Hola compañeros, me caso el 14 de junio y quería aplazar el permiso por matrimonio para octubre.
¿Qué tengo que hacer?
Muchas Gracias.
No se puede aplazar el permiso por matrimonio, los 15 días puedes cogerlos antes o después de la fecha de la boda pero siempre tiene que incluir el día de la boda.
Saludos
Sí se puede, yo me caso en Agosto y he preguntado. No sé lo que hay que hacer, pero se puede seguro
Poder, se puede. Que me he leido la legislación, he preguntado en el sindicato y he hablado con el director y me ha dicho lo mismo.
Pero ¿Qué hay que hacer para aplazarlo? Pos eso es lo que no se....... anaid4
Como bien dices, se puede disfrutar en fecha distinta a la del matrimonio pero dentro del año natural.
El procedimiento también lo deja claro la legislación:
"- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación
acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición"
Buenas. En relación a tu consulta, no debes realizar ningún trámite más aparte de entregar el correspondiente axexo I en tu centro educativo. El equipo directivo en septiembre deberá grabar tu ausencia durante los primeros días de septiembre como "vacaciones reglamentarias disfrutadas fuera del periodo ordinario", así que nada a disfrutar de tu permiso.
Por cierto, felicidades!
Saludos.
: bareto 07 May, 2014, 18:20:57 +02:00
Buenas. En relación a tu consulta, no debes realizar ningún trámite más aparte de entregar el correspondiente axexo I en tu centro educativo. El equipo directivo en septiembre deberá grabar tu ausencia durante los primeros días de septiembre como "vacaciones reglamentarias disfrutadas fuera del periodo ordinario", así que nada a disfrutar de tu permiso.
Por cierto, felicidades!
Saludos.
Edito: Únicamente se pueden posponer en el caso de que el enlace sea en agosto, en junio NO.
: bareto 07 May, 2014, 18:23:01 +02:00
: bareto 07 May, 2014, 18:20:57 +02:00
Buenas. En relación a tu consulta, no debes realizar ningún trámite más aparte de entregar el correspondiente axexo I en tu centro educativo. El equipo directivo en septiembre deberá grabar tu ausencia durante los primeros días de septiembre como "vacaciones reglamentarias disfrutadas fuera del periodo ordinario", así que nada a disfrutar de tu permiso.
Por cierto, felicidades!
Saludos.
Edito: Únicamente se pueden posponer en el caso de que el enlace sea en agosto, en junio NO.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembr
Yo no se que ganan algunos malmetiendo, pero bueno, voy a poner aquí lo que dice la legislación.
Solo quería saber si alguien había aplazado el permiso y que hay que hacer.....
Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de
16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una
licencia de quince días.
- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación
acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
Por más que releo las distintas intervenciones, no veo a nadie malmetiendo.
Tu preguntas y cada uno contesta lo mejor que sabe según su experiencia en esta materia.
Así de simple.
Perdona, yo no queria llevarte a error, simplemente comenté lo que creía por mi experiencia. Pero lo que no entiendo es si tienes la legislación,donde está todo tan claro,¿por qué preguntas?
" La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al menos con un mes de antelación a la fecha de disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición."
Es decir, que rellenes el anexo que aparece en la circular de permisos y licencias, le adjuntes la fotocopia del libro de familia donde aparezca la fecha de la boda y lo entreges un mes antes en tu centro.
Hola compis, igual no me he expresado correctamente con lo de malmetiendo, no era mi intención despreciar la opinión de nadie. Pero si está claro que se puede aplazar no entiendo porque se plantea el que no se puede, en cualquier caso si alguien se ha sentido ofendido le pido disculpas.
Aliciagc25, lo que pone la legislación lo tengo claro, pero siempre es mejor conocer la experiencia de compañeros de primera mano, de alguien que ha pasado por lo mismo.
Un saludo y gracias por vuestras aportaciones.
Hola compañeros.
Ya me he informado, he estado hablando con el sindicato y tampoco sabían muy bien que hay que hacer, al parecer es el primer caso que se les planteaba en Granada.
Después de informarse me han dicho que lo único que hay que hacer es cuando llegue la fecha en la que se quiere disfrutar es avisar con un mes de antelación, llevar el certificado de matrimonio o el libro de familia. Desde dirección comprueban que no se ha disfrutado el permiso y cumpliendo los periodos que explica la legislación te lo dan y listo.
Un saludo.