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Me dicen en mi centro provis. que ya está hecho mi horario con jornada partida

Iniciado por Mr. Maker, 28 Julio, 2017, 11:41:59 AM

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Farfanus

Cita de: albay en 25 Agosto, 2017, 18:56:20 PM
Cita de: jmcala en 25 Agosto, 2017, 18:26:01 PM
Me ha parecido leer que él quería el supuesto 2.

Al ser interino creo que jugaron a no cumplir con la norma. Si hubiese sido funcionario me parece a mí que se la tienen que tragar.

Un funcionario se puede negar a dar lo que no le es afín y pedir completar horario con materias afines en otros centros, es decir, con itinerancia. Y no hay manera de obligarlo a que dé esas materias. Como mucho supongo que podrían cambiarlo de centro si no es su plaza definitiva o suprimir su plaza y disponerse a colocarlo en otra.

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No jmcala. Es funcionario. En ese centro ha estado este curso pasado como concursillo.
Y sé que incluso estaba dispuesto a optar por la opción 1 porque es amigo mío.

Efectivamente ;)

jmcala

Lo primero que haría es descartar ese centro como opción para concursillo.

Creo que el hecho de que sea un centro de elección propia sí que hace que pierda un poco de sentido no querer impartir esas horas, aunque la norma es la norma.

De encontrarme en esa situación otra vez, yo exigiría la respuesta por escrito en tiempo y forma, registrando mi opción antes del comienzo de las clases y haciendo referencia a la normativa en vigor.

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Farfanus

Cita de: jmcala en 25 Agosto, 2017, 19:12:04 PM
Lo primero que haría es descartar ese centro como opción para concursillo.

Creo que el hecho de que sea un centro de elección propia sí que hace que pierda un poco de sentido no querer impartir esas horas, aunque la norma es la norma.

De encontrarme en esa situación otra vez, yo exigiría la respuesta por escrito en tiempo y forma, registrando mi opción antes del comienzo de las clases y haciendo referencia a la normativa en vigor.

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Es cierto que fue elección propia, pero no pude averiguar a tiempo que habían eliminado 4 horas de mi especialidad de la enseñanza de adultos, y por eso ocurrió todo lo que narro.

Un saludo.

yelmo

Cita de: respublica en 07 Agosto, 2017, 17:10:56 PM
Cita de: yelmo en 07 Agosto, 2017, 14:26:44 PM
El PE no solo puede concretar aún más la orden sino que además debería.

Eso es precisamente lo que hacen la mayoría (todos los que yo he leído en mayor o menor medida y en unos apartados más que en otros): cortar y pegar lo que dicen las órdenes y decretos. Como si todos los centros fuesen iguales. Por eso su elaboración no parece más que un castigo para tener entretenidos a los distintos encargados de redactarlo.

¿No parece sensato que "las directrices del equipo directivo" estén recogidas en él, o los "criterios pedagógicos" en los que debe basarse el departamento para llegar a un acuerdo?

Probablemente, estarán en el acta correspondiente. Pero no deben ser algo que cambie cada año (tal vez para acomodar el resultado del acuerdo).

En mi opinión, el que en la asignación de grupos prime la continuidad de un profesor con los mismos alumnos, si es posible, es algo que perfectamente puede estar recogido en el PE.


Los aspectos que debe contener el Proyecto Educativo son los establecidos en el artículo 23 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, incluyendo lo que establece el último aspecto:

Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Pueden contener más aspectos pero siempre dentro de las competencias que tienen asignados los centros, lo que no incluye las competencias de la dirección ni del equipo directivo, jefatura de estudios, jefatura de departamentos u otros órganos del centro.

Sí debe contener criterios pedagógicos pero para determinar qué departamentos y reducciones horarias debe haber, no para la asignación de enseñanzas al profesorado porque eso no es competencia del centro, sino del equipo directivo:

d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Al final todo es cuestión de competencias y los criterios para la asignación de enseñanzas vienen en el artículo 19 de la Orden que ya puso ayer el compañero albay.

