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Condenado un alumno por agredir a su profesor

Iniciado por Nefersat, 25 Febrero, 2013, 18:22:04 PM

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jmcala

No soy jurista pero sí que tengo claro que hay cosas que no se pueden hacer. No voy a entrar en un debate que no me interesa sobre terminología legal y que no viene al caso. No obstante, porque hay compañeros a los que le puede interesar, me molestaré en dar los datos que pides.

Artículo 163.1 del Código Penal. El que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será condenado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

Los supuestos que citas están en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente in fraganti.


3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.


Como se puede ver son supuestos que entran dentro de eso que he llamado "males mayores" y que ilustré con un ejemplo. En ningún caso se ampara salvedad alguna para los cometidos que tenemos los docentes en nuestra labor.

Artículo 491 de la LEC:

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

No hay salvedad posible para un docente a no ser que se trate de la comisión de un delito por parte de un alumno.

Ahora dime tú en qué supuesto puedes detener a un alumno o retenerlo en un centro o un aula en contra de su voluntad. Y uso retenerlo porque sé que no puedes (ni puedo) detenerlo en ninguno de los supuestos descritos y porque retener también significa interrumpir el curso normal de algo. El término que emplea el Código Penal es ENCERRADO, artículos 163 y 164, y que se podrían aplicar más correctamente en el caso de no querer dejar salir a un alumno de un centro educativo cuando sea el caso de la mayoría de edad o el permiso paterno por escrito.

Por último, en el artículo 163.4 del Código Penal se establece:

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

A este tipo de detención es a la que varios juristas se refieren como "sui géneris" y es la LEC la que establece la salvedad del artículo 491 ya referido.

Cuando expreso mis opiniones procuro que tengan fundamento. En ningún caso he dicho que sea abogado pero sí que me he preocupado de contrastar y preguntar sobre supuestos que me atañen como profesional. Ahora me encantaría que me dijeras, Tutor, en qué te basas tú para afirmar que un profesor puede practicar una detención o para negar la salida de un centro a un mayor de edad.

fonta

Cita de: jmcala en 05 Marzo, 2013, 06:13:18 AM
No soy jurista pero sí que tengo claro que hay cosas que no se pueden hacer. No voy a entrar en un debate que no me interesa sobre terminología legal y que no viene al caso. No obstante, porque hay compañeros a los que le puede interesar, me molestaré en dar los datos que pides.

Artículo 163.1 del Código Penal. El que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será condenado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

Los supuestos que citas están en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente in fraganti.


3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.


Como se puede ver son supuestos que entran dentro de eso que he llamado "males mayores" y que ilustré con un ejemplo. En ningún caso se ampara salvedad alguna para los cometidos que tenemos los docentes en nuestra labor.

Artículo 491 de la LEC:

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

No hay salvedad posible para un docente a no ser que se trate de la comisión de un delito por parte de un alumno.

Ahora dime tú en qué supuesto puedes detener a un alumno o retenerlo en un centro o un aula en contra de su voluntad. Y uso retenerlo porque sé que no puedes (ni puedo) detenerlo en ninguno de los supuestos descritos y porque retener también significa interrumpir el curso normal de algo. El término que emplea el Código Penal es ENCERRADO, artículos 163 y 164, y que se podrían aplicar más correctamente en el caso de no querer dejar salir a un alumno de un centro educativo cuando sea el caso de la mayoría de edad o el permiso paterno por escrito.

Por último, en el artículo 163.4 del Código Penal se establece:

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

A este tipo de detención es a la que varios juristas se refieren como "sui géneris" y es la LEC la que establece la salvedad del artículo 491 ya referido.

Cuando expreso mis opiniones procuro que tengan fundamento. En ningún caso he dicho que sea abogado pero sí que me he preocupado de contrastar y preguntar sobre supuestos que me atañen como profesional. Ahora me encantaría que me dijeras, Tutor, en qué te basas tú para afirmar que un profesor puede practicar una detención o para negar la salida de un centro a un mayor de edad.

     Me quito el sombrero... muy bien fundamentado. No hacerle caso al Tutor este, es un troll como un demonio. A ver si nos ponen ya el dichoso botoncito de los + y los -!!!!!!!


Tutor

jmcala, por más grande que sea el copia-pega no te da veracidad, no deja de ser una cortina de humo. Lo real es que no eres jurista, ni asimilado.

