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¿Me podeis aclarar una cosilla sobre el permiso de paternidad?

Iniciado por Delacroix, 10 Febrero, 2016, 17:32:22 PM

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Hammerhand

Cita de: Delacroix en 13 Febrero, 2016, 18:35:24 PM
Gracias compis. Que lío....
Lo de la lactancia tampoco es. A mi me han dicho que es una semana más seguida a los 15 días.

Yo he sido padre hace poco y no he podido coger más que quince días. No he oído nada de una semana adicional en ningún sitio.

Makka Pakka

Nada de semana adicional, mes adicional!
1.- El director tiene que estar al día de la Orden sobre permisos y licencias, pregúntale a él.
2.- Pregunta en algún sindicato.
3.- Vete directamente a la Delegación.


Delacroix

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
                                    Dirección Genera
l de Gestión de Recursos Humanos
28
3.  PERMISO  RETRIBUIDO  DE  CUATRO  SEMANAS  ADICIONALES
  POR  PARTO,
ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.

Según establece el artículo 12.1.5 del Decreto 349/
1996, de 16 de julio, en la redacción
dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, el
personal tendrá derecho a un permiso
retribuido de cuatro semanas adicionales.
Asimismo, el Acuerdo suscrito entre la entonces Con
sejería de Educación y Ciencia y
diversas  organizaciones  sindicales,  de  fecha  5  de  f
ebrero  de  2004,  incluye  el  acogimiento
como hecho susceptible de generar permiso retribuid
o de cuatro semanas adicionales.
Condiciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona t
itular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
-  Las  personas  interesadas  deberán  solicitar  este  p
ermiso  simultáneamente  con  la
solicitud  del  permiso  por  maternidad  o  adopción  y  a
cogimiento,  señalando  en  la  misma
solicitud (Anexo I) los recuadros correspondientes
a ambos permisos.
- Los requisitos exigibles para su disfrute han de
ser idénticos a los que requiere la
norma para el permiso por parto, adopción y acogimi
ento.
Así, en el caso del previo disfrute del permiso por
parto, es necesario que la madre
genere el permiso, es decir, debe ser empleada de l
a Junta de Andalucía, funcionaria de otra
Administración  o  trabajadora  por  cuenta  ajena  o  cue
nta  propia.  No  podría  concederse  tal
permiso cuando aquélla no realice actividad alguna,
ya sea por cuenta propia o ajena.

Por tanto, tres son los supuestos en los que podría gen
erarse, y en consecuencia, concederse
este permiso adicional:
a) Que el padre y la madre sean empleados de la Jun
ta de Andalucía. En tal caso, sólo
uno de ellos podrá hacer uso de tal permiso.
b) Que el padre sea empleado de la Junta de Andaluc
ía, pero la madre sea trabajadora
por  cuenta  propia  o  ajena  o  funcionaria  de  otra  Adm
inistración.  En  tal  caso,  sólo  el  padre
podrá disfrutar del permiso.
c) Que el padre sea trabajador por cuenta ajena o f
uncionario de otra Administración, y
la  madre  sea  empleada  de  la  Junta  de  Andalucía.  En
este  caso,  sólo  la  madre  podrá
disfrutarlo.

29
-  En  el  caso  de  que  se  hubiese  disfrutado  previamen
te  el  permiso  por  adopción  o
acogimiento debe tenerse en cuenta que, al ser tant
o el padre como la madre titulares de tal
derecho, cualquiera de ellos, cuando ambos sean emp
leados de la Junta de Andalucía, podrá
disfrutar del permiso de cuatro semanas adicionales
.
-  En  todos  los  casos,  el  permiso  deberá  disfrutarse
  de  forma  ininterrumpida  e
inmediatamente posterior al permiso por parto o ado
pción o acogimiento.
- Al igual que en los supuestos de permiso por mate
rnidad, adopción o acogimiento, en
los casos de coincidencia con el periodo de vacacio
nes, se tendrá derecho al disfrute de éstas
en fecha distinta, aunque haya terminado el año nat
ural al que correspondan, siempre que no
hayan transcurrido más de 18 meses a partir del fin
al del año en que se haya originado el
permiso.
- Este permiso debe disfrutarse de forma ininterrum
pida con el permiso de mater

Delacroix



arango

Yo fui papá el año pasado y tengo esto reciente y claro. La situación es la misma que la tuya, yo funcionario "interino" y mi mujer trabajadora por cuenta ajena

A tí te corresponde:

1º) 15 día por paternidad.
2º) 4 semanas adicionales tras parto (al no ser tu mujer funcionaria).
3º) 4 semanas por lactancia. Hay que tener en cuenta que la  lactancia es 1 hora diaria durante 16 meses o 4 semanas si se decide cogerlo todo del tirón. También hay que tener en cuenta que si eres funcionario te darán esas 4 semanas consecutivas tras el apartado 2º), pero si eres interino te darán "días" proporcionales a la finalización de tu nombramiento. En mi caso, el año pasado me dieron 15 días de este tercer apartado, habiendo nacido mi niño a principios de enero. Los otros 15 días, si tienes vacante y los solicitas, te los darán en la primera quincena de septiembre.

