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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : quark 18 January, 2014, 11:33:54 +01:00

: Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: quark 18 January, 2014, 11:33:54 +01:00
Cómo es la normativa al respecto...???
Gracias
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Mr. Maker 18 January, 2014, 12:22:06 +01:00
de normativa no sé. en madrid, para dar info a padres de mayores de edad, hace falta autoriz del alumno mayor de edad para ello.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Danielillo 18 January, 2014, 12:35:51 +01:00
: andjifer  18 January, 2014, 12:22:06 +01:00
de normativa no sé. en madrid, para dar info a padres de mayores de edad, hace falta autoriz del alumno mayor de edad para ello.

Efectivamente, me temo que se trata más bien de preguntar si está prohibido.

Yo tampoco conozco normativa al respecto, pero he oído alguna vez de denuncias por dar información a los padres de alumnos mayores de edad.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: jmcala 18 January, 2014, 14:04:12 +01:00
Yo no daría información alguna a padres de alumnos mayores de edad.

La ley educativa está por debajo de leyes de mayor rango como es la "ley de datos". Una persona mayor de edad es responsable de sí misma y los padres ya no pintan nada en cuanto a sus datos personales y académicos.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Danielillo 18 January, 2014, 14:40:03 +01:00
: jmcala  18 January, 2014, 14:04:12 +01:00
Yo no daría información alguna a padres de alumnos mayores de edad.

La ley educativa está por debajo de leyes de mayor rango como es la "ley de datos". Una persona mayor de edad es responsable de sí misma y los padres ya no pintan nada en cuanto a sus datos personales y académicos.

Yo no lo sé, la verdad, Como tutor de 2.º de Bachillerato, las posibilidades que veo son
-decirles a los alumnos "si tienen 18 años trataré con ustedes y no con sus padres"
-decirles a los padres en la reunión "tengan en cuenta que si sus hijos tienen 18 años a ustedes no puedo darles ninguna información a menos que sus hijos lo autoricen"
-decirles a los padres que vengan a visitarme "no, lo siento, su hijo es mayor de edad y no puedo proporcionarle ninguna información"

En diciembre vino a verme la tía de una alumna (la madre murió el año pasado). La mujer, con muy buen juicio legal decía que podía traer una autorización del padre para hablar conmigo en su lugar.

Pero toda la historia me resulta muy triste, estamos sustituyendo la relación normal entre personas por un laberinto de legislación sin alma. Lo siguiente será traerme (yo) un abogado a clase para que me aconseje cada vez que vaya a hacer algo.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: quark 18 January, 2014, 14:46:35 +01:00
: Danielillo  18 January, 2014, 14:40:03 +01:00
: jmcala  18 January, 2014, 14:04:12 +01:00
Yo no daría información alguna a padres de alumnos mayores de edad.

La ley educativa está por debajo de leyes de mayor rango como es la "ley de datos". Una persona mayor de edad es responsable de sí misma y los padres ya no pintan nada en cuanto a sus datos personales y académicos.

Yo no lo sé, la verdad, Como tutor de 2.º de Bachillerato, las posibilidades que veo son
-decirles a los alumnos "si tienen 18 años trataré con ustedes y no con sus padres"
-decirles a los padres en la reunión "tengan en cuenta que si sus hijos tienen 18 años a ustedes no puedo darles ninguna información a menos que sus hijos lo autoricen"
-decirles a los padres que vengan a visitarme "no, lo siento, su hijo es mayor de edad y no puedo proporcionarle ninguna información"

En diciembre vino a verme la tía de una alumna (la madre murió el año pasado). La mujer, con muy buen juicio legal decía que podía traer una autorización del padre para hablar conmigo en su lugar.

Pero toda la historia me resulta muy triste, estamos sustituyendo la relación normal entre personas por un laberinto de legislación sin alma. Lo siguiente será traerme (yo) un abogado a clase para que me aconseje cada vez que vaya a hacer algo.

Gracias por vuestros aportes...
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: jmcala 19 January, 2014, 11:37:04 +01:00
Yo no veo que exista ninguna novedad al respecto.

Los padres deben entender que tienen la responsabilidad legal de sus hijos hasta que ellos son mayores de edad. A partir de ese momento son los hijos los que tienen que apechugar con aquello que hagan. La ley establece que con 18 años se es dueño y señor de las decisiones y consecuencias de éstas y, a partir de ese momento, cada uno es libre de hacer lo que quiera.

