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Duda sobre normativa del abono del complemento SEXENIOS y del concepto TRIENIOS

Iniciado por toroloco, 29 Enero, 2016, 20:43:45 PM

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Makako

    Creo que lamentablemente es así. Yo lo cumplo el 12 y no cobro los 18 días restantes. No le veo la lógica, ya que una persona que lo cumpla el 1 sí que cobra el mes y una persona que lo cumpla el 30 solamente pierde uno o dos días, pero quien lo cumpla el 2 pierde un mes. Eso es agravio comparativo, creo yo.

toroloco

Encontré la especificación del agravio comparativo:

Los trienios se cobran desde el primero de mes siguiente a su cumplimiento excepto si se cumplen el primer día del mes, en cuyo caso se cobran desde ese mismo día. Si los cumples el segundo ajo y agua.

Los sexenios se abonan desde el primero de mes siguiente a su cumplimiento (como los trienios).

Es decir si cumples el trienio/sexenio el día 1 de un mes, cobras los 28-29-30-31 días correspondientes al trienio/sexenio, pero si los cumples el primer segundo del día 2 del mes no cobras los días (de modo proporcional) hasta final de mes en los que cumples los requisitos, pero tu compañer@ que los cumplió un segundo antes que tú si los cobrará, es decir, el día 2 de un mes ambos cumplen los requisitos especificados para la obtención del trienio/sexenio pero a sólo un@ se los pagan, ¿la diferencia?, tener la suerte de cumplirlos sólo y exclusivamente el día uno.

Lo que me extraña es que haya gente que los cumpla el primer día del mes...


ORDEN de 28 de marzo de 2005:

Los efectos económicos y administrativos correspondientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promocón al siguiente, se produciránn una vez que el funcionario o funcionaria docente cumpla los requisitos.

LEY DE ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Artículo 50.
1. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden. En los siguientes casos no se aplicará la anterior regla general, liquidándose por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación, o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
d) En los demás supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días.

¿Y cuáles son esos supuestos?



majona

Cita de: toroloco en 07 Febrero, 2016, 21:04:18 PM


Lo que me extraña es que haya gente que los cumpla el primer día del mes...



anaid3 anaid3 anaid3

¿Qué tiene de extraño?
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...


toroloco

Cita de: majona en 16 Febrero, 2016, 23:23:46 PM
Cita de: toroloco en 07 Febrero, 2016, 21:04:18 PM


Lo que me extraña es que haya gente que los cumpla el primer día del mes...



anaid3 anaid3 anaid3

¿Qué tiene de extraño?
Nada, por supuesto, era ironía. A pesar de las tretas que hacen para ahorrarse un céntimo, en este caso no pueden hacer nada. Pero es verdad que si treinta personas cumplen el sexenio en cada uno de los días del mes, veintinueve son agraviadas.

jmcala

Pues tengo mucha suerte porque cumplo los trienios y sexenios el día 1 del mes.

Enviado desde mi Nexus 6 mediante Tapatalk


toroloco

Cita de: jmcala en 17 Febrero, 2016, 10:35:24 AM
Pues tengo mucha suerte porque cumplo los trienios y sexenios el día 1 del mes.

Enviado desde mi Nexus 6 mediante Tapatalk
Enhorabuena!!


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