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Evaluación extraordinaria de Septiembre

Iniciado por opositormat, 22 Noviembre, 2018, 11:36:52 AM

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opositormat

Buenos días,

Sé que el tema que planteo se ha hablado muchas veces en este foro pero quería volver a saber cómo actuáis en vuestros centros, qué directrices os dan vuestros equipos directivos e inspectores y sobretodo, en dónde recoge la normativa el procedimiento correcto para llevarla a cabo.

El artículo 20 de la Orden de 14 de julio de 2016 dice lo siguiente: "Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso."

Entiendo que aquí si se centra en únicamente lo que el alumnado no ha superado pero creo que puede interpretarse también como que es una forma de remarcarle al alumno suspenso los motivos de no superar la materia, es decir, has suspendido porque no has logrado esto o lo otro, por lo que no significa necesariamente que solo se le vaya a evaluar de eso en la convocatoria extraordinaria.

Más adelante se puede leer lo siguiente en el mismo artículo: "Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico."

En esta parte es en la que que yo creo que puede interpretarse que el alumno que no ha superado la evaluación ordinaria ha de evaluarse de toda la materia en la extraordinaria. Ya que en ningún momento habla de la evaluación continua realizada en la evaluación ordinaria ni de los contenidos que pudiera haber superado en la misma, según esta parte del artículo, la nota del alumno será la calificación que obtenga en la prueba extraordinaria (al menos así lo entiendo yo). Eso quiere decir que si el alumnado va por ejemplo únicamente con lo que corresponde a un tercio de los contenidos/criterios de la materia y le evaluas únicamente de eso, la calificación que obtendría en la evaluación extraordinaria y que quedaría en su expediente no reflejaría el resultado de los dos tercios restantes de la materia, porque en ningún momento se dice que haya que tener en cuenta las calificaciones anteriores y esta para obtener su calificación final.


Bien, todo esto viene porque en mi departamente estamos enquistados en los siguientes puntos:
- Poner un mínimo de calificación a cada bloque de contenidos/criterios de evaluación y si no se supera ese mínimo directamente se va la extraordinaria.
- En caso de ir a la evaluación extraordinaria va únicamente con aquellos bloques de contenidos/criterios de evaluación no superados, con toda la materia o incluso como plantea otro compañero únicamente con los criterios de evaluación no superados.

Si en el primer punto no se pone un mínimo y suponiendo que todos los bloque ponderan igual (no es el caso pero para simplificar las cuentas), un alumno con 3, 3, 5 y 9 superaría la materia y un alumno con 4, 5, 5 y 5 no (no entro en que seguramente se le acabara aprobando). Tras eso, no tendría sentido que el alumno que ha superado la materia fuera únicamente con el bloque del 4 puesto que el otro alumno no tiene que ir con los bloques en los que tiene un 3. Sin embargo si pones un mínimo (por ejemplo un 3.5), el primer alumno iría con los dos primeros bloques y el segundo con el primero en caso de ir por bloques.
La conclusión que saco de esto es que si no se pone un mínimo por bloques/unidades/criterios no tiene ningún sentido que en septiembre el alumno se examine únicamente de las partes no superadas porque habría compañeros que tendrían partes no superadas pero que no irían por salirle la media mayor que 5.

Disculpad por el texto tan largo y espero conocer opiniones y formas de evaluar de otros compañeros que ayuden a aclararme.

Un saludo.


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