También existe una ley, la Ley de Protección de Datos, que garantiza que todos nosotros tengamos datos personales y "sensibles" a salvo de miradas ajenas y que esos datos son de nuestra propiedad. Un hijo, por muy hijo que sea, tiene garantizados esos derechos en el momento de ser mayor de edad... Se acabó la discusión y el problema.

Hay padres que no asumen eso y es necesario explicárselo. La ley no impide, en ningún caso, que los hijos y los padres intercambien la información personal que crean precisa y oportuna. A eso se le llama confianza. Hay padres que, siendo incapaces de comunicarse con sus hijos, pretenden que los profesores les den la información que sus hijos no les dan. En ese caso, y con los 18 años cumplidos, nosotros no debemos facilitar dato alguno.

En mi caso particular, con alumnos mayores de edad, que los he tenido durante 3 años, jamás he tratado nada con los padres. Cuando han venido, en dos ocasiones, a pedirme datos o notas le he dicho que eso tienen que hablarlo con sus hijos, que por mi parte no iba a darles datos de ningún tipo.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Danielillo 19 January, 2014, 12:12:52 +01:00
Pues sí, en principio es muy claro.

Dicho eso, se me sigue haciendo duro decirle a alguien, preocupado por su hijo, que la ley me impide tratar con él/ella.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Tutor 19 January, 2014, 15:03:01 +01:00
: Danielillo  19 January, 2014, 12:12:52 +01:00
Pues sí, en principio es muy claro.

Dicho eso, se me sigue haciendo duro decirle a alguien, preocupado por su hijo, que la ley me impide tratar con él/ella.

A mí se me hace más duro pensar que los padres de un señor de 18 años tengan que ir a tratar asuntos como el que aquí comentamos. Y si tiene 20? Y si tiene 23? Y si...?

Pero igual estoy yo equivocado, y tendrían que firmar los padres el contrato de trabajo, ir a la universidad a hablar con los profes, supervisar si se "acuestan" bien o mal con sus parejas, o qué sé yo. Si total, todo lo que sea no asumir la responsabilidad personal es lo que se lleva. S2
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Danielillo 19 January, 2014, 16:59:29 +01:00
: Tutor  19 January, 2014, 15:03:01 +01:00
: Danielillo  19 January, 2014, 12:12:52 +01:00
Pues sí, en principio es muy claro.

Dicho eso, se me sigue haciendo duro decirle a alguien, preocupado por su hijo, que la ley me impide tratar con él/ella.

A mí se me hace más duro pensar que los padres de un señor de 18 años tengan que ir a tratar asuntos como el que aquí comentamos. Y si tiene 20? Y si tiene 23? Y si...?

Pero igual estoy yo equivocado, y tendrían que firmar los padres el contrato de trabajo, ir a la universidad a hablar con los profes, supervisar si se "acuestan" bien o mal con sus parejas, o qué sé yo. Si total, todo lo que sea no asumir la responsabilidad personal es lo que se lleva. S2

Yo no he dicho eso. Tampoco he hablado de firmar contratos. Digo que hay gente que se preocupa por sus hijos; ¿eso está bien a los 17 y mal a los 18?
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Makka Pakka 19 January, 2014, 17:15:29 +01:00
Nunca se os ocurra dar información de un adulto a otra persona. La Constitución es la primera que garantiza a los adultos el que nadie fisgonee en sus asuntos. No es broma, si el alumno adulto os quiere empapelar no tendréis escapatoria.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Danielillo 19 January, 2014, 18:53:32 +01:00
: Makka Pakka  19 January, 2014, 17:15:29 +01:00
Nunca se os ocurra dar información de un adulto a otra persona. La Constitución es la primera que garantiza a los adultos el que nadie fisgonee en sus asuntos. No es broma, si el alumno adulto os quiere empapelar no tendréis escapatoria.

Tienes razón. Te agradezco el consejo y procuraré tener cuidado en el futuro (sí es cierto, como decía jmcala más arriba que a esas alturas de la película ya vienen pocos padres)
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Tutor 19 January, 2014, 23:00:23 +01:00
: Danielillo  19 January, 2014, 16:59:29 +01:00
: Tutor  19 January, 2014, 15:03:01 +01:00
: Danielillo  19 January, 2014, 12:12:52 +01:00
Pues sí, en principio es muy claro.