También puedes, puedes compartir  10 de las 16 semanas de maternidad con tu mujer. Mi mujer se cogió 9 semanas y yo las 7 restantes. Lo digo por si algún compañero no lo sabe y le interesa.

Saludos y enhorabuena por tu paternidad.


Delacroix

Hola Arango, gracias por la información. A mi me interesa el punto 2º pero no sé cómo se solicita ni quien me lo tiene que confirmar porque nunca he solicitado ningún permiso. También saber si se sigue cobrando igual o te quitan parte del sueldo. Lo de la lactancia prefiero que lo disfrute ella.

arango

Tienes que rellenar el ANEXO I para todos los permisos.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias/1361176622851_anexo1.pdf

En cuanto al permiso de paternidad yo lo que hice, de acuerdo con mi director, fue rellenar el Anexo I , dejándolo firmado.  Cuando se produjo el nacimiento llamé al director para comunicárselo y el se encargó de poner las fechas en el modelo y mandarlo a Delegación.

Posteriormente tendrás que hacer una serie de trámites.
1º) En el registro civil tendrás que inscribir al niño para actualizar el libro de familia.
2º) Posteriormente tendrás que pedir un certificado de empresa a la Delegación Provincial de educación. En mi caso, en córdoba, se solicita a través de un email, éste ss.dpco.ced@juntadeandalucia.es, al cuál tienes que enviar una copia del libro de familia. De todas formas llama a tu Delegación Provincial y pregunta como se solicita este certificado de empresa.
3º) El certificado de empresa te va a servir para gestionar tu prestación por paternidad ante la seguridad social. Tendrás que llegarte a una oficina del INSS y entregar la documentación. Creo que ya se puede hacer por Internet, aunque en mi caso fue un engorro y tuve que llevar la solicitud en mano. El modelo de solicitud si te lo puedes decargar de la web de la seguridad social.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Paternidad/index.htm#BIN51118

Ten en cuenta que el pago de la prestación por paternidad lo realiza la SEGURIDAD SOCIAL.

En cuanto a las 4 semanas adicionales por parto, tendrás que rellenar otro Anexo I. En este caso no tendrás realizar ningún trámite ante la SEGURIDAD SOCIAL, ya que este permiso es de la JUNTA.

Para la lactancia, asegúrate de que tu mujer se lo puede pedir en su empresa. Si no así, solicítalo tú y así podrás estar más tiempo con tu familia.

Te espera algo de papeleo amigo. De todas formas te compensa cuando ves a esa criatura en tus brazos.

Suerte






Delacroix

Gracias Arango. Llamaré a Delegación para preguntar y que me aclaren lo de las 4 semanas adicionales.


ismalaga

Cita de: Delacroix en 18 Febrero, 2016, 11:34:24 AM
Gracias Arango. Llamaré a Delegación para preguntar y que me aclaren lo de las 4 semanas adicionales.

Me uno a las dudas presentadas en este hilo: estoy en la misma situación que estuvo Arango, mi mujer es autónoma y yo quiero disfrutar de las 4 semanas así como lactancia acumulada.
Mi pregunta es: tras los 15 días de paternidad,¿ se comienza a disfrutar de las 4 semanas adicionales y/o lactancia acumulada? Compañeros de mi centro comentan que me tengo que incorporar y "disfrutar" la lactancia y 4 semanas adicionales cuando mi mujer esté de alta...hacia el curso que viene;¿es cierto?
Agradezco la ayuda pues en dos semanas seré padre y en Delegación no ayudan mucho angelitoara adoraranad

rantanplan

Cita de: arango en 16 Febrero, 2016, 20:24:48 PM
Tienes que rellenar el ANEXO I para todos los permisos.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias/1361176622851_anexo1.pdf

La Junta tiene el la costumbre de revsar el referer de la petición en muchos de sus recursos: si no es de la propia junta, redirige la petición. :(

El enlace más directo (que funcione) a la circular sobre pèrmisos y licencias es este:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/normativas/busqueda-avanzada/-/normativas/detalle/circular-de-5-de-mayo-de-2014-de-la-direccion-general-de-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-2

Y, sinceramente, creo que este hilo debería haberse zanjado hace bastantes mensajes con la inclusión (o la cita) de esta circular. lo demás es marear la perdiz.


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