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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => Oposiciones 2025 => : maths 01 July, 2014, 10:17:20 +02:00

: w¿Se puede recoger la programación?
: maths 01 July, 2014, 10:17:20 +02:00
Buenas:

Pues eso, este año no he aprobado y mi duda es si puedo ir a la sede de mi tribunal para recoger la programación.

Muchas gracias.
: Re:w¿Se puede recoger la programación?
: juan máximo 01 July, 2014, 10:21:41 +02:00
: maths  01 July, 2014, 10:17:20 +02:00
Buenas:

Pues eso, este año no he aprobado y mi duda es si puedo ir a la sede de mi tribunal para recoger la programación.

Muchas gracias.
No te la van a dar. cafeara
: Re:w¿Se puede recoger la programación?
: Francisco Javier 01 July, 2014, 10:24:43 +02:00
: maths  01 July, 2014, 10:17:20 +02:00
Buenas:

Pues eso, este año no he aprobado y mi duda es si puedo ir a la sede de mi tribunal para recoger la programación.

Muchas gracias.

No devuelven nada.

Saludos.
: Re:w¿Se puede recoger la programación?
: naquia 01 July, 2014, 11:18:54 +02:00
Copiado de la convocatoria:


La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la
Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas
publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentación esté vinculada
a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará
supeditada a la finalización de este procedimiento.

Es decir, que en un plazo de 6 meses puedes solicitarla.
: Re:w¿Se puede recoger la programación?
: Francisco Javier 01 July, 2014, 11:25:43 +02:00
: naquia  01 July, 2014, 11:18:54 +02:00
Copiado de la convocatoria:


La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la
Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas
publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentación esté vinculada
a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará
supeditada a la finalización de este procedimiento.

Es decir, que en un plazo de 6 meses puedes solicitarla.

Ahí se refiere a las publicaciones de los méritos de la fase de concurso. La programación no es una publicación y pertenece a la fase de oposición, no de concurso.

Saludos.
: Re:w¿Se puede recoger la programación?
: juan máximo 01 July, 2014, 11:26:48 +02:00
: naquia  01 July, 2014, 11:18:54 +02:00
Copiado de la convocatoria:


La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la
Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas
publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentación esté vinculada
a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará
supeditada a la finalización de este procedimiento.

Es decir, que en un plazo de 6 meses puedes solicitarla.
A saber donde estén las programaciones dentro de 6 meses.Una compañera mía se encontró con su programación en una Academia. cafeara
: Re:w¿Se puede recoger la programación?
: maths 01 July, 2014, 11:47:49 +02:00
Eso es lo que no quiero que me la he currado mucho este año para que después ellos hagan lo que quieran y se la den a sus compis

Gracias a tod@s
: Re:w¿Se puede recoger la programación?
: juan máximo 01 July, 2014, 11:52:43 +02:00
: maths  01 July, 2014, 11:47:49 +02:00
Eso es lo que no quiero que me la he currado mucho este año para que después ellos hagan lo que quieran y se la den a sus compis

Gracias a tod@s
Eso no lo queremos nadie.Deberían devolvérnosla.Creo que había una fórmula para registrarla como nuestra,algo parecido a los "derechos de autor". cafeara
: Re:w¿Se puede recoger la programación?
: naquia 01 July, 2014, 16:29:46 +02:00
: Francisco Javier  01 July, 2014, 11:25:43 +02:00
: naquia  01 July, 2014, 11:18:54 +02:00
Copiado de la convocatoria:


La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la
Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas
publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentación esté vinculada
a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará
supeditada a la finalización de este procedimiento.

Es decir, que en un plazo de 6 meses puedes solicitarla.

Ahí se refiere a las publicaciones de los méritos de la fase de concurso. La programación no es una publicación y pertenece a la fase de oposición, no de concurso.

Saludos.

Pues llevas razón, no me había dado cuenta. A mí es que en la academia me dijeron que podía solicitar la programación. De todas formas iré a mi delegación a preguntar, el no ya lo tengo.
: Re:w¿Se puede recoger la programación?
: Vene nin 05 July, 2014, 08:32:08 +02:00
Pues si alguien averigua cómo recuperarla agradeceríamos que lo compartiese con todos.
: Re:w¿Se puede recoger la programación?
: M.J. 05 July, 2014, 15:12:47 +02:00
Yo entiendo que se puede solicitar a los seis meses de publicarse en boja