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intercambio de destino definitivo, se puede?

Iniciado por shin, 05 Abril, 2016, 21:47:18 PM

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shin

2 definitivos que esten de acuerdo se pueden intercambiar sus destinos? hay alguna manera de hacerlo?

yelmo

Eso se llama permuta. Pueden si cumplen unos determinados requisitos de antigüedad y de diferencia de años de servicio entre ambos
Y el cambio, por supuesto es definitivo (no temporal)).

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rantanplan

Como bien dice yelmo a ese intercambio se le llama permuta. Las condiciones para realizar una permuta se establecen en el decreto nacional que regula los concursos de traslados:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-16551

Lee y saca tus conclusiones.

shin



shin

Vaya ganas de fastidiar al personal pidiendo un mínimo de 2 años en el puesto, si 2 personas están de acuerdo en permutar sus destinos, que tendrá que ver que lleves 1, 2 o 5 años, son ganas de joder

jaheira_inma

Pues si, pero en cambio los interinos si pueden realizar permutas....

rantanplan

Cita de: jaheira_inma en 06 Abril, 2016, 18:09:57 PM
Pues si, pero en cambio los interinos si pueden realizar permutas....

En Galicia (por lo menos hasta hace algunos años y lo sé por un amigo) se podían realizar permutas de vacantes (por un año se entiende) entre cualesquiera funcionarios, fuera cual fuera su situación,: definitivo, provisional o interino. O sea que, por ejemplo, un funcionario definitivo podía permutar para una año su plaza con un interino que hubiera conseguido una vacante.

Mr. Maker

Lo de que no haya mucha diferencia de años como funcionarios en el cuerpo entre los dos interesados en la permuta es para evitar chanchullos de que alguien a punto de jubilarse permute con un jovenzuelo porque sea su sobrino o por una cantidad de dinero o cositas así...


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