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Consejo Escolar

Iniciado por trifri, 26 Septiembre, 2014, 08:45:31 AM

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trifri

Ahora que está candente el tema de la renovación de los consejos escolares.
¿Que ocurriría si no se presentan maestros candidatos?
¿Se les puede obligar?¿Se les debe de obligar?

Resulta que en mi centro hemos tenido una movida con la delegación y los compañeros están hasta las narices y nadie quiere formar parte del consejo escolar.

franxx

Un consejo escolar aprueba casi todo en los instis, desde las cuentas hasta el proyecto de centro,  sin él se bloquea todo. No se si pasa igual que con los cargos pero por ejemplo si nadie quiere ser Director y sobre todo Jefe de Estudios (es el cargo mas odiado de los Centros) Delegacion nombra directamente a uno del claustro y quiera o no quiera se tiene que comer el marrón  ::)


oricor

En mi centro no han dado opción, se ha hecho un sorteo y directamente han informado al profe "afortunado" , ahí lo llevas...

RM

No te pueden obligar a ser candidato pues tienes que presentar tu candidatura por escrito,así que nada de sorteos.Si el profesorado no se presenta ,se constituye con los otros sectores.


osote

Citar¿Que ocurriría si no se presentan maestros candidatos?

Artículo 63. Constitución del Consejo Escolar.
1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del Consejo Escolar.
2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no
invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.


(DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).

O sea, se constituye con los representantes de los sectores que sí hayan presentado candidatos.


Citar¿Se les puede obligar?¿Se les debe de obligar?

Artículo 57. Elección de los representantes del profesorado.
1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de
Profesorado de entre sus miembros.
2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.


(mismo decreto referido anteriormente)

Para ser elegible hay que presentar candidatura.




Siempre salvo mejor criterio.
Si no estás de acuerdo con mi opinión, no la tengas en cuenta.

jmcala

Manda huevos con los inventos de las directivas  anaidpreocupados

¿Cómo se puede hacer un sorteo y quedarse tan panchos? Cualquier cosa que aprobase dicho Consejo Escolar podría ser irregular.


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