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Reducción de jornada

Iniciado por bessonova, 22 Septiembre, 2014, 17:39:05 PM

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bessonova

Hola!!
Me han llamado de la bolsa y me han dado una plaza vacante para todo el curso.
¿Podría pedir reducción de jornada por cuidado de un menor de 3 años?

Gracias!!

Corichi

Por lo que entiendo Creo que no, te copio lo que pone la normativa:

8. REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Y POR RAZONES DE CUIDADO DE UN FAMILIAR.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, h) del EBEP.
El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada diaria de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, en los siguientes supuestos:
1. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
2. Disfrutara también de este derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.11 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, a la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, la reducción de la jornada semanal podrá ser de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias que procedan en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado una jornada reducida en los periodos anteriores al devengo de las citadas pagas.
Esta reducción de jornada es compatible con la hora de ausencia al trabajo por lactancia.
- La reducción en un tercio o un medio habrá de distribuirse entre la parte lectiva y la no lectiva, en la proporción que corresponda.
- Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros educativos y garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que el derecho a la educación requiere, esta reducción de jornada deberá solicitarse antes del 1 de julio de cada año, si se trata de personal funcionario de carrera con destino definitivo. El personal funcionario que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento.
Sólo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una vez en el curso escolar, y se extenderá en todo caso hasta el comienzo del curso escolar siguiente, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.
- Junto a la solicitud, se deberá aportar, según los casos:
• Certificado que acredite el matrimonio, o la inscripción en el registro de parejas de hecho, en su caso, o la guarda legal de la persona causante, informe médico acreditativo de que la persona no puede valerse por si misma y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida.
.• Certificado de nacimiento o libro de familia.
• En el supuesto de que la persona causante sea discapacitada, fotocopia del órgano administrativo que reconozca la incapacidad y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida.
- Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.




Kalipso

Entonces, ¿no lo puede pedir por ser interina aunque haya conseguido vacante? ¿o porque tenía que solicitarlo antes del 1 de julio?, pero si es porque tenía que solicitarlo antes del 1 de julio, ¿cómo va a saber si le van a dar vacante o no?
Y otra duda que me surge, en caso de concedérsela, afecta al tiempo de servicio??
Gracias por la info.

Corichi

Por lo que entiendo tienes que ser funcionaria


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