Dicho eso, se me sigue haciendo duro decirle a alguien, preocupado por su hijo, que la ley me impide tratar con él/ella.

A mí se me hace más duro pensar que los padres de un señor de 18 años tengan que ir a tratar asuntos como el que aquí comentamos. Y si tiene 20? Y si tiene 23? Y si...?

Pero igual estoy yo equivocado, y tendrían que firmar los padres el contrato de trabajo, ir a la universidad a hablar con los profes, supervisar si se "acuestan" bien o mal con sus parejas, o qué sé yo. Si total, todo lo que sea no asumir la responsabilidad personal es lo que se lleva. S2

Yo no he dicho eso. Tampoco he hablado de firmar contratos. Digo que hay gente que se preocupa por sus hijos; ¿eso está bien a los 17 y mal a los 18?

Que se preocupe por sus hijos está bien con 18 y con 60. Incluso que los hijos se preocupen por los padres. También es bueno y humano preocuparse por los desconocidos. Yo tampoco he dicho que esté mal. He hablado de responsabilidades, y el único responsable de sus estudios es el alumno. Pero es que también es el responsable de informar...
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Danielillo 19 January, 2014, 23:57:20 +01:00
: Tutor  19 January, 2014, 23:00:23 +01:00
: Danielillo  19 January, 2014, 16:59:29 +01:00
: Tutor  19 January, 2014, 15:03:01 +01:00
: Danielillo  19 January, 2014, 12:12:52 +01:00
Pues sí, en principio es muy claro.

Dicho eso, se me sigue haciendo duro decirle a alguien, preocupado por su hijo, que la ley me impide tratar con él/ella.

A mí se me hace más duro pensar que los padres de un señor de 18 años tengan que ir a tratar asuntos como el que aquí comentamos. Y si tiene 20? Y si tiene 23? Y si...?

Pero igual estoy yo equivocado, y tendrían que firmar los padres el contrato de trabajo, ir a la universidad a hablar con los profes, supervisar si se "acuestan" bien o mal con sus parejas, o qué sé yo. Si total, todo lo que sea no asumir la responsabilidad personal es lo que se lleva. S2

Yo no he dicho eso. Tampoco he hablado de firmar contratos. Digo que hay gente que se preocupa por sus hijos; ¿eso está bien a los 17 y mal a los 18?

Que se preocupe por sus hijos está bien con 18 y con 60. Incluso que los hijos se preocupen por los padres. También es bueno y humano preocuparse por los desconocidos. Yo tampoco he dicho que esté mal. He hablado de responsabilidades, y el único responsable de sus estudios es el alumno. Pero es que también es el responsable de informar...

Creo entonces que estamos de acuerdo; y tienes razón en que quien debe informar es el alumno, no lo había enfocado yo así.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: ameru 20 January, 2014, 11:55:27 +01:00
Desconozco la normativa al respecto, pero "no se te ocurra dar información previa autorización del interesado a nadie... te pueden denunciar y te puedes meter en un buen lío..."  Eso es lo que me dijo el director cuando trabajé con adultos y tuve una buena movida con el padre de un alumno que quería que le diese las notas a él.

Por cierto, la autorización debe ser por escrito, en la que conste el nombre y apellidos, DNI y en la que ponga expresamente que autoriza a tal persona con DNI tal a recibir información sobre tal y tal... , no vale llamar por teléfono ni otros medios electrónicos...
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: leafar79 12 March, 2014, 22:30:46 +01:00
¿Y qué hacemos si el equipo directivo nos obliga a hablar con los padres de un alumno mayor de edad?
Aunque sepamos que podemos estar cometiendo una ilegalidad y lo comuniquemos previamente y no quieran escucharnos, ¿cómo podemos cubrirnos las espaldas? Que no están los tiempos para comerse marrones.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Tutor 13 March, 2014, 00:10:31 +01:00
: leafar79  12 March, 2014, 22:30:46 +01:00
¿Y qué hacemos si el equipo directivo nos obliga a hablar con los padres de un alumno mayor de edad?
Aunque sepamos que podemos estar cometiendo una ilegalidad y lo comuniquemos previamente y no quieran escucharnos, ¿cómo podemos cubrirnos las espaldas? Que no están los tiempos para comerse marrones.

