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Prioridad para ser jefe de departamento

Iniciado por nocreoqueseayo, 04 Septiembre, 2017, 08:28:59 AM

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chichu

Cita de: jmcala en 04 Septiembre, 2017, 08:45:14 AM
Los jefes de departamento, en caso de haberlos, han de ser funcionarios con destino definitivo. En caso de no haberlo, deben ser funcionarios. Por último, si lo anterior no es posible, serían los interinos.

Desde hace dos o tres cursos se puso seria la inspección en Almería para que los interinos no pudiesen ejercer cargos docentes. El motivo no lo sé, pero sí que sé que se dijo a los directores que los departamentos y ciertos planes y proyectos debían ser gestionados por funcionarios.

www.ejercicios-fyq.com



Si pero si todos son interinos en el departamento alguien tendrá que ser jefe ,??? El interino con más tiempo de servicio???

agujeronegro

Cita de: respublica en 04 Septiembre, 2017, 18:26:34 PM


Cita de: agujeronegro en 04 Septiembre, 2017, 18:07:25 PM
Como con el reparto de cursos/materias, que no me queda claro, al parecer depende de cada centro.

Cómo se realiza el reparto es algo que ya hemos analizado extensamente en el correspondiente hilo. Pregunta allí lo que no tengas claro después de leerlo.


Saludos.
Ya lo pregunté y nadie me contestó, por ello insisto. Los criterios pedagógicos que cita la orden por los que se debe hacer el reparto no solo se refieren a la antigüedad,  sino de otros factores que desconozco por no estar publicados en mi centro, tipo estudios afines, elaboración de materiales específicos etc. Si se ha hablado sobre estos criterios pedagógicos no lo encuentro en el foro, podrías ponerme el enlace? Gracias.

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jmcala

Si todos fueran interinos... Decide la dirección del centro. No hay más.

www.ejercicios-fyq.com


Mr. Maker

Qué prima? La antigüedad en el centro o la antigüedad en el cuerpo? Me refiero en el caso de cambiar de centro definitivo y llegar el último a un centro donde ya hay definitivos, pero que aprobaron las oposicioens más tarde...


respublica

No corresponde por antigüedad de ningún tipo. Siempre elige dirección a quien quiera de entre los funcionarios definitivos y si no hay, de entre los funcionarios, y si no hay, de entre los interinos.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica



Cita de: agujeronegro en 04 Septiembre, 2017, 19:07:26 PM
Cita de: respublica en 04 Septiembre, 2017, 18:26:34 PM


Cita de: agujeronegro en 04 Septiembre, 2017, 18:07:25 PM
Como con el reparto de cursos/materias, que no me queda claro, al parecer depende de cada centro.

Cómo se realiza el reparto es algo que ya hemos analizado extensamente en el correspondiente hilo. Pregunta allí lo que no tengas claro después de leerlo.


Saludos.
Ya lo pregunté y nadie me contestó, por ello insisto. Los criterios pedagógicos que cita la orden por los que se debe hacer el reparto no solo se refieren a la antigüedad,  sino de otros factores que desconozco por no estar publicados en mi centro, tipo estudios afines, elaboración de materiales específicos etc. Si se ha hablado sobre estos criterios pedagógicos no lo encuentro en el foro, podrías ponerme el enlace? Gracias.


Lo hemos hablado aquí.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

agujeronegro

Perfecto gracias, plantearé allí mis dudas.

respublica



Cita de: agujeronegro en 04 Septiembre, 2017, 18:07:25 PM
No es por mi pero me parece interesante conocer la normativa al respecto.

La normativa de aplicación es el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria:

"Artículo 95. Nombramiento de las jefaturas de los departamentos.

1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.

2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2."

Y el Artículo 78.2 establece:

"La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuestos. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo."


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


agujeronegro



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