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Sobre expulsiones del aula

Iniciado por toroloco, 28 Octubre, 2016, 22:09:09 PM

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toroloco

El  Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. establece en su CAPÍTULO III Normas de convivencia las conductas contrarias a la normal convivencia en el Centro, las medidas disciplinarias y los órganos competentes para llevarlas a cabo.

Generalmente dentro del Plan de Centro y del Plan de Convivencia se establecen las medidas expresadas en dicho decreto.

Mi pregunta (creo que tonta) es si se puede establecer que una expulsión sólo se pueda llevar a cabo cumpliendo unos requisitos determinados, por ejemplo sólo en el caso en que los actos se encuadren dentro de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y no en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia.

Considero que es muy evidente que las medidas disciplinarias dentro del aula las debe llevar a cabo el profesor que esté impartiendo la asignatura y nadie puede especificar en un Plan de Centro o en un Plan de Convivencia algo diferente a lo establecido en el Decreto que ni las nombra.

Resumiendo: ¿Se pueden establecer en un Plan de Centro o en un Plan de Convivencia las conductas que conlleven expulsión del aula?, o dicho de otra forma, expulsas sólo en el caso en que se den estas conductas y en otras no aunque consideres que debes expulsar por el motivo que creas oportuno como docente en un determinado momento.




Makka Pakka

Como bien dices en ese decreto viene muy bien explicadas las conductas así como sus correspondientes correcciones. Respecto de lo que dices mira:
Artículo 25. Aula de convivencia.
2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia.
Artículo 34. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.
1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los institutos conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:
a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
Artículo 35. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
1. Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna.


toroloco

Cita de: Makka Pakka en 28 Octubre, 2016, 23:47:27 PM
Como bien dices en ese decreto viene muy bien explicadas las conductas así como sus correspondientes correcciones. Respecto de lo que dices mira:
Artículo 25. Aula de convivencia.
2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia.
Artículo 34. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.
1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los institutos conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:
a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
Artículo 35. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
1. Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna.
Así es, el decreto lo deja muy claro. El problema es que el Plan de convivencia establece que en el caso de los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase no conllevan expulsión del aula y sí en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia como cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. Está en fase de borrador y deberá ser aprobado por el Consejo escolar. Llegados al caso de que se apruebe con esas medidas estará en conflicto con el Decreto por cuanto no lo cumple en ese aspecto. En este caso se considerará que el Decreto es de mayor rango "normativo" que el Plan de Centro y el incumplimiento de este último generará tensiones.

Makka Pakka

No se puede contradecir el decreto por ser normativa de rango superior.
Díselo así al director y dile que si no te hacen caso vas a denunciar.
Haz un escrito dirigido al delegado provincial de educación de tu provincia explicándole todo.
Verás como el director se baja los pantalones antes de que sea investigado por la inspección.


toroloco

Así se hara aunque primeramente quedará constancia en el claustro de este asunto y si no se modifica  pasaremos al siguiente paso.

Richard Roy

Aunque la normativa es aparentemente clara, cada equipo directivo tiene su punto de vista sobre las expulsiones del aula. En algunos centros te devuelven a los alumnos expulsados diciéndote poco más o menos que "tú te los tienes que comer con patatas", y que el alumno se queda en clase, mermando así la autoridad del docente. En otros, por el contrario, el alumno expulsado de clase es inmediatamente expulsado del centro y tienen que venir sus padres a llevárselo a su casa. En otros, hay aulas de convivencia tan grades como el salón de actos, con dos profesores para controlar al personal. En otros, el alumno expulsado es derivado a Orientación para que reflexione sobre lo ocurrido. En fin, depende de donde te toque estar. Pero lo cierto es que la aplicación procedimental de la normativa debería unificarse, y dejar de repetir una y otra vez eso de que "cada centro es diferente".


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