Hola,
soy interina y este curso tendré 212 días trabajados el 30 de junio, es decir, 7 meses y dos días, incluyendo prórroga vacacional de Navidad y Semana Santa.
Mi duda es la siguiente: ¿Computa para el cobro del verano las prórrogas vacacionales o las tengo que restar? Si no las resto tengo los 7 meses necesarios para cobrar julio y agosto, pero si las resto no.
Alguien que me saque de la duda, por favor.
Gracias
No te preocupes, si has estado dada de alta en Navidad y Semana Santa no se restan.
: toroloco 21 May, 2014, 14:06:25 +02:00
No te preocupes, si has estado dada de alta en Navidad y Semana Santa no se restan.
Pues no estoy tan seguro de esto ¿eh? yo se que a efectos de tiempo de servicio no se resta, pero creo recordar algo de que para cobrar el verano si se restaba... Quizá esté equivocado....
: zocter 21 May, 2014, 15:26:38 +02:00
: toroloco 21 May, 2014, 14:06:25 +02:00
No te preocupes, si has estado dada de alta en Navidad y Semana Santa no se restan.
Pues no estoy tan seguro de esto ¿eh? yo se que a efectos de tiempo de servicio no se resta, pero creo recordar algo de que para cobrar el verano si se restaba... Quizá esté equivocado....
Está en la orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y
se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
Si ha habido algo posterior que no sea la Orden de 11 de junio de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, que no afecta al artículo 22, está en vigor.
Las prórrogas cuentan para tiempo de servicio pero no para cómputo de días de derecho para cobrar verano.
: M.J. 21 May, 2014, 16:08:27 +02:00
Las prórrogas cuentan para tiempo de servicio pero no para cómputo de días de derecho para cobrar verano.
Eso es lo que tenía yo entendido... Pero vamos, deduciendo de la Orden... si tú tiempo es de 7 meses y 2 días y te cuentan las prorrogas no veo por que no nos lo deben de pagar ya que es tiempo de servicio... En fin, a saber.
Me pasó el año pasado. Es injusto, pero ya sabemos como son estos. Eso es así si se tratan de prorrogas vacacionales, si no, cuentan para todo.
Un momento...pero esto es la primera vez que lo escucho...M.J., ¿tú estuviste en activo en los centros durante esas vacaciones?O sea, ¿acabaste el trimestre y comenzaste el siguiente en el mismo centro?Porque a veces ocurre que el titular se incorpora justo antes de las vacaciones y a ti te corresponde el cobro de las vacaciones pero no te computa para el verano. ¿No será que te ocurrió eso?Si no, a mí también se me descuadran las cuentas y tampoco me da...yo contaba con los dos periodos vacacionales, en el insti me dijeron que sí computaba... anaidpreocupados
Rocío_32, leyendo las explicaciones de FLAFLI en la entrada que te adjunto, entiendo que las prórrogas vacacionales no te cuentan si, y sólo si, el titular se incorporó inmediatamente antes o durante ellas, o sea, si tú estabas en el mismo centro antes y después de las vacaciones, te computarían para el verano...O al menos eso es lo que parece decir...
http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,96480.0.html (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,96480.0.html)
Si alguien puede aportar un poquito más de ayuda...Gracias.
Tengo entendido que no, no cuentan para verano pero sí para bolsa.
Pues según FLAFLI si cuentan si el trabajo en esos centros ha sido continuado. Mirad esto:
PREGUNTA DE FORERO:
Re:interino ¿Me pagan el verano?¿los meses de verano cuentan?
« Respuesta #11 en: 07 Abril, 2014, 22:08:37 pm »
Muy buenas tardes, yo tengo una duda bastante grande respecto a este tema, se que para cobrar el verano debo de trabajar 2 meses cada trimestre (que no es el caso) o 7 meses a lo largo del curso, yo tengo un asunto peculiar debido a que he trabajado en dos destino por lo que es imposible contar los 7 meses completos y de seguido, por lo que imagino que en dias sueltos habra que trabajar un total de 210 dias para que salga así 7 meses de 30 días cada uno. Pues verá yo comence el 27 de Noviembre hasta el 1 de Abril inclusive, y ahora de nuevo acabo de comenzar el 7 de Abril hasta, en principio, 21 de Junio, por lo que contando se que no me da los 210 días por 8 dias.
Entonces hablo con la titular que por cierto es por riesgo de embarazo y me comenta que se tiene que incorporar aunque sea un día antes de que termine el curso porque al ser interina el proximo curso no aparece en bolsa (cosa que no entiendo porque si le dan la baja por embarazo de riesgo, ahora para el 21 de junio le den el alta), y le comento que si se incorpora el Lunes 30 de Junio (ultimo dia de contrato para los interinos) yo puedo trabajar hasta el 29 de Junio y entonces si cumplo el cupo de los 210 días trabajado en un año, a esto me dice que lo haría encantada para satisfacer a los dos.
