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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : luciaalcala 26 July, 2013, 11:30:00 +02:00

: Duda excedencia
: luciaalcala 26 July, 2013, 11:30:00 +02:00
Muy buenas, quería saber con cuanta antelación hay que solicitar la excedencia, querría no incorporarme en septiembre. Gracias.
: Re:Duda excedencia
: lunadeabril 26 July, 2013, 12:24:59 +02:00
yo lo pregunte en delegación el curso pasado y mi me dijeron que desde que se solicita hasta que se concede en torno a un mes, al final no tuve que pedirla porque me adjudicaron relativamente cerca de casa.
: Re:Duda excedencia
: pedroalonso 26 July, 2013, 12:30:56 +02:00
COn 15 o 20 días es suficiente, esos días son anteriores al día en que quieras empezar tu excedencia, yo he estado este año de excedencia,y la pedí con ese tiempo, de todos modos aunque tengas tu justificante de haberla solicidado, llama de vez en cuando a delegación en la cual te hayan adjudicado destino, pues a mi me perdieron la solicitud el año pasado en agosto y fuí yo la que tuve que avisar al centro de que tenía la excedencia..un lío.
Si lo tienes clarísimo en cuanto salgan los destinos definitivos, ya la puedes solicitar, pues el día en que quieres comenzar la excedencia lo pones tu.
Suerte y ánimo
: Re:Duda excedencia
: luciaalcala 26 July, 2013, 13:44:44 +02:00
Muchas gracias! A ver si salen los destinos definitivos pronto y la echo. Un saludo!
: Re:Duda excedencia
: lucerino 26 July, 2013, 13:58:08 +02:00
Muy buenas
Alguien me puede decir que condiciones son necesarias para solicitar una excedencia y si tiene que ser por un tiempo mínimo (por ejemplo, se pueden solicitar para 6 meses?)
: Re:Duda excedencia
: luciaalcala 27 July, 2013, 15:34:28 +02:00
Lucerito yo también tengo esas dudas porque tengo una bebé d 3 meses y estamos pendientes de una operación importante. De ahí que quiera unos meses de excedencia, pero tampoco me puedo permitir muchos... A ver si alguien nos puede ayudar.
: Re:Duda excedencia
: FLAFLI 27 July, 2013, 16:38:36 +02:00
Artículo 29.4. EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE FAMILIARES.
Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años,
los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta
segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto
causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al
que se viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos
funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento
de los servicios.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios,
consolidación de grado personal y derechos pasivos.
Los funcionarios podrán participar en los cursos de formación que convoque la
Administración. Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo
que desempeñaban. Transcurrido esta período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma
localidad y de igual nivel y retribución.


La norma establece un máximo de 3 años.
: Re:Duda excedencia
: lucerino 27 July, 2013, 16:57:34 +02:00
Gracias Flafi. ¿Hay más motivos para poder solicitarlo además de por cuidado de familiares?
: Re:Duda excedencia
: FLAFLI 28 July, 2013, 01:56:01 +02:00
Hay otros motivos, cual sería el tuyo para buscartelo?
: Re:Duda excedencia
: lucerino 28 July, 2013, 02:35:28 +02:00
Ninguno en concreto, podríamos llamarlo motivos personales
: Re:Duda excedencia
: FLAFLI 28 July, 2013, 03:28:27 +02:00
3.2 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR

LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR SE DECLARARÁ A PETICIÓN DEL FUNCIONARIO.

    También puede declararse de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.

REQUISITO PREVIO.-

    Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

DURACIÓN DE LA EXCEDENCIA

    Cada período de excedencia voluntaria tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince. (Nota: La Disposición transitoria segunda del Reglamento de Situaciones Administrativas, en relación con el cómputo de plazos para la excedencia voluntaria por interés particular, establece que los funcionarios que el 1 de enero de 1994 se encontrarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán permanecer en ella hasta que transcurran, como máximo, quince años contados del siguiente modo: a) A partir del 23 de agosto de 1984, si la excedencia les fue concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. b) Desde la fecha del pase a dicha situación, si la excedencia les fue concedida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley expresada).

CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

    En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.

    La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.

    Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.

    La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.
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: Re:Duda excedencia
: luciaalcala 29 July, 2013, 13:18:56 +02:00
Gracias Fafli, muy amable!
: Re:Duda excedencia
: noseqmasda 28 December, 2018, 19:53:43 +01:00
Buenas. Al hilo del mensaje ¿Alguien sabe con certeza si computa el tiempo de servicio como funcionario interino y como funcionario en prácticas en los cinco años de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas inmediatamente anteriores a la excedencia voluntaria por interés particular, necesarios para poder pedir esta?

Entiendo que sí según el literal del artículo 89.2 del EBEP, "Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores", pero al parecer la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía no interpreta lo mismo, y exige que los 5 años de servicio anteriores a la solicitud de excedencia sean como funcionario de carrera. ¿Que fundamentación tiene ese argumento, si es que tiene fundamentación alguna?
: Re:Duda excedencia
: osensei 05 January, 2019, 18:05:59 +01:00
Feliz año a tod@s.

    Me pregunto si cabe la posibilidad de jubilarse en excedencia; es decir si se puede solicitar excedencia por un periodo de dos años, digamos a los 58 años y pedir jubilarte anticipadamente a los 60 durante el periodo de excedencia, en el supuesto de que cumplas los años mínimos de cotización y todos los requisitos legales.

    Por otra parte, supongo que los años que estés de excedencia no contabilizan a efectos de cotización... ¿ eso es así ?. Saludos.