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Excedencia

Iniciado por jaheira_inma, 18 Mayo, 2018, 22:50:01 PM

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jaheira_inma

¿Cuál es la normativa vigente que rige la solicitud de una excedencia?

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Normativa de referencia
Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

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No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

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Los funcionari@s de carrera tienen derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen (dentro de los límites que la normativa impone).

Excedencia voluntaria por interés particular

Se podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionari@ acredite haber prestado, con un máximo de quince
Subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. Sin retribuciones ni derechos

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

El EBEP no establece un periodo máximo de permanencia en esta situación, dejando que lo hagan las leyes de función pública que lo desarrollen. No obstante, es de aplicación el artículo 17 del Real Decreto 365/1995, en el que se establece una duración mínima de dos años y máxima de quince.
Podrá concederse sin el requisito de haber prestado los cinco años de servicios previos. Cuando el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionari@ de carrera o como laboral fijo.

Excedencia voluntaria por atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo

No superior los 3 años desde la fecha de nacimiento o adopción.
No retribuido. Puede ejercerlo el padre o la madre si ambos trabajan. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.

Excedencia voluntaria por atención de familiar a cargo, hasta 2º grado, que no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida

No superior los 3 años desde la fecha de nacimiento o adopción.
No retribuido. Puede ejercerlo el padre o la madre si ambos trabajan. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.

Excedencia por violencia de género

Máximo 18 meses.
Retribuida los 2 primeros meses. Sin tiempo mínimo de servicios. Los 6 primeros meses: reconocimiento de servicios y reserva del puesto, prorrogable hasta 18 meses, en grupos de 3, por decisión judicial.
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

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jaheira_inma

Muchísimas gracias flafli


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