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Denuncian dos "aprobados de despacho" de la Junta en un centro de Lebrija

Iniciado por toroloco, 04 Febrero, 2016, 10:45:58 AM

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rantanplan

Cita de: jmcala en 07 Febrero, 2016, 15:34:26 PM
Si un delincuente se libra de la cárcel por defectos en la instrucción de un caso, y ejemplos tenemos cientos, ¿por qué no se va a aprobar a quien haga falta por el mismo motivo de peso?

Porque no es lo mismo. En el derecho moderno, un acusado es inocente (o no culpable) hasta que se demuestre lo contrario. Esto implica que un juicio pretende cambiar el status inicial y demostrar que es culpable.

El sistema de evaluación es exactamente igual: pretende demostrar que un alumno, que no sabía, ha adquirido los conocimientos necesarios. Si el sistema de evaluación no ha tenido lugar o no ha sido el adecuado el alumno, como el delincuente,  no ha cambiado su status inicial y, por tanto, sigue siendo ignorante en la materia. Pensar cualquier otra cosa es pensar que todos somos ingenieros aeronáuticos ab initio hasta que en la Escuela Politécniica correspondiente nos suspendan un examen de la carrera. O dicho de otro modo, para ser con seguridad ingeniero aeronáutico basta con tener la precaución de no matricularse jamás en una carrera que evalúe que no tenemos esos conocimientos.

jmcala

En derecho, no se pueden hacer las cosas de cualquier modo para demostrar la culpabilidad de alguien. Si no se siguen las normas a la hora de recopilar las pruebas, el acusado puede ser absuelto por defectos de forma en la instrucción.

La evaluación del alumnado, según la normativa educativa, también tiene que cumplir unas normas. Si no se cumplen éstas se vulnera el derecho del alumno a una evaluación justa y objetiva, se produce el defecto de forma y, por lo tanto, no procede la evaluación realizada.

Dado que la reclamación sólo se puede hacer en convocatorias oficiales, que no trimestralmente, si resulta que la evaluación no se ajusta a la norma se debe entender que la resolución no puede suponer un perjuicio para la parte que ha sido injustamente tratada.

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rantanplan

Cita de: jmcala en 16 Febrero, 2016, 18:25:59 PMEn derecho, no se pueden hacer las cosas de cualquier modo para demostrar la culpabilidad de alguien. Si no se siguen las normas a la hora de recopilar las pruebas, el acusado puede ser absuelto por defectos de forma en la instrucción.

La evaluación del alumnado, según la normativa educativa, también tiene que cumplir unas normas. Si no se cumplen éstas se vulnera el derecho del alumno a una evaluación justa y objetiva, se produce el defecto de forma y, por lo tanto, no procede la evaluación realizada.

Dado que la reclamación sólo se puede hacer en convocatorias oficiales, que no trimestralmente, si resulta que la evaluación no se ajusta a la norma se debe entender que la resolución no puede suponer un perjuicio para la parte que ha sido injustamente tratada.

Claro, por ese motivo, si el procedimiento no se ha ajustado a derecho, el acusado no es declarado culpable y mantiene su condición inicial de inocente: nadie nadc siendo un asesino y le sistema, como es garantista, no lo declara como tal sin pruebas.

Del mismo modo que nadie nace siendo un asesino, nadie nace sabiendo trigonometría, por poner un ejemplo. No se puede establecer que alguien conoce la trigonometría, sin evaluar previamente que, efectivamente, la conoce. Como el sistema es garantista y matricularse en una materia da derecho a demostrar fehacientemente que la materia se conoce, si el sistema de evaluación no se ha ajustado a derecho, el sistema debería reevaluar para que se puede ajercer ese derecho. Lio que no puede hacerse es declarar que la sabe, porque nadie sabe trigonometría hasta que no se demuestre lo contrario.

jmcala

Creo que sido claro en la explicación de por qué procede que se resuelva que no procede la evaluación negativa. De tener repetir la evaluación supondría un perjuicio para la persona que ha sido tratada de manera injusta.

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rantanplan

Cita de: jmcala en 16 Febrero, 2016, 21:52:54 PMCreo que sido claro en la explicación de por qué procede que se resuelva que no procede la evaluación negativa. De tener repetir la evaluación supondría un perjuicio para la persona que ha sido tratada de manera injusta.

Ya, y yo he sido también claro en la exposición de mis razones (o eso creo). Tu paralelismo falla en lo esencial: se presupone inocencia, pero no se presupone conocimiento, porque de lo contrario no sería necesario someterse a ningún procedimiento evaluador. Si el procedimiento no ha sido objetivo ni justo (o ni siquiera se ha producido), no ha sido válido y, por tanto, el estatus inicial no cambia: del mismo modo que se sigue siendo inocente, se sigue siendo ignorante.

Date cuenta que, aplicando ese criterio, si tienes fijado con tus alumnos un día de examen y, por cualquier causa mayor, no puedes asistir a clase ese día, deberías ponerles un 10 a todos. Evaluarlos otro día, sería provocarles un perjucio: ellos estudiaron (o no) para el día que tú les dijiste.

fjcm_xx

¿Conocéis algún caso en que la Consejería haya suspendido al alumno? Vamos a pararnos a pensar un segundo. En un procedimiento así la Consejería te puede pedir absolutamente todo lo que le dé la real gana así que encontrar un defecto de forma es lo más fácil del mundo porque los departamento no son absolutamente perfectos burocraticamente hablando con todo el alumnado. Eso es imposible y lo sabemos y a eso se agarra la Consejería.

jmcala

Yo entiendo que lo que se resuelve no es si el alumno es ignorante o no, sino si el docente ha sido justo y objetivo en su proceso de evaluación. Es el docente el que tiene que actuar conforme a la norma.

La Consejería no suspende a nadie. La inmensa mayoría de las reclamaciones no prosperan o son desestimadas y por eso no son noticia. No es cierto que sí alguien reclama se le apruebe. Pero sí es cierto que hay infinidad de programaciones didácticas que no son normativas porque incluyen criterios de evaluación que no son los de los decretos o criterios de calificación que no son objetivos. Para evitar que las reclamaciones prosperen basta con hacer que esas programaciones se ajusten a la norma y ceñirse a ellas.

Y sí, compañero, si yo tengo un examen programado y fallo estoy creando un perjuicio. No sería justo hacer el examen cuando me diese la gana sino acordar otra nueva fecha que fuese la menos lesiva para ellos o simplemente pasar del examen y seguir con el proceso de evaluación basándose en el resto de pruebas para la misma.

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