Buenos días. Os escribo para haceros a todos una consulta sobre la huelga debido a una desagradable situación que se está dando en mi instituto. El día de la huelga algunos profesores se hicieron cargo de los escasos alumnos que habían venido a los grupos de aquellos que nos acogimos al derecho a no ir a trabajar, dándoles acceso a los ordenadores para que se entretuvieran, poniéndoles películas, etc. He de mencionar que estos profesores no estaban siquiera de guardia, sino que acogieron a estos alumnos en los grupos a los que estaban dándoles clases en estos momentos.
Al enterarse de esto el director informó del asunto en una reunión, indicando que hasta donde él tenía entendido no podía hacerse, ni por estos profesores ni siquiera por los que estaban de guardia, sino que estos alumnos son responsabilidad del equipo directivo. Como actitud razonable dijo que si había demasiados alumnos para poder hacerse cargo de ellos, dado que hay indicaciones de inspección de no sacarlos todos al patio, podíamos ponernos de acuerdo para que los de guardia se pasearan por los pasillos para controlar un poco que no hay ninguna burrada, pero nada de entrar en las aulas.
Sin embargo se ha montado una buena en esa reunión con gente diciendo que eso no es así, que si están de guardia y a esos niños les pasa algo la responsabilidad es suya y por tanto se harían cargo de los alumnos cuando hubiese más huelgas, otros protestando porque entonces sacrificamos el dinero del día por la huelga y no tiene repercusión alguna, etc.
Yo tenía entendido que es tal y como ha dicho el director, y de hecho en otro centro en que ocurrió lo mismo hace unos años consultamos con el inspector y nos indicó eso mismo, pero aquí la gente anda bastante cabreada. Por eso os pregunto: ¿alguien me puede indicar exactamente como es en base a la normativa, y si es posible, en qué normativa viene para que podamos verla todos en mi centro? El director va a pedir información concreta a la inspección, pero sinceramente no me fio de que quieran darnos por escrito instrucciones para no mojarse en caso de problema.
Gracias.
yo no sé en que normativa viene pero si te puedo decir que tengo entendido que por ley los únicos que se pueden hacer cargo de los alumnos es el equipo directivo que sería el que está de servicios mínimos en los días de huelga. Digo que sé que es por ley porque mis niños están en primaria y el director nos mandó una circular a los padres diciendo que ese día los niños que fueran a clase serían atendidos por los servicios mínimos como estipulaba la orden....(no me acuerdo cual era exactamente, creo recordar que algo de ...octubre 2013, pero no estoy segura).
Siento no poder haber facilitado la orden, pero sí te puedo asegurar que es como dice tu director. Un saludo
La persona que no hace huelga tiene su hora de trabajo y punto, con el alumnado que le corresponda.
Si hay clases con alumnado cuyo profesor está en huelga, ese alumnado es para el servicio mínimo, sean 3 alumnos, sean 300. No es para el profesorado que en ese momento estuviera de guardia.
Saludos.
invita, Flafi, gracias, confirmáis lo que yo pensaba y que es lo que el director nos comentaba.
A ver si encontramos la normativa para poder dejar cerrado este asunto, que parece mentira que hasta para esto seamos incapaces los docentes de ponernos de acuerdo. Así hacen con nosotros lo que quieren.
Perdón, quería decir inmota, no invita, pero el corrector lo ha cambiado y no me había dado cuenta.
El profesor que no hace huelga y está de guardia debe hacerse cargo de la vigilancia de los niños, tal y como pone su horario. Lo que no puede hacer es sustituir a ese compañero en huelga; es decir, no puede hacer exámenes o tareas que pudiese haber dejado, ayudarles en la materia, etc. Por otro lado, quien hace huelga no tiene obligación de avisar. ¿Os imagináis que llame a media mañana diciendo que está enfermo, por ejemplo? Los servicios mínimos son precisamente mínimos, no los únicos.
Imaginemos que estoy de guardia el día de una huelga y hay 20 compañeros apuntados en el parte de ausencias. ¿Cómo sé quién está de huelga y quién no? Por otro lado, el que tiene guardia debe atender a los alumnos del grupo en el que falta el profesor. Si somos tres compañeros de guardia, ¿a qué grupos atendemos y a qué grupos no? Porque la normativa no dice nada de hacer de vigilante de los pasillos, por ejemplo.
Lo que sí me parece recordar es que en ese caso, el personal que está de guardia, debe seguir las indicaciones del equipo directivo. Y en ese caso estaría a lo que dijera el director del centro.
Eso es fácil, quien no hace huelga llama para decir que no va por algo, o tiene solicitado un permiso.
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Sí, pero no siempre conoce el profesor de guardia por qué faltan los compañeros. La directiva lo sabrá pero a lo peor no facilita esa información.
Lo que está claro es que el que va a trabajar debe seguir lo que marca su horario. Sin más. El problema viene con las guardias y cómo atenderlas.
A mis alumnos los reunieron con otros alumnos más y les pusieron Titanic, así tres horitas juntitos y calladitos viendo una peli. La compañera que lo hizo me resulta tan anaid4 anaid4 anaid4 que ni siquiera le he dicho lo deleznable que me parece su acción.
