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RENUNCIA A VACANTE Y PARO???

Iniciado por danielins, 07 Agosto, 2017, 13:22:56 PM

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Cita de: profedeinfantil en 12 Agosto, 2017, 11:00:47 AM
hola , actualmente estoy cobrando en verano y el dia 1 tengo que presentarme en el cole c para una vacante que me han dado a 400 km de mi casa , mi pregunta es si renuncio  porque estoy trabajando en otro sitio , eso se puede hacer  y cobrar el paro ? es que no entiendo porque hasta el 31 de agosto  no me cesan


Te cesan el 31 de agosto porque son las vacaciones que te corresponden según lo que hayas trabajado en el curso.

Y al estar de vacaciones, y por tanto con contrato con la Consejería, no puedes alegar ahora que renuncias a la nueva vacante por estar con otro trabajo, porque no lo tienes ni podrías tenerlo al ser incompatible.

Lo que sí puedes es ver si alguna de las otras causas de renuncia te sirve, lo que ya hemos hablado en otros hilos del foro, como por ejemplo en este.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

lixsi2

Cita de: profedeinfantil en 12 Agosto, 2017, 11:00:47 AM
hola , actualmente estoy cobrando en verano y el dia 1 tengo que presentarme en el cole c para una vacante que me han dado a 400 km de mi casa , mi pregunta es si renuncio  porque estoy trabajando en otro sitio , eso se puede hacer  y cobrar el paro ? es que no entiendo porque hasta el 31 de agosto  no me cesan
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Para decírtelo de otra forma, si tienes firmado un contrato -el contrato puede firmarse antes de que su comienzo-, cuyo comienzo sea el 1 de septiembre.

Por ejemplo un contrato temporal que en su cláusula tercera ponga se extenderá desde el 1 de septiembre entonces podrás acogerte a la cláusula citada y tienes hasta el día 6 de septiembre para presentar la documentación, si bien el escrito indicando la solicitud de renuncia deberás cursarlo antes del plazo de 5 días hábiles desde la publicación de los destinos provisionales.

Aquí el modelo de contrato estándar:

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

El derecho al paro lo tendrás cuando termines ese segundo contrato siempre y cuando no lo abandones voluntariamente.

Un saludo.



lixsi2

Cita de: lixsi2 en 12 Agosto, 2017, 23:29:10 PM
Cita de: profedeinfantil en 12 Agosto, 2017, 11:00:47 AM
hola , actualmente estoy cobrando en verano y el dia 1 tengo que presentarme en el cole c para una vacante que me han dado a 400 km de mi casa , mi pregunta es si renuncio  porque estoy trabajando en otro sitio , eso se puede hacer  y cobrar el paro ? es que no entiendo porque hasta el 31 de agosto  no me cesan
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Para decírtelo de otra forma, si tienes firmado un contrato -el contrato puede firmarse antes de que su comienzo-, cuyo comienzo sea el 1 de septiembre.

Por ejemplo un contrato temporal que en su cláusula tercera ponga se extenderá desde el 1 de septiembre entonces podrás acogerte a la cláusula citada y tienes hasta el día 6 de septiembre para presentar la documentación, si bien el escrito indicando la solicitud de renuncia deberás cursarlo antes del plazo de 5 días hábiles desde la publicación de los destinos provisionales.

Aquí el modelo de contrato estándar:

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

El derecho al paro lo tendrás cuando termines ese segundo contrato siempre y cuando no lo abandones voluntariamente.

Un saludo.

Cinco días desde los destinos definitivos, perdón.

bessonova

Hoy he ido yo a llevar mi renuncia a la delegación de Granada porque tengo un menor de 3 años. Allí me han dicho que se puede cobrar el paro sin problemas, que una ventaja que tenemos las madres con niños menores de 3 años es que podemos renunciar a la vacante y cobrar el paro sin que nos saquen de la bolsa y que ese tiempo es computable.


anitaperoles

Por favor, agradecería más información, estoy en el mismo caso... Renuncia a vacante informatizada por cuidado de mi bebé. Me han asignado a 200 Km de casa.
A mí, en Delegación de Córdoba me han dicho que es incompatible con el paro por "rechazar" el trabajo.
He leído de todo en foros y demás.
Gracias de antemano.

jmcala

No es incompatible porque es uno de los casos recogidos en la normativa. Creo que además te cuenta el tiempo de servicio y eso querrá decir que sigues vinculado a la empresa de algún modo y no que has renunciado al puesto.

www.ejercicios-fyq.com


bessonova

Mira, esto es de la página de la seguridad social

¿Qué tipo de cambios se pueden producir en la relación laboral entre empresa y trabajador?

Los analizamos uno a uno, para ver en qué casos el trabajador si puede romper la relación laboral justificadamente.

La movilidad geográfica
Los desplazamientos temporales
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
La movilidad funcional

La movilidad geográfica

Normalmente se contrata a un trabajador para un centro de trabajo en concreto, pero en algunos casos el empresario realiza cambios que implican que el trabajador tenga que cambiar de centro de trabajo, produciéndose un desplazamiento.


Si estas nuevas condiciones implican la necesidad de un cambio de residencia del trabajador, se considerará "movilidad geográfica",  y tiene que estar necesariamente justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Si las modificaciones del empresario no implican necesariamente el cambio de residencia estaríamos dentro del poder de dirección de la empresa y únicamente se tendría que indemnizar al trabajador si existe un pacto individual o por Convenio que así lo establezca, pero no justifica el finalizar la relación laboral y el acceder al paro.

¿Cuándo hay necesidad de cambio de residencia?
Hay que analizarlo de forma individual en cada caso, teniendo en cuenta los tiempos de desplazamientos, la existencia de transporte público, las conexiones por carretera, la existencia de accidentes geográficos, etc, pero normalmente la jurisprudencia toma como referencias:

si la distancia supera los 30 km entre el nuevo trabajo y el antiguo o entre el nuevo trabajo y el domicilio
si el tiempo de desplazamiento implica un 25% del tiempo de trabajo
si el coste del desplazamiento es superior al 20% del salario.
La necesidad del cambio de residencia es objetiva, es decir, si de dan las circunstancias que hemos explicado, se entiende que el trabajador ha sido movilizado geográficamente, aunque luego realmente no se produzca un cambio de domicilio real.

La movilidad geográfica puede ser individual o de un colectivo de trabajadores y siempre hay que consultar lo dispuesto en el convenio colectivo, porque suele ser un asunto que cambia mucho de unos sectores a otros.

nejwe

Buenas tardes, compañer@s

Mi duda no es por cuidado de menores de tres años. Estoy leyendo las órdenes y tenemos derecho a un año no "echar los códigos" y continuar en bolsa pero parece que hay dos opciones: 1ª No echar los papeles directamente o 2ª Echarlos pero ponerte no disponible.

En este segundo caso la órden dice:  Esta opción, sin embargo, no computará a los efectos de lo establecido en el párrafo segundo de dicho artículo 13.2.

(Segundo párrafo del artículo: 13.2 En el supuesto de que no participe en dos convocatorias consecutivas o alternas quedará excluido de la bolsa del cuerpo y especialidad en la que figure, con las consecuencias previstas en los apartados 3 y 4)

Entonces mi duda concreta es: ¿Qué diferencia hay entre estas dos situaciones? No lo llego a entender....y se podría cobrar el paro con alguna de estas dos? Voluntariamente eligiendo no estar disponibles por razones personales?

Muchas gracias, espero que alguien haya estado en esa situación y sepa asesorarme por experiencia


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