Como siempre, no haciéndolo. Que te lo pidan por escrito, y les contestas por escrito.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Profesor 18 October, 2016, 13:00:39 +02:00
Refloto para saber qué pensáis y qué hacer:



La Agencia considera por tanto que, salvo que pudiera constar lo contrario, prevalece el interés legítimo de los progenitores para acceder a las calificaciones escolares de sus hijos, por lo que los centros escolares deberían facilitarlas.

Si os interesa este tema os dejamos el enlace a este informe:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdf_destacados/2015-0441__Acceso-por-los-padres-a-las-calificaciones-escolares-de-hijos-mayores-de-edad.pdf (http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdf_destacados/2015-0441__Acceso-por-los-padres-a-las-calificaciones-escolares-de-hijos-mayores-de-edad.pdf)

: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Corichi 18 October, 2016, 14:38:48 +02:00
En mi Centro siempre se les da una autorización al alumnado para que, si quieren, autoricen para dar información a su familia.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: jmcala 18 October, 2016, 18:27:10 +02:00
Es muy interesante el documento que aportas Profesor.

Yo interpreto que, salvo que el mayor de edad esté emancipado o no reciba ayuda económica para estudiar por parte de sus padres, sí que procede dar la información de las calificaciones a sus padres. Pero aquí veo un problema: ¿cómo sabe el centro educativo si se cumple con el precepto de que los padres sufragan los gastos de educación de sus hijos? Además la resolución presupone que es así si no es necesaria una resolución judicial.

Creo que se podría hacer al contrario de lo que se suele hacer, es decir, dar al mayor de edad un impreso en el que NIEGA explícitamente el acceso a sus datos por parte de los padres y en el que se haga constar que esa negativa no tiene fundamento legal si éstos sufragan los gastos derivados de su educación. De ese modo, si los padres quieren, podrían presentar la correspondiente reclamación y podrían hacer valer el derecho a ello si realizan ese gasto.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Profesor 18 October, 2016, 22:08:37 +02:00
: jmcala  18 October, 2016, 18:27:10 +02:00
Es muy interesante el documento que aportas Profesor.

Yo interpreto que, salvo que el mayor de edad esté emancipado o no reciba ayuda económica para estudiar por parte de sus padres, sí que procede dar la información de las calificaciones a sus padres. Pero aquí veo un problema: ¿cómo sabe el centro educativo si se cumple con el precepto de que los padres sufragan los gastos de educación de sus hijos? Además la resolución presupone que es así si no es necesaria una resolución judicial.

Creo que se podría hacer al contrario de lo que se suele hacer, es decir, dar al mayor de edad un impreso en el que NIEGA explícitamente el acceso a sus datos por parte de los padres y en el que se haga constar que esa negativa no tiene fundamento legal si éstos sufragan los gastos derivados de su educación. De ese modo, si los padres quieren, podrían presentar la correspondiente reclamación y podrían hacer valer el derecho a ello si realizan ese gasto.


Muy buenas apreciaciones del documento. El problema es que en un centro de adultos ya sería el colmo tener que tratar con los padres y que encima, los hijos que se vean afectados inicien procedimientos legales contra uno por verse agraviados. No entiendo como una simple aclaración de la agencia puede considerarse como ley. Pueden resolver dudas, pero después tendrían que estar reflejadas en alguna ley que deje claro qué hacer.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: rents 18 October, 2016, 22:42:29 +02:00
Curioso este hilo que viene de años atrás y después de releer lo ya releído meses atrás, pienso:¿nadie ha mencionado la actitud de la Ceja en esto que no dice ni mu y en cada centro la gente hace algo distinto? Es alucinante que tengamos que estar pensando en qué hacer cuando es la administración la que tiene que asumir la responsabilidad si es que ofrece datos o decir tajantemente que n se le dan datos a los padres de los mayores de edad, que sería lo lógico puesto que si ya es adulto legalmente también tendrá que serlo en lo que se refiere a sus estudios y no se puede estar tutelando a todo el mundo y poniendo muletas donde hay que poner autonomía personal.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: kinematics 18 October, 2016, 23:20:16 +02:00
Apliquemos el sentido común. Yo les daría la información que me pidan siempre que esté el alumno también presente, consintiendo esa presencia de sus padres en la reunión.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: quark 19 October, 2016, 07:07:30 +02:00
Fui­ quien inicié este hilo y os doy la respuesta ya preguntada a varios directivos e inspectores: mientras que el alumno NO está emancipado, los padres tienen derecho a recibir información académica (no es necesario que se pida permiso al alumno y tampoco importa si es mayor de edad)....

