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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : Dudon 27 June, 2014, 22:58:54 +02:00

: quitan guardias por tener 21 horas lectivas??
: Dudon 27 June, 2014, 22:58:54 +02:00
Hola
He leído por ahí que por tener una hora lectiva de más en tu horario (21) te quitan dos de guardia, ¿eso es verdad? ¿significa que tienes una hora menos de permanencia en el centro?
: Re:quitan guardias por tener 21 horas lectivas??
: Danielillo 27 June, 2014, 23:17:02 +02:00
: Dudon  27 June, 2014, 22:58:54 +02:00
Hola
He leído por ahí que por tener una hora lectiva de más en tu horario (21) te quitan dos de guardia, ¿eso es verdad? ¿significa que tienes una hora menos de permanencia en el centro?

Según el sitio, pero puede ocurrir.

La permanencia es una cuestión aparte, TODOS tenemos 25 horas de horario regular y 5 de horario irregular (al menos en teoría).
: Re:quitan guardias por tener 21 horas lectivas??
: franxx 28 June, 2014, 17:30:23 +02:00
Lo normal es que te quiten una guardia por cada hora lectiva que des de mas, por lo menos en los instis donde he estado.
: Re:quitan guardias por tener 21 horas lectivas??
: rs21 28 June, 2014, 18:09:15 +02:00
una puntualidad..estamos a 28 de permanencia
: Re:quitan guardias por tener 21 horas lectivas??
: polichinela 29 June, 2014, 18:38:41 +02:00
Con 21h el curso pasado solo me quedaba hueco para una guardia. Entre las horas para tutoria y eso... no daba para más.
: Re:quitan guardias por tener 21 horas lectivas??
: ontigar 30 June, 2014, 20:01:52 +02:00
: Dudon  27 June, 2014, 22:58:54 +02:00
Hola
He leído por ahí que por tener una hora lectiva de más en tu horario (21) te quitan dos de guardia, ¿eso es verdad? ¿significa que tienes una hora menos de permanencia en el centro?
Si le echais un vistazo al Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. vereis que en el Artículo 3,  Jornada lectiva pone, lo siguiente:
1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.
2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.