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¿Tenemos los interinos días de asuntos propios o sin retribución?

Iniciado por Delacroix, 03 Noviembre, 2015, 18:24:54 PM

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Delacroix

A ver si alguien me puede enlazar la legislacion vigente que diga que no tenemos. Gracias.

Conchir

No te puedo ayudar con la legislación. Pero si decirte que el año pasado si que me concedieron dos días de asuntos propios retribuidos. Los pedí a finales de junio cuando ya no había clase.


Corichi

Los interinos pueden pedir esto

"9. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados II.1.3.3, II.1.13 y II.2.8 de esta Circular, el personal funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido, en servicio activo, que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. Dichos permisos los concederá la persona titular de la Delegación territorial correspondiente a la que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. A tal efecto, se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la autorización de esta modalidad de permiso si fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clases del mes de junio.
c) el mes de septiembre."

Viene en la CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/circ05052014/1423591024247_circular_actualizada_10_febrero_2015.pdf

potnia

En la normativa que te ha puesto el compañero anterior, si te vas a las páginas 37 y 38 aparece el tema de los permisos por asuntos particulares sin retribución. Ahí viene claramente, justo antes del punto 9:

En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada  por  el  Decreto  347/2003,  de  9  de  diciembre,  este  permiso  no  podrá  disfrutarlo  el personal interino ni el personal laboral temporal.


rents

No tenemos y tenemos que pedir a nuestros sindicatos que se combata por ellos. Yo lo estoy haciendo en Ustea. No podemos ir a un notario o a un banco o al entierro de alguien que no sea familiar directo. Y eso que sería sin cobrar.

pitagoras

Una compañera hace un par de semanas se pidió para ella y su marido un par de días y se llevó la sorpresa porque su marido es interino y ella no, se indignó tanto que llamó a Sevilla y terminaron dándole la razón y diciéndole que terminaran derogando la circular porque viola derechos reconocidos por los trabajadores en otras leyes de rango superior. Además le concedieron el permiso a su marido.
Que no lo hayan reclamado los sindicatos ya, me parece lamentable...


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