LO que dice FLAFLI y otros es lo que hay que hacer. Si el equipo directivo, que es el que está de servicios mínimos, no puede hacerse cargo de los niños, se lo debe comunicar a los padres para que vayan a por ellos. El de guardia está para sustituir a profesores enfermos o que falten por otras causas y no por estar en huelga. Y los profesores que no estén en huelga deben a tender a los alumnos que les correspondan según su horario y no a otros.
A mí me gustaría que pudiera alguien colocar aquí legislación porque con ella en la mano pienso quejarme en el próximo claustro que, por cierto, es el miércoles. Por favor, un copia y pega y me quedaré a gusto con esa compañera, perdón, "compañero" que cogió alumnos de varios grupos y les puso Titanic tres horas.
Y como habrá más huelgas y yo las haré, así la próxima vez no pasará, supongo, lo que pasó el otro día en mi centro.
Os rogaría que no dijerais barbaridades en cuanto al profesorado que no hace huelga y tiene guardia. Debe cumplir las funciones que para este profesorado están bien definidas:
Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Funciones del profesorado de guardia (artículo 18)
1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.
b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.
c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.
d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.
e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.
f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.
g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.
2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del instituto, así como en el tiempo de recreo.
3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo.
Ni el Equipo Directivo ni los profesores de guardia saben si la ausencia es por huelga o no; especialmente si ocurre en las primeras horas y no hay contacto telefónico o voluntad de comunicar la adhesión a la huelga el día anterior. Lo que no debe hacer en ningún caso es sustituir al compañero/a que esté de huelga en cuanto a dar clase de esa materia, hacer exámenes o actividades que hubieran dejado desde el departamento al que pertenece el ausente, ayudar a realizar tareas de esa materia, etc. ¿Qué proponéis al de guardia? ¿Que se vaya a desayunar?
Yo entiendo que el que está de guardia, como está trabajando y no está de huelga, tiene que trabajar. Ahora, eso si, si hay 20 grupos sin profesor, el de guardia se puede meter en una clase, no en 20. Ni reunirlos a todos en un SUM. Si uno está trabajando se mete en un grupo. Si hay 4 de guardia, los otros 16 grupos son para el directivo de servicios mínimos. Eso es así. Lo que no va a ser es que el que no esté de huelga se lleve una hora libre... Si curras curras. Y si no ponte de huelga. Ahora, el detalle de coger a los alumnos y ponerles una peli... lo habrá hecho con l amejor de sus intenciones, pero eso no es. Es quitarles el problema a otros... pero minimizar los efectos de la huelga. Explícaselo con tacto... y que la próxima vez les ponga la peli a los alumnos que ella tenga.
Precisamente esto es lo que quise decir yo, pero no acerté a hacerlo.
Si estoy de guardia en un día de huelga está claro que debo hacer lo que me corresponde pero en la normativa no viene nada de hacerse cargo de 2 o más grupos de alumnos a la vez. Dice que hay que atenderlos en el aula.
Buenas gente. Os comento que hablando con un compañero de Sevilla me comenta que pidieron instrucciones a su inspector y les indicó que en ningún caso podían hacerse cargo los de guardia de los alumnos de aquellos profesores que estuviesen de huelga, aunque eso supusiese que los servicios mínimos de dirección se tuvieran que hacer cargo de varias aulas y los de guardia se tuviesen que quedar sin hay nada una hora sentaditos.
Claro que eso lo dijo de palabra, sin papeles de por medio, y que volvemos al problema de cómo saber quién está de guardia y quién ha faltado porque se ha puesto malo, por ejemplo, sin avisar de ello. Vamos, que seguimos empantanados. A ver si nuestra inspectora nos responde por escrito para tener algo a lo que agarrarnos en próximas ocasiones.
Hola a todos,
A mí me gustaría saber si es legal que dirección te nombre como profesor de guardia un día de huelga (cubriendo servicios mínimos) y haciendo que vaya dos horas antes de mi hora de entrada. Gracias.
¿De verdad que eso lo ha dicho la dirección de un centro? ¿Y lo ha dado por escrito?
Por el amor de dios. Lo que hay que hacer en esos casos es IGNORAR al imbécil que dice eso. Es un imbécil y punto. Es no saber nada sobre su trabajo y la legislación que lo regula. ¿Quién coño es esa persona para nombrar servicios mínimos y basado en qué ley?
De verdad que estamos en manos de garrulos.
Como norma, compañera/o, nadie te puede decir que vayas a trabajar horas que no están reguladas en tu horario de Séneca. Los servicios de guardia son de horario regular y están definidos en tu horario de Séneca. Diga lo que te diga, quien te lo diga, puedes mandarlo a freír espárragos y quedarte tan pancho.
: rents 01 November, 2013, 18:08:09 +01:00
A mí me gustaría que pudiera alguien colocar aquí legislación porque con ella en la mano pienso quejarme en el próximo claustro que, por cierto, es el miércoles. Por favor, un copia y pega y me quedaré a gusto con esa compañera, perdón, "compañero" que cogió alumnos de varios grupos y les puso Titanic tres horas.
La verdad que la idea de TITANIC es acojonante, me la guardo pa la siguiente anaidrisa anaidrisa anaidrisa anaidrisa