Hola Fafli, espero que puedas orientarme sobre este tema:
Resulta que acaban de aprobar el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. y yo tengo acreditada la condición de Víctima de acto terrorista por el Ministerio del Interior.
En el Artículo 45. Derechos de los empleados públicos. dice que tenemos derecho a MOVILIDAD GEOGRÁFICA:
Las personas a las que se refiere el artículo anterior que tuviesen la condición de funcionarios públicos y de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 29/2011 y en la legislación específica.
El citado artículo 35 de la Ley 29/2011 dice:
1.
Las personas a las que se refiere el artículo 4, en su apartado 1, que tuviesen la
condición de funcionarios públicos tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de
su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica de centro de trabajo, en los términos que
se determinen en su legislación específica.
2.
En el caso de que se ejercite el derecho a la movilidad geográfica previsto en el
apartado anterior, los cónyuges o personas vinculadas por análoga relación de afectividad
con aquéllos, tendrán derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o similar al
que vengan desempeñando, si hubiera plaza vacante en la misma localidad.
3.
Estos derechos, en la medida en que resulte compatible con su propio régimen
jurídico, serán aplicables, igualmente y en los términos que establezca su legislación
específica, al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas
Mi pregunta es: ¿cómo puedo ejercer este derecho? ¿Qué procedimiento debo seguir? ¿Algún escrito/recurso en la Delegación de Educación? ¿Pongo el asunto en manos de un abogado?
Espero tu respuesta o la de alguien me pueda ayudar :D
Hola tunante, esta norma es nueva, y se ha de regular.
Lo que veo en un principio, es que la movilidad está supeditada a que haya vacante, es decir, que si lo solicitaras ahora, es casi seguro que no haya vacante alguna en la localidad.
De todas formas, y en previsión del futuro, sería bueno que presentaras un escrito dirigido a la Consejería si los destinos son interprovinciales o a la Delegación si fuera provincial, solicitando precisamente ese destino que te correspondería como víctima y establece la norma, si la hubiera.
La respuesta te dará más o menos indicación de como está el tema, pero de todas formas, lo apunto para preguntar en el sindicato.
Saludos
Muchísimas gracias. Creo que sí, voy a empezar poniendo un escrito en Delegación, a ver qué pasa. Sería para un traslado en la misma provincia.
De todas formas si preguntas en el sindicato y me puedes dar más información, te estaría muy agradecido.
Un saludo
: FLAFLI 20 September, 2013, 13:41:19 +02:00
La respuesta te dará más o menos indicación de como está el tema, pero de todas formas, lo apunto para preguntar en el sindicato.
Saludos
Hola Fafli, ¿has podido averiguar algo en el sindicato sobre este asunto?
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