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Qué ocurre si no vuelves en septiembre?

Iniciado por Profe, 15 Junio, 2019, 17:44:48 PM

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Andaluz 04

Te podrían expedientar si no te presentas en el centro. Es tu obligación empezar el día 1 de septiembre.

jmcala

¿Y si aprobaran a todos los estudiantes que has suspendido por no comparecencia de su profesor/a? ¿Te parecería justo?

www.ejercicios-fyq.com



Juan91

Y los que estamos cubriendo una sustitución hasta el 30 de junio, ¿dónde tendríamos que ir el 1 de septiembre en caso de que nos dieran vacante este verano? Creo que mi titular se incorporará ya en septiembre, por lo que me iría directamente al nuevo supongo, ¿pero qué pasaría si le alargasen la baja? ¿Seguiría siendo obligación mía sustituirle o se encargan los compañeros del departamento? Si tuviera que ir yo, ¿me avisarían o cómo sabría yo si sigue de baja?

Valmor

Es preferible incorporarse algo más tarde a tu nuevo centro que faltar a los exámenes de septiembre. Lo que podrías hacer es llamar a tu nuevo centro y comunicar que te vas a incorporar un poco más tarde tras exponer tu situación personal. No creo que te pongan trabas, aunque eso ya depende del equipo directivo.


Profe

Voy a volver a la pregunta porque no obtengo una respuesta completa.

Ya me ha quedado claro que debo acudir a las recuperaciones, ¿y a las sesiones de evaluación?

¿Alguien sabe cuál es la normativa que regula esto?

No es lo mismo pernoctar una noche que dos, que hacer dos viajes... De verdad, es importante y estoy segura de que muchos sufrimos con esto. En un cambio de centro donde el viaje como mucho lleva una hora, estas cosas ni te las planteas. De hecho, yo soy de las pocas que acude el primer día a ambos centros... Pero ahora voy a estar muy lejos y necesito saber a qué estoy obligada exactamente.

elpeke

Todos los años se pregunta esto. En la orden de colocación de efectivos (que saldrá En estos días) lo pone claramente, hay obligación de concluir en el anterior centro (evaluaciones incluidas) tanto si eres funcionario y te han dado un nuevo destino definitivo como si eres provisional o interino y obtienes destino ( concursillo el primero o vacante el segundo)
Otra cosa distinta es que seas interino y no obtengas vacante, es decir, a día 1 de septiembre no estarías contratado. En ese caso no tienes que acudir.

Saludos

jmcala

Cita de: elpeke en 16 Junio, 2019, 09:33:52 AM
Todos los años se pregunta esto. En la orden de colocación de efectivos (que saldrá En estos días) lo pone claramente, hay obligación de concluir en el anterior centro (evaluaciones incluidas) tanto si eres funcionario y te han dado un nuevo destino definitivo como si eres provisional o interino y obtienes destino ( concursillo el primero o vacante el segundo)
Otra cosa distinta es que seas interino y no obtengas vacante, es decir, a día 1 de septiembre no estarías contratado. En ese caso no tienes que acudir.

Saludos
Perfectamente explicado.

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proftecnologia

Cita de: jmcala en 16 Junio, 2019, 09:38:25 AM
Cita de: elpeke en 16 Junio, 2019, 09:33:52 AM
Todos los años se pregunta esto. En la orden de colocación de efectivos (que saldrá En estos días) lo pone claramente, hay obligación de concluir en el anterior centro (evaluaciones incluidas) tanto si eres funcionario y te han dado un nuevo destino definitivo como si eres provisional o interino y obtienes destino ( concursillo el primero o vacante el segundo)
Otra cosa distinta es que seas interino y no obtengas vacante, es decir, a día 1 de septiembre no estarías contratado. En ese caso no tienes que acudir.

Saludos
Perfectamente explicado.

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Yo creo que sería interesante crear una FAQ, con determinadas cuestiones que se plantean de forma recurrente cada curso. La norma es la norma, se tiene que cumplir o atenerse a las posibles consecuencias.
Las diferentes circunstancias personales se tendrán que negociar con los encargados de que se cumplan las normas.


Delacroix

Cita de: Profe en 16 Junio, 2019, 09:29:11 AM
Voy a volver a la pregunta porque no obtengo una respuesta completa.

Ya me ha quedado claro que debo acudir a las recuperaciones, ¿y a las sesiones de evaluación?

¿Alguien sabe cuál es la normativa que regula esto?

No es lo mismo pernoctar una noche que dos, que hacer dos viajes... De verdad, es importante y estoy segura de que muchos sufrimos con esto. En un cambio de centro donde el viaje como mucho lleva una hora, estas cosas ni te las planteas. De hecho, yo soy de las pocas que acude el primer día a ambos centros... Pero ahora voy a estar muy lejos y necesito saber a qué estoy obligada exactamente.

En tu caso debes ir a las dos cosas.

albay

He aquí lo que indicaba la convocatoria del año pasado, y en los mismos términos irá la de este año.

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2018/2019.

Décimotercera.

3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Por la tanto, Profe, debes ir hasta que terminen las actividades del curso anterior, evaluaciones de septiembre más los dos días posteriores de posibles reclamaciones. Normalmente como estos dos días, ya coinciden con los claustros de inicio de curso, bastaría con estar localizado "por si acaso", pero siempre de acuerdo con las directivas de ambos centros.

Cuando en el párrafo cita "en su caso", siempre se refiere a aquellos que han obtenido destino. Si eres interino y no te dan vacante, no tienes por qué ir.


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