Las opciones que barajo son logicas y tienen fundamento legal?, pensais de otra opcion valida para poder cobrar el verano?, o sabiendo del asunto me decis que lo tengo imposible de cobrar??
Un saludo y muchas gracias
RESPUESTA DE FLAFLI (moderador)
Si no me equivoco en la primera sustitución tendrías 4 meses y 5 días en la primera sustitución.
Para la segunda, que si se incorpora el 21, tu cese sería el 20, sería 2 meses y 13 días.
En total 6 meses y 18 días.
El cómputo no es en ningún caso 210 días, esa información es errónea. El cálculo de un mes igual a 30 días, es para los días sueltos, es decir, si en una sustitución se trabaja x meses y 16 días y en otra z meses y 21 días, el total de días es 37, por lo que añadiría un mes y se quedaría de resto 7 días.
Saludos
FLAFLIIIIIII, por favor, te necesitamos para salir de este entuerto!!!!Yo he trabajado ininterrumpidamente desde el 7 de octubre, ¿a día de hoy tendría la prórroga vacacional íntegra?
El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.
Si no cesa, es decir si sigue dada de alta durante esos periodos, no restan.
¡Eso es lo que yo tenía entendido!Pero los últimos comentarios me han descolocado porque la titular dice querer incorporarse en los próximos días y yo ya daba los 7 meses por superados pero si me quitan las vacaciones ya no llego...¡Esto es bastante confuso!Por los comentarios de FLAFLI, que debe estar más al tanto que todos nosotros, yo entiendo (o quiero entender) que es como dices, toroloco... adoraranad
Si has estado trabajando y dado/a de alta ininterrumpidamente en el mismo centro ten por seguro que te cuenta todo el tiempo y que cobras completo el verano. Puedes estar renovando bajas cada 15 días o cualquier otra circunstancia, pero si no ha habido altas en los periodos vacacionales de la persona titular, no debes preocuparte. Cobrarás el verano los meses de julio y agosto
Luzindel, es que una cosa es estar de alta y de vacaciones que,claro que cuenta,y otra el cesar en los 5 días previos a las vacaciones, que te pagan y cuenta el tiempo de servicio para bolsa...PERO NO SUMA para cobrar el verano. (Lo 2° es lo que pregunta Rocío)
Hola,
muchas gracias por vuestras respuestas ante todo.
Por dar más datos: empecé a trabajar el 13 de noviembre hasta el 6 de enero; el 7 se incorporó la profesora titular. Después comencé en otro centro el 14 de enero hasta el 19 de Junio que previsiblemente vuelve de una maternidad la profe.
Gracias otra vez
UN saludo
Os agradezco mucho yo también por todas vuestras aclaraciones. Me he quedado mucho más tranquila porque cuando vi las respuestas que algunos daban a Rocío_32 casi me da un ataque de nervios anaidsorpresa, pues necesito urgentemente cobrar el verano para cobrar paro y por tanto maternidad... anaidpreocupados
Rocío_32, por los que dicen los compañeros, la prórroga de Semana Santa te entra seguro, lo que no me queda tan claro es la de Navidad, aunque parece que sí, ¿no?
Espero, de corazón, que logres llegar, pero recuerda, como decía FLAFLI, que no son 210 días los que hay que acumular, pues sólo se cuentan de 30 en 30 los meses sueltos...¡Suerte!
Las prórrogas vacacionales no cuentan para cobrar el verano. 100% seguro.
: Rocio_32 23 May, 2014, 14:32:14 +02:00
Hola,
muchas gracias por vuestras respuestas ante todo.
Por dar más datos: empecé a trabajar el 13 de noviembre hasta el 6 de enero; el 7 se incorporó la profesora titular. Después comencé en otro centro el 14 de enero hasta el 19 de Junio que previsiblemente vuelve de una maternidad la profe.
Gracias otra vez
UN saludo
Entonces en Navidad y Semana Santa no estabas de prórroga vacacional, estabas trabajando, luego te cuentan segurísimo.
Distinto es que ein vez de cesar el 7 de Enero hubiera sido el 22 de Diciembre por ejemplo, hubieras cobrado igual pero no te contaría para el verano. De la forma en que has estado, te cuenta. Felicidades!!!!
Huckel...¿has leído todos los mensajes que se han ido escribiendo en este hilo?Creo que no...