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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : cuchicp 20 June, 2014, 10:34:20 +02:00

: puestos específicos.
: cuchicp 20 June, 2014, 10:34:20 +02:00
Hola buenos días, ¿alguien sabe la normativa que regula las funciones de los puestos específicos?
: Re:puestos específicos.
: majona 20 June, 2014, 10:47:55 +02:00
: cuchicp  20 June, 2014, 10:34:20 +02:00
Hola buenos días, ¿alguien sabe la normativa que regula las funciones de los puestos específicos?

¿Funciones?  anaid3 anaid3

anaidpreocupados
: Re:puestos específicos.
: cuchicp 20 June, 2014, 14:00:05 +02:00
Si, si pueden ser jefes de departamento,tutores?  en fin, la normativa que regula su existencia en general...
: Re:puestos específicos.
: majona 20 June, 2014, 15:24:49 +02:00
: cuchicp  20 June, 2014, 14:00:05 +02:00
Si, si pueden ser jefes de departamento,tutores?  en fin, la normativa que regula su existencia en general...

Pues la verdad es que me pierdo en cuanto a eso, ya que tenía en mente que se trataba de un profesor más. Es la primera vez que solicito un puesto específico y  en mi caso, se trata de implantación de nuevos ciclos, por que si me lo dan, a nivel de asignaturas estaré impartiendo las "nuevas"... pero como "figura de profesor" creo que será todo igual (tutorías...)

Desconozco el tema y me interesa saber si existe alguna regulación específica, así que buscaré o a ver si alguien nos lo aclara
: Re:puestos específicos.
: respublica 21 June, 2014, 01:10:53 +02:00
Los puestos que se desempeñan pueden ser ordinarios o específicos. La única diferencia es que los segundos tienen requerimientos específicos, por ejemplo un B2 para los bilingües, un mínimo de antigüedad, alguna formación concreta, etc., aunque algunas veces su única especificidad es que son de carácter voluntario.

Y para los cargos de gestión o coordinación tales como una jefatura, tutoría, coordinación de programas, etc. es irrelevante que el puesto que se ocupe sea ordinario o específico.


Saludos.
: Re:puestos específicos.
: majona 21 June, 2014, 12:32:58 +02:00
: respublica  21 June, 2014, 01:10:53 +02:00
Los puestos que se desempeñan pueden ser ordinarios o específicos. La única diferencia es que los segundos tienen requerimientos específicos, por ejemplo un B2 para los bilingües, un mínimo de antigüedad, alguna formación concreta, etc., aunque algunas veces su única especificidad es que son de carácter voluntario.

Y para los cargos de gestión o coordinación tales como una jefatura, tutoría, coordinación de programas, etc. es irrelevante que el puesto que se ocupe sea ordinario o específico.


Saludos.

Gracias, eso pensaba!
: Re:puestos específicos.
: cuchicp 21 June, 2014, 22:03:18 +02:00
Irrelevantes, irrelevantes... creo que no, para algunos puestos como los específicos de compensatoria, en la legislación viene claramente que no pueden ser tutores... asi que por favor, alguien que me indique la normativa, las opiniones personales o casos particulares pueden ser variados, lo mejor es saber cómo se regulan oficialmente... alguien puede ayudarme algunas instrucciones o algo....no encuentro nada...
: Re:puestos específicos.
: respublica 22 June, 2014, 02:55:21 +02:00
: cuchicp  21 June, 2014, 22:03:18 +02:00
Irrelevantes, irrelevantes... creo que no, para algunos puestos como los específicos de compensatoria, en la legislación viene claramente que no pueden ser tutores... así que por favor, alguien que me indique la normativa, las opiniones personales o casos particulares pueden ser variados, lo mejor es saber cómo se regulan oficialmente... alguien puede ayudarme algunas instrucciones o algo....no encuentro nada...

¿A qué puestos específicos de compensatoria te refieres (del listado de puestos específicos del Anexo VI de la convocatoria de destinos provisionales) como que quienes los ocupen no pueden ser tutores? ¿En base a qué legislación lo afirmas?

Los puestos docentes se definen en el artículo 24 del Decreto 302/2010 de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes:

c) Puestos específicos: Son aquellos para cuya provisión se podrá requerir experiencia docente, laboral, artística o deportiva, así como formación complementaria o titulación distinta a la alegada para el ingreso en la función pública docente docente. Entre ellos se encuentran los puestos de carácter bilingüe. Podrán ser cubiertos por profesorado de los cuerpos docentes y especialidades que correspondan al puesto, que cumpla, además, los requisitos específicos exigidos para su desempeño.


La acción tutorial se regula en la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientació‘n y Acci‘ón Tutorial en los Institutos de Educació‘n Secundaria:

Artículo 8. Tutoría y designación de Tutoras y Tutores.
2. La designación del profesorado que ostentará la tutoría se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Se designará preferentemente al profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con el grupo y, en el caso del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, preferentemente a los maestros y maestras que impartan docencia en dichos grupos y, de no ser posible, al profesorado con mayor expectativa de estabilidad.
b) Se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el profesorado que imparta un área, materia o módulo común a todo el grupo.
c) No podrá ostentar la tutoríaŒ de un grupo el profesorado que no le imparta docencia.



Si aclaras qué otra normativa buscas quizás pueda ayudarte.


Saludos.
: Re:puestos específicos.
: marsango 22 June, 2014, 09:33:56 +02:00
Buenos días, aquí os dejo las instrucciones del profesor de apoyo en compensatoria y cuchicp tiene razón, en un principio estos profesores no pueden ser tutores aunque sí cotutores.
Saludos

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: Re:puestos específicos.
: pepinaco 22 June, 2014, 19:20:05 +02:00
Hola. Y qué criterio se sigue para adjudicar un puesto específico de ´provisión voluntaria`?
gracias
: Re:puestos específicos.
: cuchicp 23 June, 2014, 10:52:16 +02:00
Pues como bien adjunta marsango ahí se indica claramente que no pueden ser tutores, ¿pero pueden ser jefes de departamento? No encuentro nada de nada relativo a este tema... gracias
: Re:puestos específicos.
: respublica 23 June, 2014, 17:33:57 +02:00
: cuchicp  23 June, 2014, 10:52:16 +02:00
Pues como bien adjunta marsango ahí se indica claramente que no pueden ser tutores, ¿pero pueden ser jefes de departamento? No encuentro nada de nada relativo a este tema... gracias

Yo no conocía esas instrucciones, que en todo caso no se refieren a puestos específicos sino en general a puestos de apoyo en centros con planes de compensatoria y eso entiendo que pueden ser puestos ordinarios o específicos.

Tiene su lógica dentro de lo que dice la normativa sobre tutorías que un profesor de apoyo en compensatoria no sea tutor puesto que seguro habrá otros profesores que le impartan más horas a ese grupo.

Y respecto a la jefatura de departamento, hay que remitirse a la normativa que la regula, que no distingue entre puestos específicos y ordinarios pero sí establece que debe ser profesorado con destino definitivo en el centro y con preferencia de los Catedráticos (artículo 95 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los IES).

En el caso del profesorado de apoyo en centros con compensación educativa, así como el profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, y el que imparta los programas de diversificación curricular, independientemente de que el puesto sea ordinario o específico, todos se integrarán en el departamento de orientación.

Y tanto a los jefes de departamento como a los tutores los propone y nombra la dirección del centro.


Saludos.
: Re:puestos específicos.
: cuchicp 25 June, 2014, 09:22:00 +02:00
ok, gracias