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Los padres y madres delegados

Iniciado por Bolchevika, 19 Enero, 2015, 19:42:14 PM

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Bolchevika

Hola a todos.

Es una duda que tengo. ¿La figura del padre o madre delegada está incluída en alguna normativa oficial? Conozco un caso donde en una reunión de padres / madres delegadas se han tratado asuntos internos del centro al que pertenecen, asuntos que deberían ser tratados quizás en claustro o en consejo escolar, como quejas de los maestros o quejas sobre algún que otro alumno conflictivo.

Tengo entendido que la figura de la madre delegada se encarga de organizar las fiestas para los alumnos, de organizar al resto de madres en caso de tener que poner dinero para algo, etc.

El el caso que comento, las madres delegadas se reúnen periódicamente con el equipo directivo y le exponen ciertas quejas, y después, se hace en el centro lo que las madres delegadas quieren (por ejemplo, X páginas de deberes al día en X curso, o que la maestra X no dará clase en X grupo porque a las madres no les gusta). ¿Es esto legal?

Gracias.

Domi

Buenas Bolchevika.

La figura del padre o madre delegado de clase viene determinada en el artículo 22.2 del Decreto 328/2010 por el que se establece el reglamento de los centros educativos, concretamente dentro del plan de convivencia.

Por otro lado, sus funciones viene recogidas en la orden de 20/06/11 que regula el derecho a las familias a participar en el proceso educativo. Y son las siguientes:

Artículo 10. Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo.

Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las siguientes funciones:

a)       Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
b)       Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
c)        Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
d)       Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
e)       Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.
f)         Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los artículos 7 y 18.
g)       Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
h)       Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
i)        Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.

Un saludo.


Bolchevika

¡Muchas gracias!

No tenía ni idea. Traslado tu respuesta a la persona que me planteó la duda.

Saludos.


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