos uno de los que puedan hacerlo? anaidpreocupados.
Mucha suerte familia!!!
El tiempo de servicio SÍ cuenta a efectos de bolsa y NO cuenta a efectos de oposiciones o trienios. Otra cosa importante a tener en cuenta es que te quedas sin que te llamen ese curso y sin que puedas cobrar al paro, puesto que estás renunciando voluntariamente a un trabajo.
En cuanto a las permutas, hay que ser conscientes de que las posibilidades de permuta se reducen a asignaciones por provincias (en las que dan las poblaciones por orden alfabético), porque si no, alguien que esté por delante tuya cómo va a tener interés por cambiar su destino con el de alguien a quien le han dado después...
: Epsilon 23 July, 2013, 20:48:40 +02:00
El tiempo de servicio SÍ cuenta a efectos de bolsa y NO cuenta a efectos de oposiciones o trienios. Otra cosa importante a tener en cuenta es que te quedas sin que te llamen ese curso y sin que puedas cobrar al paro, puesto que estás renunciando voluntariamente a un trabajo.
Eso de no poder cobrar el paro, en mi opinión, es discutible y depende del caso concreto. El derecho a percibir la prestación no se pierde por renunciar a un puesto de trabajo sino a una "colocación adecuada".
En este caso concreto, podría ser viable (todavía, aunque los de la CEOE nos quieran mandar a Laponia) que no se considerara esa vacante como "colocación adecuada" por estar a una distancia elevada (en la norma se habla de 30 km) y por temas de conciliación de la vida laboral y personal. (artículo 231.3 del RD 1/1994).
Os recomiendo que os informéis antes en el SEPE o vuestro sindicato si finalmente decide renunciar por cuidado de menor para ver si sería factible cobrar la prestación o no.
En ese caso, hace años ponía una nota en SADI Sevilla diciendo que quien se encontrara en esa situación se pusiera en contacto con ellos, porque alguien, aunque con mucha dificultad, lo había conseguido.
Lo cierto es que, al renunciar, en Delegación te dan el Certificado de Empresa diciendo que el motivo es por renuncia voluntaria, con lo cual, directamente no tienes derecho a solicitar el paro.
Recomiendo, al mismo tiempo que se solicite la renuncia, rellenar una instancia solicitando un certificado en el que detallen las características y ubicación del puesto al que se ha renunciado. Con ese certificado y otro de empadronamiento será con el que se pueda intentar la gestión de la prestación por desempleo.
: tormentas 23 July, 2013, 21:27:33 +02:00
: Epsilon 23 July, 2013, 20:48:40 +02:00
El tiempo de servicio SÍ cuenta a efectos de bolsa y NO cuenta a efectos de oposiciones o trienios. Otra cosa importante a tener en cuenta es que te quedas sin que te llamen ese curso y sin que puedas cobrar al paro, puesto que estás renunciando voluntariamente a un trabajo.
Eso de no poder cobrar el paro, en mi opinión, es discutible y depende del caso concreto. El derecho a percibir la prestación no se pierde por renunciar a un puesto de trabajo sino a una "colocación adecuada".
En este caso concreto, podría ser viable (todavía, aunque los de la CEOE nos quieran mandar a Laponia) que no se considerara esa vacante como "colocación adecuada" por estar a una distancia elevada (en la norma se habla de 30 km) y por temas de conciliación de la vida laboral y personal. (artículo 231.3 del RD 1/1994).
Os recomiendo que os informéis antes en el SEPE o vuestro sindicato si finalmente decide renunciar por cuidado de menor para ver si sería factible cobrar la prestación o no.