hola. este jueves operan a un familiar y quisiera saber si los dias se deben pedir justo en ese momento o la siguiente semana. el tema es que somos varios hermanos y repartir los dias para estar mas tiempo con este familiar. gracias de antemano y toda informacion es buena
1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O
ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto
349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los
efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.
En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir:
a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
(...)
- El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el
inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y
cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio (Decreto 349/1996,
de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre). En todo caso, y
dentro de la duración del permiso, este nunca podrá superar el período del hecho causante.
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Eso es lo que dice la última Circular de Permisos y Licencias. La solicitud hay que presentarla "al tener conocimiento del hecho causante" y la justificación es posterior, aunque los días se pueden repartir.