Creo que no es del todo verdad y que es medio mentira. Casi un Bulo. Por lo que tengo entendido tiene que ver con la Hacienda de Navarra que tiene su propio régimen fiscal. Busca en google el tema relacionándolo con Navarra y quizá te aclaren información.
Un saludo.
: pequeña_Buda 16 October, 2013, 12:46:00 +02:00
gracias por la sugerencia, pero el enlace es de BOE a nivel nacional no?
no lo encontré relacionado con Navarra
alguien más sabe algo?
gracias
No era una sugerencia, era una invitación a que encontraras la información que te voy a dar ahora.
Hacienda a detectado que por la circulación masiva de este mensaje en cadena, que como casi todos es falso o incorrecto, han recibido reclamaciones en Hacienda. Por ello han emitido un comunicado que te copio más abajo. Lo de Navarra es de donde puede surgir el mensaje, ya que por lo visto una mujer allí lo ha reclamado amparándose en las particularidades de su régimen fiscal. Aquí tienes un enlace, en el que puedes ver que es un mensaje en cadena
http://elblogdeservitoria.wordpress.com/2013/10/02/la-historia-del-whatssapp-sobre-la-prestacion-por-maternidad-y-las-retenciones-del-irpf/ (http://elblogdeservitoria.wordpress.com/2013/10/02/la-historia-del-whatssapp-sobre-la-prestacion-por-maternidad-y-las-retenciones-del-irpf/)
Aquí tienes el comunicado de Hacienda, aclarando que el mensaje no da una información correcta.
Nota de la AEAT sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social
Se han recibido en las oficinas de la AEAT diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012 en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social, en concepto de prestación por maternidad, y que ha tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos en los que se insta a la presentación de escritos ante la AEAT para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación.
A este respecto, y a la hora de determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir a los dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera entre las rentas exentas:
"h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas."
Añadiendo en sus dos últimos párrafos:
"Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales."
Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.
Aquí tienes la noticia recogida en Cinco Días
http://cincodias.com/cincodias/2013/10/14/economia/1381755298_165618.html (http://cincodias.com/cincodias/2013/10/14/economia/1381755298_165618.html)
Bueno, ya más creo que no te puedo ayudar.
Perdona por la incorrección ortográfica, me he comido la h en "Hacienda ha detectado". Un saludo
MUCHAS gracias sidone, entonces entiendo que ¿los de muface tampoco podemos reclamarlo??
me ha quedado claro que los de la seguridad social no pueden, pero muface como es otro ente según pone.....
gracias de nuevo, de todas formas yo soy de 2013