Hola
me gustaría saber si un interino con vacante puede cogerse dos días sin retribución para ir a una boda al extranjero. Es que he mirado en la normativa pero me parece entender que el funcionario prodría cogerlos y el interino no. ¿Alguien sabe algo al respecto???
mil gracias
Yo intenté pedir un día y desde Delegación me dijeron que los interinos no tenemos derecho a ello. Suerte...
Es como dices, los funcionarios si podemos ,pero los interinos no, lo siento.
muchas gracias por responderme.
un saludo
un interino con vacante tampoco?
Ahí surge la duda.
Los interinos con vacante tampoco podemos. :(
Creo recordar haber leído en la nueva normativa que los interinos pueden pedir una semana, pero no menos.
Mirar en la normativa pone:
"9. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados II.1.3.3, II.1.13 y II.2.8 de esta Circular, el personal funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido, en servicio activo, que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. Dichos permisos los concederá la persona titular de la Delegación territorial correspondiente a la que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. A tal efecto, se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la autorización de esta modalidad de permiso si fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre."
http://www.adideandalucia.es/normas/circulares/Circular6feb2013permisosLicencias.pdf (http://www.adideandalucia.es/normas/circulares/Circular6feb2013permisosLicencias.pdf)
Sobre este tema, USTEA se quejó en la mesa sectorial que en este y otros permisos se privaba al personal interino del derecho, cuando el acuerdo de este verano que afecta al personal docente no limita al interino.
La única posibilidad es presentar solicitud y reclamar, lo malo es que cuando haya sentencia, porque la CEJA no aceptará antes, ya sentaría precedente para el futuro.
Saludos.
Hola Flafli!
Tenia intendido que el permiso no retribuido que aparece en la nueva normativa de licencias y permisos-circulatr de 6 de febrero- ( minimo 7 dias) era para todo el personal docente, funcionario interino tambien.
Para Flafi o alguien que lo sepa con seguridad: Aprovechando el tema, yo soy funcionaria de carrera y todavía no me queda claro la diferencia entre "días sueltos sin retribución" y la nueva norma de "otros asuntos sin retribución" en la cual dice que sólo puedes pedir mínimo una semana.
Entonces, si yo quiero pedirme sólo un par de días, ¿¿¿podría hacerlo??? Lo hice el curso pasado y sin problemas. ¿¿Habrá problemas este curso con la nueva norma??
¿¿En qué casos sólo te puedes pedir mínimo una semana???
Gracias con antelación.
Aprovecho el hilo para preguntar. Soy interina con vacante y trabajo en.la provincia de Cádiz. Tengo médico el mes que viene en Sevilla. ¿Tengo que ir al colegio en cuanto acabe el médico o me corresponde el día por ser fuera de la provincia en la que trabajo?
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: Ravenna 21 January, 2014, 12:24:12 +01:00
Hola Flafli!
Tenia intendido que el permiso no retribuido que aparece en la nueva normativa de licencias y permisos-circulatr de 6 de febrero- ( minimo 7 dias) era para todo el personal docente, funcionario interino tambien.
En la circular se omite al personal interino.
: simba 21 January, 2014, 15:02:45 +01:00
Para Flafi o alguien que lo sepa con seguridad: Aprovechando el tema, yo soy funcionaria de carrera y todavía no me queda claro la diferencia entre "días sueltos sin retribución" y la nueva norma de "otros asuntos sin retribución" en la cual dice que sólo puedes pedir mínimo una semana.
Entonces, si yo quiero pedirme sólo un par de días, ¿¿¿podría hacerlo??? Lo hice el curso pasado y sin problemas. ¿¿Habrá problemas este curso con la nueva norma??
¿¿En qué casos sólo te puedes pedir mínimo una semana???
Gracias con antelación.
La diferencia es que una es sin motivos, y la otra es con unos motivos determinados. La primera tiene límite en 2 años, la segunda esta limitada anualmente.
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/Circular_Licencias_Permisos&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0 (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/Circular_Licencias_Permisos&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0)