Ya llegó a Andalucía en el nuevo Acuerdo sobre jornada laboral, ausencias y permisos de los funcionarios de la Junta de Andalucía lo que estaba a nivel nacional de los 4 días como máximo en el año natural que podías faltar a tu puesto de trabajo por enfermedad común. Y sólo podemos coger 3 días seguidos como máximo. Así que compañeros/as si estamos resfriados, con gripe... o cosas así, sólo podemos faltar una vez al año 3 días, pero como nos pongamos enfermos una segunda vez y tengamos que estar otros 3 ó 4 días en la cama con fiebre eso ya nos lo descontarán de la nómina. Tomaaaaa yaaaaaaa!!!!!!
Puedes poner el link?
: PLATANITO 22 July, 2013, 12:13:50 +02:00
Puedes poner el link?
http://www.ustea.es/node/32033 (http://www.ustea.es/node/32033)
: pictoliano 22 July, 2013, 12:28:17 +02:00
: PLATANITO 22 July, 2013, 12:13:50 +02:00
Puedes poner el link?
http://www.ustea.es/node/32033 (http://www.ustea.es/node/32033)
o directo
http://www.ustea.es/sites/pdf.php?nombrearchivo=http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/142/BOJA13-142-00005-12345-01_00031016.pdf (http://www.ustea.es/sites/pdf.php?nombrearchivo=http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/142/BOJA13-142-00005-12345-01_00031016.pdf)
En un boja anterior ya estaba regulado por la consejería de hacienda; además se considerarán las faltas de asistencia por enfermedad común desde el 1 de enero de 2013 como figura en la disposición transitoria única: es decir, aquel docente que falte desde septiembre diciembre y ya tenga 3 faltas o más anotadas por enfermedad común... descuento en nómina...
Esto no debería ser con carácter retroactivo..., pero desgraciadamente parece que lo es. Si alguien encuentra otra interpretación que la aporte.
Se me olvidaba el enlace al boja
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/138/BOJA13-138-00002-11894-01_00030722.pdf (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/138/BOJA13-138-00002-11894-01_00030722.pdf)
Una noticia que he leído (Valencia) relacionada con esto:
http://www.lasprovincias.es/v/20130722/comunitat/bajas-profesores-caen-mitad-20130722.html (http://www.lasprovincias.es/v/20130722/comunitat/bajas-profesores-caen-mitad-20130722.html)
Tampoco es normal faltar tantos días por enfermedad común, ¿no?
Que no digo que no le pase a nadie pero vamos, que más de uno de los que suelen faltar por nada o casi nada pues ya se lo piensan dos veces y eso a la hora de hacer guardias pues se agradece.
Sí Krater, si la gran mayoría faltamos de buena voluntad, es decir, porque estamos realmente enfermos, pero qué pasa si un año te pones malo con fiebre 2 veces y cada vez tienes que estar unos 3 días más o menos en cama porque con fiebre no se puede ir a trabajar. O imagínate que una vez es gripe y otra vez indigestión de estómago. Yo que sé, son tantas las cosas que te pueden pasar... pero lo más importante es que si de verdad te pasa y tienes que faltar más de 4 días al año natural TE LO DESCUENTAN DE LA NÓMINA!!! Es que es muy fuerte!!!!
Como en muchas cosas en la vida, ahora pagaremos justos por pecadores...
Es verdad que no es justo que te descuenten de la nomina los dias a estas enfermoLo del gordo es pigmentario, reaccion por el sol, por productos de limpieza, pero no es malo
Dice q lo vigilemos, q si va a mas lo llevemos, pero como se ha dicho siempre: pagan justos por pecadores... Aunque es una minoria, hay compañeros que le han echado mucha cara al asunto... Un compañero de este año ha faltado todos los lunes despues de puentes, viernes antes de vacaciones, martes de exclusivas... Se puede estar malo, pero siempre cuando se acercan las vacaciones y los puentes...
Aunque mi duda no encaja del todo en este hilo, me gustaria que si alguien lo sabe me dijera donde se incluye llevar a un hijo/a al pediatra y donde esta regulado (si es que lo esta). Serìa en cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal? He leido esta ultima normativa,pero no lo encuentro ni aquì ni en la circular de permisos. Gracias si alguien lo sabe
Y faltar por tener un examen e la uni? Eso suma como uno de los cuatro dias?
: kibi 23 July, 2013, 16:26:34 +02:00
Aunque mi duda no encaja del todo en este hilo, me gustaria que si alguien lo sabe me dijera donde se incluye llevar a un hijo/a al pediatra y donde esta regulado (si es que lo esta). Serìa en cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal? He leido esta ultima normativa,pero no lo encuentro ni aquì ni en la circular de permisos. Gracias si alguien lo sabe
El deber inexcusable es cuando por ejemplo te toca en una mesa electoral, tienes que ir a un juicio, etc.
Por que se llama acuerdo?
Por niño tb hay q indicarlo y no te quitan el dinero, pues un niño de 5 años aún no puede ir al médico solo.
Pero si los docentes no pertenecemos a la Administración General.
Muchas gracias Ciano, sabes en que supuesto estaría?habría que rellenar el anexo de permisos o solo llevar el justificante del pediatra?igual depende de cada equipo directivo...