Hola a todos!!
Tengo varias preguntas:
1º ¿Los interinos pueden faltar al centro por enfermedad sin que les cueste el sueldo? Es decir, tenemos 3 días como el resto? o no?
2º Tenemos días por asuntos propios?
3º La paga doble de verano se cobra si se ha trabajado x tiempo, ¿Cuánto tiempo?
Gracias!!
El personal interino, salvo algunas excepciones tiene los mismos derechos que el personal funcionario. Cuando estés enfermo da igual que seas interino o funcionario se te va aplicar la misma norma y recortes llegado el caso.
Asuntos propios con retribución en periodo lectivo no tiene derecho ni el interino ni el funcionario.
La paga extra la cobra tanto el personal interino como el funcionario por igual, y se cobra en función a lo trabajado los 6 meses anteriores, es decir, para cobrar la de junio, se tiene en cuenta lo trabajado de diciembre a mayo, y la paga de diciembre, lo trabajado de junio a noviembre. Si se trabajara solamente 2 meses se cobraría un tercio de la extra.
Saludos
Y sobre la paga extraordinaria, si en esos periodos tienes ceses y altas nuevas (aunque sea la misma persona pero cambia el tipo de baja) cobrarás en cada cese la parte proporcional trabajada. Saludos y suerte!
Gracias FLAFLI!!!!! Otra pequeña duda. Yo tengo vacante,
julio y agosto se cuenta como tiempo de servicio? Gracias
Si se cuenta como TS
Gracias compañera!!!
A mandar
Si, pero no se cuenta hasta el siguiente curso. El tiempo de servicio de julio y agosto lo verás reflejado en la bolsa del año que viene, no en la de este año.
Verdad verdadera.
Para las próximas oposiciones seguro.