El proximo curso se implantara en nuestro centro un ciclo formativo de Formación Profesional Básica.
Nuestro centro no tiene Bachillerato por lo que actualmente esta limitado por el Decreto 327/2010 a 11 Departamentos.
En el mismo decreto se hace referencia a que los centros que impartan formación profesional inicial podrán constituir un departamento para la familia profesional correspondiente por lo que entiendo que podrá superarse la limitación de 11 departamentos comentada anteriormente.
Por otra parte, en la Orden de 20 de agosto de 2010, se hace referencia al numero total de horas lectivas semanales asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de coordinación de las áreas de competencia y de las jefaturas de los departamentos de la siguiente forma:
a) En los institutos de educación secundaria que solo impartan educación secundaria obligatoria: 39 horas.
b) En los institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato: 48 horas.
c) En los institutos de educación secundaria que impartan, al menos, bachillerato y formación profesional inicial: 51 horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.
Pero no se hace referencia a un instituto que como el nuestro el próximo curso, solo impartirá ESO y FP.
¿Alguien sabe como se verían incrementadas la horas de nuestro centro para estas funciones al implantarse el nuevo ciclo de FP?
Me imagino que si no existe departamento de la familia profesional, se adscribirá al departamento de orientación, igual que ocurria en el caso de los pcpi.