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instrucciones para organización y funcionamiento de los ies

Iniciado por mapa, 27 Julio, 2016, 14:04:20 PM

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respublica

Cita de: rantanplan en 30 Julio, 2016, 08:53:10 AM
Cita de: jmcala en 30 Julio, 2016, 07:27:33 AMA mí me parece evidente que las instrucciones son de menor rango que las órdenes, rantanplan. Y me lo parece porque quien firma unas y otras son personas distintas cuya jerarquía sí que está clara.

Sí, claro, pero yo no estoy planteando una discusión entre foreros, sino una posible reclamación ante inspección en el caso de que me casquen una hora de guardia o una hora de clase más: el tono (o por mejor decir) la fundamentación de una discusión depende del contexto. En una reclamación ante inspección, me parece apropiado justificar cada una de las afirmaciones que hago: si algo es de una determinada manera es porque en algún lugar del ordenamiento jurídico se determina que es así. El curso pasado puse una reclamación sobre mi horario justificando absolutamente todo y el inspector no tuvo más remedio que cambiar todos los horarios y quitar horas de guardia a todos los tutores.

Si alguien me confirma que 44.5 puede aplicarse al caso que nos ocupa, o sea, la instrucción (resolución administratica) es nula porque contraviene la orden (reglamento), entonces ya podré afirmar sin ningún genero de dudas ante el inspector que mi horario no se ajusta a derecho porque se basa en acatar una instrucción que es nula; y que él como garante de la ley en el centro, es el último responsable. Además, como le estoy dando noticia de la ilegalidad y le estoy diciendo por qué es ilegal, si no atiende a mi demanda o escurre el bulto, prevarica.

Yo creo que a esa Instrucción le es de aplicación el artículo 98.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19819


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

Siendo así, parece claro que esas instrucciones serían papel mojado al no ser coherentes con la Orden.


respublica

Cita de: jmcala en 31 Julio, 2016, 12:45:55 PM
Siendo así, parece claro que esas instrucciones serían papel mojado al no ser coherentes con la Orden.

Ya lo he explicado antes. Hay dos Órdenes que se contradicen entre sí, la de las guardias y la de las 25 horas. Se podría resolver contratando más personal como USTEA pide desde hace años, pero la Consejería no quiere y para poner un parche dicta esta Instrucción, y así hagamos menos guardias.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: respublica en 31 Julio, 2016, 14:58:00 PMYa lo he explicado antes. Hay dos Órdenes que se contradicen entre sí, la de las guardias y la de las 25 horas. Se podría resolver contratando más personal como USTEA pide desde hace años, pero la Consejería no quiere y para poner un parche dicta esta Instrucción, y así hagamos menos guardias.

Pues yo creo que no es tan fácil. No se pueden reducir las horas lectivas a menos de 20, porque el Decreto-Ley que lo impulsó no está derogado. La solución para bajar a 18 horas de clase es hacer lectivas las guardias, pero resulta que las guardias no son lectivas por la orden del 20 de agosto. Así que, de todos modos, habría que tocar la orden.

Gracias por el enlace. pero sigo sin ver claro ese artículo como respuesta a mi demanda. Una instrucción es una norma interna y entiendo que no son reglamentos, puesto que el secretario general de educación no tiene potestad reglamentaria, según el artículo 44 de la Ley 6/2006. Es lógico que una norma interna esté supeditada a un reglamento, pero ¿no lo dice explícitamente en ningún sitio? He estado leyendo y entiendo que una instrucción no es una "resolución administrativa", así que no es aplicable 44.5


respublica

Cita de: rantanplan en 31 Julio, 2016, 17:44:55 PM
Cita de: respublica en 31 Julio, 2016, 14:58:00 PMYa lo he explicado antes. Hay dos Órdenes que se contradicen entre sí, la de las guardias y la de las 25 horas. Se podría resolver contratando más personal como USTEA pide desde hace años, pero la Consejería no quiere y para poner un parche dicta esta Instrucción, y así hagamos menos guardias.

Pues yo creo que no es tan fácil. No se pueden reducir las horas lectivas a menos de 20, porque el Decreto-Ley que lo impulsó no está derogado. La solución para bajar a 18 horas de clase es hacer lectivas las guardias, pero resulta que las guardias no son lectivas por la orden del 20 de agosto. Así que, de todos modos, habría que tocar la orden.

Gracias por el enlace. pero sigo sin ver claro ese artículo como respuesta a mi demanda. Una instrucción es una norma interna y entiendo que no son reglamentos, puesto que el secretario general de educación no tiene potestad reglamentaria, según el artículo 44 de la Ley 6/2006. Es lógico que una norma interna esté supeditada a un reglamento, pero ¿no lo dice explícitamente en ningún sitio? He estado leyendo y entiendo que una instrucción no es una "resolución administrativa", así que no es aplicable 44.5
Claro, para em siguiente curso, aue una hora de gjardia se considerará lectiva y para el otro, en que se considerarán dos, habrán de modificar la Orden correspondiente y ya sí será compatible la regulación de las guardias con las 25 horas.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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