Y esos criterios vienen determinados por la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, a lo que hay que añadir en el caso de F.P. las características específicas en cuanto a horas, espacios y requisitos de cada módulo profesional que establezca el proyecto educativo.

La asignación de tutorías debe estar hecha por la dirección antes de la asignación de enseñanzas que proponga el departamento, lo que no es un asunto menor porque condiciona el reparto, dado que el tutor de un grupo debe darle clases y esto viene así en la aclaración número 19 del documento de Aclaraciones que puse con anterioridad.

Una vez aplicados esos criterios, la autonomía para decidir la propuesta de asignación de enseñanzas no corresponde al centro sino a cada departamento, que por supuesto debe seguir criterios pedagógicos y respetar las atribuciones docentes, pero no tienen por qué ser comunes en todo el centro sino que cada departamento en el ejercicio de su autonomía puede seguir los que quiera cada año, si bien debe procurarse que haya acuerdo en la propuesta.

Esta autonomía viene también recogida en el Artículo 92.2 del Decreto 327/2010 que establece las competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.


Yo puede coincidir con otros compañeros en sus opiniones sobre lo que debiera o no debiera ser pero creo que hay que separar la opinión de la información para evitar confusión, por lo que prefiero no dar mi opinión sobre esto ahora y quizás debiéramos ponernos de acuerdo, cada uno aportando la información y argumentos que crea convenientes sobre este asunto, para ver si entre todos nos aclaramos.


Saludos.

Hola:

En primer lugar aclarar que, efectivamente, mi intervención en el foro era una opinión. Y creí que era oportuno opinar sobre la existencia de la rueda, no estoy todos los días mirando el foro y puede que se me escapen otros hilos en los que se traten determinados asuntos con mayor profundidad. Pero mi opinión para nada está en contra de que se lleguen a acuerdos (todo lo contrario) o de que haya directrices, sino a favor de que queden escritos los criterios en los que deben enmarcarse. La responsabilidad de dichos acuerdos o de las directrices de dirección, correrá a cargo de quienes los acuerden o dictaminen.

En tu intervención me parece entender (opinión) que crees que yo abogo por la sustracción de competencias a los departamentos didácticos y derivas la cuestión a un problema de competencias, como si en la elaboración del PE no tuviese nada que decir el Claustro (en el que estamos todos). (Si mi apreciación es incorrecta, perdona). Pero yo apuesto por la reflexión, el diálogo y el acuerdo para la personalización de los centros. El artículo 19.1 de la Orden no explicita los criterios, más bien los "deja en el aire".

La opinión que tengo, la formo tras leer la misma normativa (información) que tú señalas para argumentar la tuya. Porque la normativa no es algo que no se pueda interpretar, si así fuese sobrarían jueces. Y no pasa nada por discrepar.

Informar sería simplemente remitir a lo que dice la normativa al respecto, en el D327 y la Orden de 20 de agosto de 2010, que la gente lo lea y saque sus propias conclusiones. También es información lo que la gente dice que ocurre en su centro. Si no se puede opinar, alguien debería cerrar los hilos cuando ya se haya cortado y pegado la normativa. Todo "adorno" a la mera remisión a la normativa, o comentario sobre lo que se hace en tal o cual centro es opinión (como también haces tú).

La respuesta del Gabinete jurídico si es información porque se limita a copiar de la normativa que hay al respecto (y que apuesta por el acuerdo); y las aclaraciones de la Administración educativa aludiendo a la experiencia docente como criterio pedagógico para el reparto de enseñanzas informa de que se puede utilizar esa experiencia como criterio.

Pero mi intervención pretendía hacer reflexionar sobre lo que suele hacerse. Porque sí es opinable que el azar (moneda al aire) se considere un criterio pedagógico o que la experiencia docente sin más lo sea (cuando esta última se utiliza para tener menos alumnos por clase, evitar grupos más diversos o conflictivos...), con rueda o sin ella. Y en mi opinión no deberían ser válidos ni avalados por ninguna directriz; por lo que la respuesta de ese gabinete jurídico a mí no me aclara nada y las aclaraciones de la Administración muy poco.

