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Denuncia de AGRAVIO COMPARATIVO en solicitud de destinos

Iniciado por toroloco, 28 Mayo, 2015, 16:09:21 PM

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toroloco

Resolución de 19 de mayo de 2015, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente,
para el curso académico 2015/2016:

Acreditación de la formación pedagógica y didáctica del personal funcionario interino de especialidades
de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen
las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el personal funcionario interino de
especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de
idiomas deberá indicar, en el formulario web asociado a la solicitud, que posee la acreditación de la formación
pedagógica y didáctica (en los términos establecidos en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del referido
Real Decreto), adjuntando para ello el documento correspondiente.
La Administración marcará de oficio la casilla al efecto en los supuestos del personal funcionario interino
de quien conste ya acreditada dicha formación.

El personal de los cuerpos referidos que no acredite poseer la formación pedagógica y didáctica no
podrá obtener destino en el presente procedimiento, sin perjuicio de que pueda acreditar la referida formación
una vez resuelto el mismo.

Ayuda en línea solicitud de destinos 2015:
El personal funcionario interino de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas deberá indicar, en el apartado 2 de la solicitud, que posee la acreditación de la formación pedagógica y didáctica adjuntando a la solicitud para ello el documento correspondiente.
El apartado será cumplimentado de oficio si dicha acreditación ya consta en el sistema y en tal caso no será preciso adjuntar el documento.

Unas personas tienen cumplimentado de oficio este apartado y otras no.
Me incluyo entre las que no aunque he acreditado la formación en cinco ocasiones ante la Administración y ahora parace que tienen a alguien con un sexenio y no saben si tiene o no la formación pedagógica y didáctica.

¿Por qué aparece este apartado este año y no en los anteriores?
¿Por qué personal en la misma situación tiene acreditada de oficio esta formación y otro no?
¿Por qué hay que presentar el mismo documento cinco veces?
¿Son conscientes de que no saben si el personal que tienen contratado posee los requisitos para el desempeño de sus funciones?
.......etc.


Ni todos moros ni todos cristianos.


fioco

Cita de: toroloco en 28 Mayo, 2015, 16:09:21 PM
Resolución de 19 de mayo de 2015, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente,
para el curso académico 2015/2016:

Acreditación de la formación pedagógica y didáctica del personal funcionario interino de especialidades
de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen
las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el personal funcionario interino de
especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de
idiomas deberá indicar, en el formulario web asociado a la solicitud, que posee la acreditación de la formación
pedagógica y didáctica (en los términos establecidos en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del referido
Real Decreto), adjuntando para ello el documento correspondiente.
La Administración marcará de oficio la casilla al efecto en los supuestos del personal funcionario interino
de quien conste ya acreditada dicha formación.

El personal de los cuerpos referidos que no acredite poseer la formación pedagógica y didáctica no
podrá obtener destino en el presente procedimiento, sin perjuicio de que pueda acreditar la referida formación
una vez resuelto el mismo.

Ayuda en línea solicitud de destinos 2015:
El personal funcionario interino de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas deberá indicar, en el apartado 2 de la solicitud, que posee la acreditación de la formación pedagógica y didáctica adjuntando a la solicitud para ello el documento correspondiente.
El apartado será cumplimentado de oficio si dicha acreditación ya consta en el sistema y en tal caso no será preciso adjuntar el documento.

Unas personas tienen cumplimentado de oficio este apartado y otras no.
Me incluyo entre las que no aunque he acreditado la formación en cinco ocasiones ante la Administración y ahora parace que tienen a alguien con un sexenio y no saben si tiene o no la formación pedagógica y didáctica.

¿Por qué aparece este apartado este año y no en los anteriores?
¿Por qué personal en la misma situación tiene acreditada de oficio esta formación y otro no?
¿Por qué hay que presentar el mismo documento cinco veces?
¿Son conscientes de que no saben si el personal que tienen contratado posee los requisitos para el desempeño de sus funciones?
.......etc.

Ni todos moros ni todos cristianos.

Es muy sencillo, el agravio comparativo se debe a la descoordinación de las distintas administraciones.
Ya han comentado antes que algunas delegaciones lo informatizaban y otras no.
Poco agravio comparado con el principio de curso cuando ofertan las vacantes telefónicas.
Puedes estar el primero de la lista cruzando los dedos para que te den una vacante existente en Sevilla y que se adelanten los de Almería sacándote de la lista para darte una sustitución.
¿Acaso no es agravio comparativo el hecho de que no te valga el tiempo de servicio en otras comunidades como si fuera de Andalucía no se hiciera la misma labor?
¿No es agravio comparativo que tengas el B2 de inglés y que llamen a otros con menos tiempo de servicio para una vacante bilingüe por el simple hecho de que entró en una bolsa extraordinaria distinta a la normal?

Volver a enseñar el título de CAP es lo mejor que te puede pasar


tormentas

Incompetencia toda la que quieras, aunque tampoco mas de la habitual, pero agravio comparativo no veo por ningún lado. Si adjuntar un documento es un agravio debemos ser el gremio más masoquista del universo cuando aguantamos las barbaridades que nos hace la administración.

Todo esto viene derivado de la misma problemática que afecta a los PTFP. Antes había especialidades de Secundaria que no requerían el CAP/Master. Ahora tiene que constar la acreditación de todo el personal y se han dado cuenta de que no la tienen registrada y de que incluso hay gente trabajando sin acreditación en algunas especialidades de Secundaria adscritas a FP que no podían hacerlo desde hace varios años.

Como ya han dicho, lo menos grave que puede pasar con este tema es tener que adjuntarlo otra vez. Otros compañeros van a ir a la calle por esto o por un auténtico agravio como es que te eximan del máster si tienes un año de experiencia antes de 2014 si no eres titulado universitario, pero que no te sirva para nada toda la posterior a 2009 si has estudiado una carrera.

fasalva

La asignación de sustituciones y vacantes debería estar INFORMATIZADO, de tal forma que pudiésemos ver las que hay y poder elegir in situ. Vamos, lo que tienen los administrativos de la Junta en las Delegaciones... pero claro, hay cosas que no conviene enseñar.


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