...en definitiva...la clave es estar emancipado....

: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: jmcala 19 October, 2016, 14:06:05 +02:00
Lo que la inspección educativa o las directivas tengan que decir en este tema es, de todo punto irrelevante. La ley de Protección de Datos va mucho más allá de la normativa educativa.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: passim 11 September, 2019, 11:50:01 +02:00
Estaría bien tener una aclaración al respecto.

No solamente el acceso a la información, sino algo más complicado. ¿Tienen los padres derecho a reclamar una nota de su hijo mayor de edad?
Puedo llegar a entender, difícilmente, que tengan derecho a acceder a las calificaciones. Sin embargo, iniciar un procedimiento administrativo no lo veo, sinceramente.

A ver si alguien puede dar luz

Gracias
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Farfanus 11 September, 2019, 14:54:24 +02:00
Creo que atender a los padres según qué circunstancia no tiene nada que ver con una reclamación. Pienso que al ser mayor de edad ya depende solo y exclusivamente del interesado.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: alboradas 11 September, 2019, 16:40:16 +02:00
 Hola:

Consulté este aspecto con un abogado y estamos equivocados con el concepto emancipado.

Según el Código Civil, cualquier persona cuando cumple 18 años de de edad, adquiere su emancipación legal, salvo caso explícito de incapacitación designada por un juez.

Eso es lo que dice la ley. Si damos información de un alumno mayor de 18, sepamos que nos puede reclamar judicialmente. Los incumplimientos de la nueva ley de protección de datos, por transposición de la legislación comunitaria, contempla fuertes multas.

Creo que como docentes, no es nuestra función ni disponemos de formación y medios para discernir si un alumno depende o no económicamente de sus padres. Ni ello haría factible incumplir la ley de protección de datos, solamente justificado en casos específicos contemplados en sentencias judiciales expresas.

En cualquier caso, cualquier documento que firmemos, no contemplado en ninguna orden, decreto, etc, sería inválido legalmente.

No juguemos con fuego, no somos juristas.

Nos podemos ver solos y acorralados en un juicio.

Yo aprendí, aunque me costó invertir en abogados mucho más dinero del que nos pagan por tutoría. Y muchos malos ratos. No doy información, que le pregunten al alumno o que saquen un procedimiento legal claro.

Los experimentos con gaseosa.

Saludos.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: alboradas 11 September, 2019, 16:52:18 +02:00
PD:
Nunca he visto que ningún policía, médico, bombero etc, firme con sus usuarios un documento privado que le autorice a saltarse la ley. Tendría que  custodiar ese papel y sería prisionero del mismo, todo y con eso tendría que convencer a un juez de su validez.

No sé por qué los docentes tenemos que ser siempre diferentes, pero para comernos marrones. Nos dirán que es que es vocacional.

Saludos.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: jmcala 11 September, 2019, 21:57:42 +02:00
Ya lo dejé escrito hace mucho tiempo: cuando un estudiante sea mayor de edad, NINGUNA información a nadie que no sea el estudiante.

Si sus padres quieren información, que lo soliciten al juzgado y sea un juez quien requiera esa información.

No hay nada más que negociar, hablar, pactar o comprender si no se quiere jugar a verse delante de un tribunal con una petición de responsabilidades nada despreciable.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: naquia 12 September, 2019, 23:10:59 +02:00
: alboradas  11 September, 2019, 16:40:16 +02:00
Hola:

Consulté este aspecto con un abogado y estamos equivocados con el concepto emancipado.

Según el Código Civil, cualquier persona cuando cumple 18 años de de edad, adquiere su emancipación legal, salvo caso explícito de incapacitación designada por un juez.

