ForoUSTEA de maestros/as y profesores/as que les gusta la educación

Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Foro general - Enseñanza => : mjesus 28 May, 2014, 21:16:19 +02:00

: quién sustituye al equipo directivo si falta en su totalidad??
: mjesus 28 May, 2014, 21:16:19 +02:00
Me gustaría saber si un día falta el equipo directivo en su totalidad, quién debe hacerse cargo, y en qué ley viene. Lo he estado buscando en la orden de organización y funcionamiento, pero no lo encuentro.
Gracias de antemano! !
: Re:quién sustituye al equipo directivo si falta en su totalidad??
: Xanders 28 May, 2014, 22:14:53 +02:00
Pues creo que el profesor de guardia


Sent from my iPad using Tapatalk
: Re:quién sustituye al equipo directivo si falta en su totalidad??
: mjesus 29 May, 2014, 00:41:30 +02:00
Hablo de un cole de infantil y primaria dónde no hay maestros de guardia!!
: Re:quién sustituye al equipo directivo si falta en su totalidad??
: Xanders 29 May, 2014, 16:14:05 +02:00
Pues entonces ni idea


Sent from my iPad using Tapatalk
: Re:quién sustituye al equipo directivo si falta en su totalidad??
: arasa 29 May, 2014, 17:16:27 +02:00
El más veterano del centro, creo.
: Re:quién sustituye al equipo directivo si falta en su totalidad??
: arasa 29 May, 2014, 17:18:34 +02:00
Me refiero al que lleve más años en el centro, no al que tenga más edad.

Saludos.
: Re:quién sustituye al equipo directivo si falta en su totalidad??
: patruchita 30 May, 2014, 19:19:50 +02:00
: mjesus  28 May, 2014, 21:16:19 +02:00
Me gustaría saber si un día falta el equipo directivo en su totalidad, quién debe hacerse cargo, y en qué ley viene. Lo he estado buscando en la orden de organización y funcionamiento, pero no lo encuentro.
Gracias de antemano! !

DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

Artículo 77. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será suplida temporalmente por la jefatura de estudios.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.