Sigo esperando que me digas dónde o qué es eso de retener. No lo he visto en muchos años de leer Leyes y Leyes...
Sigo esperando que me digas cómo es que si todos los ciudadanos pueden detener (retener según tú), un profesor no puede. Desconocía que hubiera dejado de ser ciudadano.
Sigo esperando documento legal alguno (incluso me valdría cualquier artículo de algún jurista, abogado o similar), en la que se hable de esa nueva detención sui generis.
Sigo esperando documento legal donde se diga que un ciudadano solo puede detener para evitar males mayores. Si quieres, quito el "solo", y que me digas donde figura el supuesto del "mal mayor".
Sigo esperando norma donde se diga que la detención practicada por un ciudadano está exenta de responsabilidad penal.

Y, si nada de lo anterior puedes aportarlo (que es lo que te decía en mi anterior mensaje), pues reculas y punto. Encima vas y pones el copia y pega de justamente lo que yo he defendido (los 7 supuestos, la responsabilidad penal que sí existe, el término detención, etc.). Saludos

Danielillo

Creo, como decía jmcala en su última entrada, que lo que nos interesa en este tema no es la terminología legal.

Sería de sentido común (no voy a decir que lo es, porque lo desconozco, pero me suena algo) que se pueda detener/retener a alguien que está haciendo o va a hacer algo ilegal. Que a ese acto lo llamemos "mal mayor" u otra cosa creo que es indiferente. A la vez que tenemos eso, tiene que haber garantías de nuestro derecho a la libertad.

Dicho todo eso, hay una cuestión que se hace más importante, y es la invasión de la *legalidad* en nuestras vidas. Según lo que estoy leyéndoos, tampoco pueden unos padres castigar a los hijos sin salir, porque también es privarlos de su libertad y retenerlos contra su voluntad. Mal plan, si desaparecen los instrumentos de padres (y docentes) para educar a los niños.


tormentas

A mi también me gustaría que si Tutor tiene mejor información sobre este tema la compartiera y así ganamos todos. Si el hilo se desvía hacia si la terminología usada por jmcala es exacta o no, no creo que gane nadie (salvo que el ego de alguien se alimente de ello). Esa es la grandeza (y la miseria) de los foros.

Como yo interpreto la ley en los casos de los mayores de 18 años (y como he intentado aplicarla siempre):

- Salida del centro: el alumno puede salir del centro cuando le de la gana y nadie puede impedírselo. Eso sí, esa salida tendrá las consecuencias establecidas por el ROF. Del mismo modo que yo me puedo ir a mitad de una clase o de un claustro y nadie (del personal habitual del centro) podrá impedirlo. Si al día siguiente estoy expedientado o sancionado es otro tema.

- Información a los padres: si el alumno es mayor de 18 años no se le puede facilitar información académica a nadie que no sea el alumno o expresamente autorizado por él (y si es menor, cuidado con los temas de custodia en divorcios). Por suerte, a mi siempre que se me ha dado ese caso ha sido el propio alumno el que me ha pedido cita para sus padres o ha estado presente en la tutoría. Pero más de una vez he pensado en pasarles a principios de curso una autorización a los alumnos mayores de edad para que indiquen por escrito a qué personas autorizan.

- Móviles: hay que tener cuidado con otra cosa, aunque el alumno lo entregue voluntariamente, la responsabilidad de la custodia pasa al profesor o al centro. Si alguien entra a robar y se lleva los móviles del cajón del jefe de estudios o si el alumno dice que se le ha devuelto con la pantalla rayada y que antes no estaba así,... adivinen quién va a pagarlo. Es importante cumplir el ROF, pero tampoco hay por qué buscarse más problemas de los que ya tenemos.

Tal y como están las cosas, además de una obligación, cumplir estrictamente con la legislación es una medida de protección. Hay compañeros que no se dan cuenta todavía de que no es lo mismo cómo deberían ser las cosas, que cómo nos gustaría que fueran y cómo son realmente. Puede parecer absurdo o injusto no poder informar al padre de un chaval de 18 años que tiene todo pagado y barra libre en casa acerca de cómo va en el centro, pero si a ese alumno se le cruzan los cables y nos denuncia vamos a tener un problema serio. Y, para lo bueno y para lo malo, somos funcionarios públicos.