Eso es lo que dice la ley. Si damos información de un alumno mayor de 18, sepamos que nos puede reclamar judicialmente. Los incumplimientos de la nueva ley de protección de datos, por transposición de la legislación comunitaria, contempla fuertes multas.

Creo que como docentes, no es nuestra función ni disponemos de formación y medios para discernir si un alumno depende o no económicamente de sus padres. Ni ello haría factible incumplir la ley de protección de datos, solamente justificado en casos específicos contemplados en sentencias judiciales expresas.

En cualquier caso, cualquier documento que firmemos, no contemplado en ninguna orden, decreto, etc, sería inválido legalmente.

No juguemos con fuego, no somos juristas.

Nos podemos ver solos y acorralados en un juicio.

Yo aprendí, aunque me costó invertir en abogados mucho más dinero del que nos pagan por tutoría. Y muchos malos ratos. No doy información, que le pregunten al alumno o que saquen un procedimiento legal claro.

Los experimentos con gaseosa.

Saludos.

Voy a ser tutora de 2o de Bachillerato este año y toda esta información me viene de perlas. Mil gracias.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: Axas 29 February, 2024, 23:42:23 +01:00
Buenas, me he registrado sólo para puntualizar sobre la ley actual ya que hay muchas dudas.

Calificaciones de alumnos

• ¿Un padre o una madre pueden solicitar las calificaciones académicas de su hijo al centro educativo?

Si los alumnos fueran mayores de edad (18 años) sus padres podrán solicitar el acceso a las calificaciones cuando éstos corrieran con los gastos educativos o de alimentos, pues en ese caso existiría un interés legítimo de los padres, derivado del mantenimiento de sus hijos mayores de edad, en conocer su evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y libertades de éstos.

Fuente: protección de datos en centros educativos (comunidad de Madrid)

Enlace: Preguntas Frecuentes (https://dpd.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/69a6601a-e199-4519-a2eb-192663576204/Presentaciones/PREGUNTAS%20FRECUENTES%20PD%20CENTROS%20EDUCATIVOS.pdf?t=1581609818084#:~:text=%C2%BFSe%20pueden%20recabar%20datos%20sobre,situaci%C3%B3n%20familiar%20de%20los%20alumnos.)
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: rents 04 March, 2024, 14:35:27 +01:00
A mí se me dio este caso una vez y ni la directora del centro sabía decirme qué hacer. Al final, lo que hice fue que el alumno me firmara que podía darle la información educativa a su madre y con eso operé.

Ahora bien: para mí no puede haber una ley distinta para los alumnos de 18 emancipados (¿futbolistas? y el resto. Ya sé que hay sentencias al respecto con el tenor del que habla este mensaje, pero considero - será que la ignorancia me deja decir barbaridades- que los 18 años es una edad legal establecida a la que hay que ceñirse para lo bueno y para lo malo.

La persona con 17 años y 364 días comete un delito y nada tiene que ver sus consecuencias penales si lo comete un día después. Es totalmente distinto. Por tanto, lo que no puede se es que los 18 años valgan para algunas cosas y no para otras, todo ello entendiendo perfectamente que los padres y madres quieran interesarse de primera mano en la evolución académica de su hijo/a o, por ejemplo, si asiste regularmente a clase.

En mi humilde opinión, hay un vacío legal que cada uno llena como mejor entiende y está del que trata al de 18 como al de 12 (sin saber que tal vez pudiera fundirlo el de 18 legalmente si quisiera/pudiera) al caso extremo de jmcala que dice que 18 es 18 y que hablen con sus hijos.

Desde luego, legalmente me parece mucho más lógico esto último, pero esto es España y la legalidad es una cosa y "mi niño" es otra y por eso hay jueces que dicen que si viven de los padres, se les informe. ¿Y si esto es así por qué tiene el de 18 que vive en casa familiar derecho a todo sin que los padres den su consentimiento? Por ejemplo, entrar a salones recreativos o casinos, a bares de copas, comprar tabaco y alcohol, conducir, tener relaciones sexuales con todo aquel que sea mayor de edad y haya mutuo consentimiento... Votar al partido que quiera...