No pretendo convencer a nadie. Si alguien cree que cualquier acuerdo es válido por el hecho de ser acuerdo, que una invitación a una mariscada es un criterio pedagógico para determinar el orden de asignación de enseñanzas en su departamento, que el PE solo tiene que copiar y pegar lo que dice la normativa..., es libre de opinar

Aquí te dejo los artículos y apartados por los que, en mi opinión, cabe (y debería) recoger el PE esos criterios pedagógicos y directrices en los que deben enmarcarse tanto las propuestas de los departamentos como la asignación por la dirección si corresponde (los que se determinen en cada centro), sin que esto contradiga al artículo 19.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010. Su presencia en el PE no usurparía competencias de nadie, puesto que en su elaboración participamos todos, pero evitaría arbitrariedades (como las que, al menos yo, estoy harto de ver y que dudosamente encajan en el concepto "criterio pedagógico").

D 327/2010

Artículo 22. El Plan de Centro.
1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.
2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.
3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p) y q) del artículo 23.3.
4. El Plan de Centro, que tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del instituto y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.
5. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.

Artículo 23. El proyecto educativo.
1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.
...
3. El proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos:
...
b) Líneas generales de actuación pedagógica.
...
f) La forma de atención a la diversidad del alumnado.
g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva.
...
m) En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto.
...
q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.
...


Un saludo.


albay

Muy rica tu intervención yelmo, y muy reveladora.

Pero en mi opinión ese acuerdo al que alude el ROC ya es suficiente. No hay que concretar más. Porque el acuerdo, puede incluir la rueda, la experiencia de los docentes, la antigüedad en el centro, el criterio pedagógico del Centro, e incluso la mariscada, que no es muy pedagógico (en eso estoy de acuerdo), pero por qué no. Creo que se deja libertad para usar uno o varios criterios a la vez.
Y como el plan de centro es plurianual, sería ilógico (en mi opinión), querer coartar la libertad anual con la que se elaboran los repartos de asignaturas, cuando hasta el propio profesorado cambia año tras año (en mi centro un 30%, con departamentos de incluso un 50%) con un Plan de Centro plurianual.

Pero de todas formas, lo que más me gusta de tu intervención, es el supuesto de interpretación de las leyes. No puedo estar más de acuerdo.

agujeronegro

Por tanto se deben tener en cuenta unos criterios pedagógicos para llegar al acuerdo, publicados en algunos centros y ausentes en otros. En este último caso, en cuales nos basamos? Gracias. Siento incidir tanto pero es que lo pone en la orden y no lo entiendo. Si fuera solo por experiencia pondría eso,experiencia pero no, pone criterios pedagógicos. Quizás en esos centros si que cabría la rueda.


respublica

Cita de: agujeronegro en 05 Septiembre, 2017, 01:33:04 AM
Por tanto se deben tener en cuenta unos criterios pedagógicos para llegar al acuerdo, publicados en algunos centros y ausentes en otros. En este último caso, en cuales nos basamos? Gracias. Siento incidir tanto pero es que lo pone en la orden y no lo entiendo. Si fuera solo por experiencia pondría eso,experiencia pero no, pone criterios pedagógicos. Quizás en esos centros si que cabría la rueda.
Cada departamento puede aplicar los criterios pedagógicos de reparto que quiera, que no tienen por qué ser los mismos que los de otro departamento del mismo centro, y que no tienen por qué incluirse en el Plan de Centro los de todos los departamentos en cada curso.

En definitiva, los miembros del departamento deben buscar un acuerdo con los criterios que crean oportunos respetando atribuciones de cada especialidad y las tutorías asignadas y si no lo hay, dirección decide.

Así es cómo está la situación.


Saludos.


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