Pues eso acabo de llegar al centro y el titular es mayor de 55 y jefe de departamento y me quieren poner mas horas. Se puede??
Pues si tú no eres mayor de 55 años ni vas a asumir la jefatura, imagino y espero que sí.
No sé si hay una ley que lo especifique pero por experiencia te digo que quizás no te sumen horas. Una compañera tuvo el mismo caso y tenía las mismas horas que el jubilado, mayor de 55 y jefe de departamento.
: Angel 2.0 12 May, 2014, 13:43:08 +02:00
No sé si hay una ley que lo especifique pero por experiencia te digo que quizás no te sumen horas. Una compañera tuvo el mismo caso y tenía las mismas horas que el jubilado, mayor de 55 y jefe de departamento.
Es totalmente legal, tu horario debe ser el que establece la ley y si sustituyes a un mayor de 55 te pondran horas de guardia supongo, o incluso desdobles
Hola a mi me han pasado los 2 casos. institutos donde he sustituido a maores de 55 y esas horas las tenía libres e institutos como el que estoy ahora donde las 2 horas me las han puesto de guardia. No sé donde está regulado esto pero es un poco en función de las necesidades del centro y la verdad es que el que haya más gente de guardia siempre viene bien a cualquier centro
Si no eres mayor de 55, ni vas a ser jefe de departamento, lo ilegal sería que no te subieran las horas.
A mi me ha pasado lo mismo, mi último destino ha sido una jubilación, y las dos horas de reducción me han puesto guardias.
Muchas gracias a todos, es que no tenia ni idea si se podía o no.
A mi normalmente me han respetado lo de mayor de 55, pero lo de jefatura no.
Si no asumes la jefatura te ponen guardias, y si la asimes y eres interino sin vacante te dejan la reducción pero no cobras la jefatura,la sigue cobrando el titular, si no es así corregidme
: nabae 13 May, 2014, 14:48:55 +02:00
A mi normalmente me han respetado lo de mayor de 55, pero lo de jefatura no.
Si no asumes la jefatura te ponen guardias, y si la asimes y eres interino sin vacante te dejan la reducción pero no cobras la jefatura,la sigue cobrando el titular, si no es así corregidme
Es así porque normalmente nadie está al tanto de sus derechos. El sustituto que cumple con la función de jefe de departamento o tutor tiene todo el derecho de cobrar el cargo que le corresponde en detrimento del titular. Lo que pasa es que eso debe hacerse desde la dirección del centro, que son los que asignan esos cargos.
Cuando fui sustituto nadie me lo dijo y desempeñé varios cargos que mis titulares fueron embolsando por amor al arte. El año pasado una sustituta de mi centro se informó y pidió que se le abonara lo que le correspondía, y lo logró.
Un saludo.
Lo logró? Cobrar una jefatura de departamento o de estudios?
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: controsol 14 May, 2014, 15:22:13 +02:00
Lo logró? Cobrar una jefatura de departamento o de estudios?
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Creo que era una tutoría.
Algún moderador sabe si existe alo de legislado??
Yo cubro este curso una excedencia de un jefe de departamento. Le comuniqué a dirección que, o dejaba de hacer las funciones de la jefatura, o me la remuneraban. Hicieron el documento correspondiente y pasé a cobrar la jefatura, lo contrario hubiera sido un sinsentido, sobre todo teniendo en cuenta el pastel: pogramación a medio hacer, actas, etcétera.
Pero tu estas hasta final de curso,no?? Yo no....se va a incorporar los últimos días para poder pedir la reducción de jornada,y para poder pedirla tiene que estar dada de alta
En efecto, cubro una excedencia hasta el final.
Desde luego tu caso es algo mas complejo pero yo creo que lo razonable es que si has estado un tiempo haciendo funciones de jefe de departamento ha de ser remunerado. Otro punto intermedio es que ni lo desempeñes ni te lo paguen, y te rellenen esas horas con guardias o algo así. Entonces vería lógico que lo siguiera cobrando el titular y tú pasaras de hacer sus tareas. Aunque no las haría nadie, eso sí.
Buenas tardes,
una excedencia es una vacante, por eso aún siendo interino pueden nombrarte Jefe de Departamento asumiendo esas funciones y siendo remunerado por ello. En el caso de que sea una sustitución, no se le puede nombrar ninguna jefatura, pero sí puede cobrar la tutoría. Es importante conocerlo, ya que algunos inspectores desconocen que siendo excendencia y por tanto vacante el nombramiento es válido. Aunque dicha excedencia no se mantenga hasta final de curso.
Un saludo