Me parece un tema realmente curioso. Afortunadamente, me estoy librando últimamente de ser tutor y de Segundo Bachillerato, si puedo evitarlo, no lo sería nunca por diversos temas que ahora no vienen al caso.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: pesatie 04 March, 2024, 16:06:01 +01:00
La ley es la ley y lo que dice la oficina de protección de datos es una interpretación que no tiene rango legislativo. En mi opinión, un mayor de edad esté o no emancipado lo es a todos los efectos así que con independencia de lo justo o injusto que nos parezca, la norma es muy clara.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: trankas 04 March, 2024, 17:18:55 +01:00
Hay jurisprudencia al respecto donde si no está emancipado los padres tienen derecho a saber de su hijo/a.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: mipropiocorreo2001 05 March, 2024, 08:26:34 +01:00
Es muy curioso como este tema va cambiando según las "modas". A mi se me dio este caso hará unos 6 años y entonces lo que se dictaba era la misma tesis que ahora, darselo a los padres. Después eso cambió y han estado unos años diciendo que no se podía dar. Y ahora vuelve otra vez la tesis de dar la información a los padres.

Es una temática que no está nada clara, que va cambiando con el tiempo y con el sesgo de quien la interprete.

Por eso creo que tenemos que ser profesionales y olvidarnos de nuestro sesgo personal (a favor o en contra) que después mucho pedir la autoridad del profesorado pero a las más mínimas de cambio actuamos de una forma poco seria.
Así que, en mi opinión, tenemos que ser serios con este tema y protegernos ante posibles consecuencias ya que, jurídicamente, el tema es espinoso. Que es lo que nos debe preocupar como funcionarios públicos.
Yo, a día de hoy, si se me diera el caso de una petición de padres de un mayor de edad, me dijeran lo que me dijeran que tenía que hacer y antes de nada, le pediría consentimiento al alumno (mayor de edad) Y ese consentimiento puede se por escrito o con una mera grabación de teléfono (que es una herramienta muy útil para protegernos ante órdenes verbales, cada vez que se entra en un despacho se debería tener el móvil encendido, que después las palabritas se las lleva el viento) Y no hace falta pedir consentimiento para grabar, ya que el delito no es grabar, sino difundir esa conversación en la que se ha tenido parte.

Pero con ese consentimiento afirmativo yo daría la información sin más problema.
Ahora bien, si el alumno se opone, yo no daría ninguna información y metería por registro un escrito diciendo que tengo una petición de tales padres sobre la información del alumno que se niega a proporcionarla y solicito instrucciones por escrito. Dicho escrito con copia a direccion, inspeccion y al delegado de protección de datos.

Y a esperar órdenes del superior. Ante cualquier posible reclamación de los padres o del alumno habría actuado con diligencia.

Por cierto, que viendo cómo va la temática esta, no sería de extrañar que las respuestas a los escritos (si llegaran a producirse, sobre todo por escrito, por lo que me remito al asunto de la grabación) fueran contradictorias entre si. Pero yo tendría las espaldas cubiertas.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: maestro_liendre 05 March, 2024, 09:36:25 +01:00
Voy a dejar aquí el artículo 154 y 155 de nuestro Código Civil donde se habla de derechos y obligaciones de padres e hijos no emancipados y en donde en ningún caso se establece un límite de edad. El límite lo determina la emancipación (por cierto, que la emancipación se puede pedir a partir de los 16: Se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que además la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil, donde también se inscribirá su concesión. Concedida la emancipación no podrá ser revocada):


Artículo 154.

Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y la madre.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

Artículo 155.

Los hijos deben:

Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: albay 05 March, 2024, 19:44:47 +01:00
: maestro_liendre  05 March, 2024, 09:36:25 +01:00Voy a dejar aquí el artículo 154 y 155 de nuestro Código Civil donde se habla de derechos y obligaciones de padres e hijos no emancipados y en donde en ningún caso se establece un límite de edad. El límite lo determina la emancipación (por cierto, que la emancipación se puede pedir a partir de los 16: Se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que además la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil, donde también se inscribirá su concesión. Concedida la emancipación no podrá ser revocada):


Artículo 154.

Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y la madre.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

Artículo 155.

Los hijos deben:

Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Nada dice ahí de mayores de edad, emancipados o no.
: Re:Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??
: trankas 06 March, 2024, 21:24:26 +01:00
La frase es clara: "Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y la madre." y "Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre."...en palabras llanas: "se hace lo que los padres digan..y punto".

La jurisprudencia al respecto es totalmente acertada.