¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Duadas Modificación Orden de 20/08/ 2010 y Decreto Especialidades

Iniciado por toroloco, 09 Junio, 2015, 11:24:31 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

toroloco

Ustea consiguió el compromiso de la Administración de la modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010 por parte en relación al horario regular en el siguiente sentido:
Modificación del apartado 2 del artículo 13 que especifique que de las 35 horas de la jornada semanal, 25 se computarán como horario regular del profesorado
Modificación del aparatado 3 del artículo 13 estableciendo para el horario regular un máximo de 21 horas de forma excepcional con un mínimo de 20 horas.

Ustea está trabajando para que se lleven a cabo estás modificaciones.

A poco más de un mes para que salgan los destinos provisionales en los que se deberían contemplar estas modificaciones no hay noticias por parte de la Administración. Dado el carácter díscolo de la misma, me asaltan dudas, ¿habrá órdenes para que todo siga igual?, ¿cumplirá la Junta ese compromiso? , ¿se ajustarán a la legalidad los horarios del próximo curso? ¿esperan a que los horarios estén hechos para realizar la modificación?

Por otro lado, ante la aplicación de la LOMCE en los "nuevos" cursos el próximo año, sólo conocemos lo que indican el R.D 1834/2008 de 8 de noviembre y su modificación parcial por parte del RD 1146/2011, de 29 de julio, en relación a las especialidades las de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Hay asignaturas que según las instrucciones de la Consejería se deberán impartir el próximo año que no figuran en estos RD. El desaparecido (para que no haga más tropelías) sinWERTgüenza que muy posiblemente pronto será destinado a Paris a la OCDE junto con su amada, intentó sacar un RD que modificar al R.D 1834/2008, pero se quedó en borrador.
¿Saldrá el RD antes del inicio de curso?

Ante esto, las asignaturas que no están especificadas en el R.D 1834/2008 ¿Cómo serán tratadas? ¿Se tratarán como transversales? ¿Lo harán como afines?.¿Dónde se especificaría?................................................................................

Si tuviesen carácter transversal se atendrían al art. 19 de la Orden de 20 de agosto, y por lo tanto correspondería a la jefatura de departamento realizar una propuesta consensuada a la dirección del centro, o en defecto de ésta sería la Dirección quien determinase a quien le atribuye dicha materia, oída la jefatura de departamento. 
Si se considerasen como afines estarían a lo establecido en el art. 39 de la Ley 9/1996 de 26 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público (BOJA de 31 de diciembre), que dice que se considerará que un docente está facultado para impartir otras materias, cuando dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenezca, haya cursado dichas materias.   En virtud de dicha regulación, si la asignatura está incluida en el plan de estudios de la licenciatura que se posea, se podrá impartir dicha materia.

A dos meses del inicio del nuevo curso hay muchas cosas en el aire.

Gracias

aire

Yo tengo las mismas inquietudes, realmente me parece un despropósito la gestión de todo esto, teniendo en cuenta además que es un gobierno en funciones...




¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'