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FP Básica: ¿bajar nota en 2ª Evaluación final?

Iniciado por karlovaca, 29 Abril, 2019, 20:09:13 PM

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karlovaca

¿Es posible bajar la nota a un alumno en la 2ª evaluación final,  si  ha aprobado la 1ª evaluación final pero no asiste (o no trabaja) durante el periodo de ampliación (semana 32 a 35)?
Webeloper

zocter

Diría que sí. Nosotros evaluamos competencias profesionales, personales y sociales. Si ese mes se dedica a liarla hipotéticamente pues lo puedes defend basándote en esto. Personalmente siempre lo he usado para subir nota.


Ygriega

Cita de: karlovaca en 29 Abril, 2019, 20:09:13 PM
¿Es posible bajar la nota a un alumno en la 2ª evaluación final,  si  ha aprobado la 1ª evaluación final pero no asiste (o no trabaja) durante el periodo de ampliación (semana 32 a 35)?

Estamos en lo de siempre, ¿tienes en tu programación algo que justifique esa medida?

Recuerda que la actitud ya no es evaluable.

zocter

Cita de: Ygriega en 30 Abril, 2019, 07:55:02 AM
Cita de: karlovaca en 29 Abril, 2019, 20:09:13 PM
¿Es posible bajar la nota a un alumno en la 2ª evaluación final,  si  ha aprobado la 1ª evaluación final pero no asiste (o no trabaja) durante el periodo de ampliación (semana 32 a 35)?

Estamos en lo de siempre, ¿tienes en tu programación algo que justifique esa medida?

Recuerda que la actitud ya no es evaluable.

Este tema no está claro. Por lo visto no puedes bajar nota a un alumno/a por no asistir por ejemplo. Pero está claro que si tu tienes un día concreto una actividad X que trabaja un criterio de evaluación Y, y no asiste, no la realiza, tiene un 0 por lo que indirectamente la actitud (en este caso faltar) lo estás evaluando...

Además, como digo, dentro de las competencias profesionales, personales y sociales hay algunas que indirectamente hablan de actitud. Que le cambiemos el nombre, y las llamemos observaciones o lo que sea... vale.

Para mí, como dice Ygriega, siempre que en tu programación lo tengas atado tienes motivos más que suficientes para bajar nota a alumnado que no asista en junio (pese a que por no asistir no puedes suspender a un alumno directamente, sí indirectamente).


karlovaca

Según mi programación, la nota obtenida en un instrumento de evaluación no puede bajar. Por otro lado, no evalúo la actitud ni la asistencia.

La duda viene porque ahora a final de mayo termina el alumnado pero, aunque aprueben, tienen que asistir obligatoriamente al programa de mejora de las competencias (según la O. 8 de noviembre de 2016).
Si la asistencia es obligatoria, pero no puedo bajarles la nota, ¿qué ocurre si no vienen en las últimas 3 semanas hasta la 2ª evaluación final?
A mi entender, lo único que pierden en la posibilidad de mejorar la nota.
Webeloper

pakilla

El problema es que tampoco puede subir nota. Si el alumno esta aprobado no se puede modificar la nota (ni subir ni bajar). El año pasado nos pasó con un alumno que estaba aprobado,  pero mejoró sus resultados durante ese período,  y el profesor no pudo subirle la nota. Algo que me parece injusto y totalmente ilógico.

tormentas

Séneca, al menos el año pasado, no permitía introducir nota en la 2ª evaluación final si la 1ª final estaba superada.

En cualquier caso, como ya han comentado, en una evaluación continua, sumativa, ... como indica la normativa, no hay justificación para modificar la nota a la baja. Si en la 1ª ha alcanzado los resultados de aprendizaje suficientes para aprobar (recordando que se trata, además, de una evaluación final), ¿han desaparecido estos por dejar de venir a clase?


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