Una duda: por ley, los miembros del claustro pueden saber los horarios de sus compañeros??. Es decir, ¿deben estar los horarios de todos en algún despacho para que podamos consultarlos cuando nos plazca?
Me gustaría saber si hay alguna ley que lo regule.
Gracias de antemano!!
No hay una norma como tal que especifique, pero es algo adecuado y trasparente.