Defiende la ley de seguridad porque "para manifestarse hay que pedir autorización"
http://politica.elpais.com/politica/2013/11/21/actualidad/1385022031_088082.html (http://politica.elpais.com/politica/2013/11/21/actualidad/1385022031_088082.html)
Artículo 21 de la Constitución Española. Derecho de reunión pacifica.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html#t1c2s1 (http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html#t1c2s1)
Artículo 3 LO 9/1983: 1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 8 LO 9/1983:La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
: toroloco 21 November, 2013, 22:58:19 +01:00
Defiende la ley de seguridad porque "para manifestarse hay que pedir autorización"
http://politica.elpais.com/politica/2013/11/21/actualidad/1385022031_088082.html (http://politica.elpais.com/politica/2013/11/21/actualidad/1385022031_088082.html)
Artículo 21 de la Constitución Española. Derecho de reunión pacifica.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html#t1c2s1 (http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html#t1c2s1)
Artículo 3 LO 9/1983: 1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 8 LO 9/1983:La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
El PP es de cine. Colapsan el constitucional porque las leyes que idean son pre-constitucionales. Nada nuevo.
si se molestan en hacer una ley tan opresora, es porque deben de tener mucho mucho miedo. y si tienen miedo, no es precisamente a la violencia, si no al poder moral del pueblo
Qué pena, se están cargando todo lo que se ha conseguido poco a poco. Menos mal que mis abuelos no pueden verlo...