Y sobre el ROF, es una norma menor con una validez muy limitada, yo tengo bien claro que prefiero enfrentarme a un "problema" por no haber requisado un móvil que por haberlo hecho.

jmcala

Cita de: DanielilloDicho todo eso, hay una cuestión que se hace más importante, y es la invasión de la *legalidad* en nuestras vidas. Según lo que estoy leyéndoos, tampoco pueden unos padres castigar a los hijos sin salir, porque también es privarlos de su libertad y retenerlos contra su voluntad. Mal plan, si desaparecen los instrumentos de padres (y docentes) para educar a los niños.

Cuando el hijo es mayor de edad puede hacer marchar de casa si así lo desea y los padres no pueden hacer nada para evitarlo. Distinto es que los padres, en caso de que quisiera volver, pusieran sus condiciones y el hijo tuviera que aceptarlas. Cuando es menor de edad, y no está emancipado, sí que pueden castigarlo sin salir porque el menor debe obediencia a sus padres (Artículo 155 del Código Civil) y éstos están obligados a educarlos, pudiendo corregir razonada  moderadamente a sus hijos (Artículo 154 de ese mismo CC).

jmcala

Sobre lo que dice tormentas:

- El ROF sí puede establecer los horarios de entrada y salida del centro. Si un mayor de edad decide salir del centro puede no tener derecho a volver a entrar si en el ROF está recogido. La normativa prevé el caso de alumnos que tienen materias sueltas y que pudieran entrar y salir a horas distintas al resto de los compañeros pero se puede indicar en el ROF que esa salida debe hacerse al finalizar su horario lectivo "especial".

- Sobre la información de los mayores de edad creo que aciertas en tu planteamiento y que el sentido común dice que se debe actuar como indicas.

- Sobre los móviles me parece que lo mejor sería, una vez regulado el uso en el ROF, exigir la presencia de los padres en el centro para ser informados de la sanción al menor y, si procede, llevarlo a casa en caso de expulsión. El menor, con su móvil, podría estar en el aula de convivencia o jefatura de estudios hasta la llegada de los padres.

Otra duda que se me plantea es qué hacer en el caso de que un menor sea expulsado y los padres no atiendan las llamadas a los teléfonos de urgencia que figuran en la ficha del alumno. Se me ocurre que se podría pedir el concurso de la Policía Local para custodiar al menor o para localizar a los padres pero no sé si tienen la obligación legal de hacerlo.

Danielillo

Cita de: jmcala en 06 Marzo, 2013, 06:13:27 AM
Cita de: DanielilloDicho todo eso, hay una cuestión que se hace más importante, y es la invasión de la *legalidad* en nuestras vidas. Según lo que estoy leyéndoos, tampoco pueden unos padres castigar a los hijos sin salir, porque también es privarlos de su libertad y retenerlos contra su voluntad. Mal plan, si desaparecen los instrumentos de padres (y docentes) para educar a los niños.

Cuando el hijo es mayor de edad puede hacer marchar de casa si así lo desea y los padres no pueden hacer nada para evitarlo. Distinto es que los padres, en caso de que quisiera volver, pusieran sus condiciones y el hijo tuviera que aceptarlas. Cuando es menor de edad, y no está emancipado, sí que pueden castigarlo sin salir porque el menor debe obediencia a sus padres (Artículo 155 del Código Civil) y éstos están obligados a educarlos, pudiendo corregir razonada  moderadamente a sus hijos (Artículo 154 de ese mismo CC).

Pero, ¿cómo se distingue si los padres están corrigiendo moderadamente a sus hijos o los están privando de su libertad y/o vulnerando sus derechos elementales? Hace unos años darle al niño un cachete entraba dentro de lo normal (ojo, yo no estoy diciendo que sea correcto o no), ahora es contrario a la ley.

Lo que quería decir, sin ahondar más en la cuestión, es que la ley nos tiene infestados. No hay más que ver la tremenda normativa que regula cada minúsculo aspecto de nuestras vidas (estaba pensando en concreto en la vida laboral, en la que en el pasado un funcionario tenía que residir en el municipio en el que trabajaba, o en la que se nos limita la capacidad de desempeñar otra actividad profesional).


jmcala

Hace unos años tuve la enorme suerte de asistir a una de las charlas que Emilio Calatayud, el juez de menores de Granada, da a los centros educativos de la provincia. Él también se quejaba de algunos aspectos legales que hacen muy complicado la interpretación de las leyes pero también incidió en una idea que ya me han dicho varias personas; abogados, policías, guardias civiles y el juez. Lo mejor en temas legales es aplicar el sentido común.


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