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¿A QUÉ GRADO DE CONSANGUINIDAD ESTÁ PROHIBIDO IMPARTIR CLASE?

Iniciado por juan255, 11 Septiembre, 2017, 15:42:04 PM

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juan255

Hola:
¿Podéis remitirme a la normativa que indica que no se puede impartir clase a familiares? Lo tengo claro en el caso de los hijos, pero no sé si es así también en el caso de sobrinos, primos, etc. ¡Muchas gracias!

nocreoqueseayo

Yo he estado en un ies que tíos, padres, madres, etc han impartido clases a sus hijos y sobrinos, pudiendo darse a otros profesores del departamento. Fue en un pueblo.


Lancereño

En mi instituto de toda la vida, los padres daban clase a sus hijos (concretamente, Matemáticas y Lengua Castellana) sin ningún tipo de problema y a nadie le pareció nunca un problema.
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FLAFLI

Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

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yolko

Cita de: FLAFLI en 11 Septiembre, 2017, 22:13:40 PM
https://www.adideandalucia.es/normas/instruc/Escrito%2030-7-2007%20Abstencion%20profesores.pdf

Esa ley está derogada pero la suple la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 23 Abstención

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

eltabernas

En mi instituto dos profesores le han dado clase a sus hijos pero han sido evaluados por el departamento, no por sus padres. Creo que si es así, si no es legal, debiera serlo

pike

Yo he estado  en ies donde he visto las dos situaciones:

- Padres que han dado clases a sus hijos sin ningún problema.
- Padres que han dado clases a los grupos donde estaban sus hijos, pero a éstos los evaluaba otro compañero del del departamento.

El primer caso era en un instituto muy pequeño y no creo que se hubieran detenido en los detalles legales, en el segundo si parecían hacerlo con mayor conocimiento de causa, pero desconozco cuál es la forma exacta de hacerlo escrupulosamente legal.

Estela1

En todos los institutos en los que he estado, los padres no daban clase a sus hijos, salvo casos tipo ser el único profe de latín y su niño cogió latín. Es más, todos se negaban a dar clase incluso en el mismo nivel para que hubiera distancia. Nunca me paré a pensar si era siguiendo una norma o por decisión propia. Yo no querría darles clase a mis hijos ni sobrinos...


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