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Sobre ordenación de la bolsa

Iniciado por Yolandapedagoga, 11 Agosto, 2016, 17:00:45 PM

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Yolandapedagoga

Hola! Una duda, me presenté en 2010 y aprobé con un 7'10, pero no me han llamado para trabajar. este año han salido oposiciones de mi especialidad, eché los papeles pero no me presenté. Sin embargo, ahora veo las listas y no aparezco en el listado de aspirantes a interinidad, aprobados en 2010. Por qué? Gracias

opositeitor

porque para que no te echaran tenías que presentarte al examen, y permanecer in situ el tiempo que el tribunal considerase oportuno antes de entregar el examen., no bastaba con echar la solicitud. Así que supongo que te han echado y por eso no apareces.


Yolandapedagoga

Vaya!! Es que tenía entendido que sino tienes tiempo de servicio, no estabas obligada a presentarte. Lo pregunté y todo.

opositeitor

Estabas obligada a presentarte si querías seguir en la bolsa. No estabas obligada a aprobar, porque en caso de suspender, al no tener tiempo de servicio, seguirías ordenada después de los aprobados de este año, con tu nota de 2010.


mares

Negativo , si eres aspirante no estas obligado a presentarte , alega que es una equivocacion .

respublica

Cita de: mares en 11 Agosto, 2016, 20:07:47 PM
Negativo , si eres aspirante no estas obligado a presentarte , alega que es una equivocacion .

La normativa está clara para bastaba con leer la convocatoria:

1.6. Obligación de participación.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de esta Orden vendrá obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que se hubiese convocado la especialidad del cuerpo a la que esté adscrito en la bolsa de trabajo, incluidas las de perfil bilingüe, y reúna los requisitos para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Será motivo de exclusión de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, así como no presentar la documentación requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor.



Saludos.

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