¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

La CEJA, la única Consejería en Andalucia q No valora el T.S Interinos en el C.G

Iniciado por pepe sosa, 11 Octubre, 2017, 07:55:51 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

anais

Cita de: FLAFLI en 15 Noviembre, 2017, 19:41:18 PM
Está claro que tu apreciación es la ignorancia.

Abstruso. El valor semántico de "está claro que tu apreciación es la ignorancia" me parece cercano a cero.

Cita de: FLAFLI en 15 Noviembre, 2017, 19:41:18 PM
Por qué no pones también el RD de cesión de competencias del Estado de 1983, donde el ESTADO cede la competencia en materia de EDUCACIÓN a la Junta de Andalucía, salvo a todo aquello que afecte a la IGUALDAD de los funcionarios de carrera que son del ESTADO.

¿Por qué no le cuentas esa milonga a la Consejería de Educación de Galicia? Vas y les dices: ¡Oiga, que resulta que no pueden ustedes hacer lo que ya han hecho y vienen haciendo desde 2013!

Y no es que lo hagan, es que tienen todo el respaldo de su Tribunal Superior de Justicia, que así lo ha dictado una vez detrás de otra. Lo tuyo es negar la evidencia. Sigue así, que estás quedando con el culo al aire.

Cita de: FLAFLI en 15 Noviembre, 2017, 19:41:18 PM
La ley que pones es de funcionarios de la JUNTA, funcionarios que dependen única y exclusivamente de la JUNTA, y cuya regulación total la determina la JUNTA.

Mira como el que no se entera o no quiere enterarse eres tú, amigo:

Esa ley que tú limitas a exclusivamente los funcionarios de la Junta de Andalucía y que obliga a baremar la antigüedad como funcionario interino, resulta que regula algo que no está regulado en todo el ordenamiento jurídico nacional: el idéntico tratamiento que ha de darse al tiempo de servicio anterior a funcionario de carrera y su alcance extendiéndolo más allá de su computación a efectos meramente retributivos, a efectos administrativos en su valoración en los procedimientos de promoción y adjudicación de puestos de trabajo (concurso de traslados). Y ahora, mi querido y docto amigo, vete al artículo 13.5 de la Ley 10/2007, de 17 de diciembre, donde dice:

Citar5. El personal docente funcionario de carrera e interino se regirá por:

a) Las normas que regulan las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente.
b) Las disposiciones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.
c) Las normas del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación.
d) La normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, en defecto de normativa específica aplicable.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l17-2007.t1.html#a13

Y ahora me repites que la Ley de Ordenación de la Función Pública de Andalucía es sólo para los FUNCIONARIOS DE LA JUNTA... BLA, BLA, BLA, BLA... Cuéntale esa otra milonga a la propia Junta de Andalucía, amigo.

Y los gallegos no tenían ni eso (una vaga mención en su ley homóloga gallega) y ahí están. ¿Por qué? Porque por encima del derecho nacional de cualquier país miembro de la Unión está el derecho de europeo.

Cita de: FLAFLI en 15 Noviembre, 2017, 19:41:18 PM
Cuando sepas lo que eres, hablas, mientras tanto, no mezcles churras con merinas,

Falacia del hombre de paja; porque no puedes (des)calificar a quien no conoces. Hazlo con mis argumentos. Si es que puedes.

Cita de: FLAFLI en 15 Noviembre, 2017, 19:41:18 PM
y si, hay pleitos sobre este tema, porque el ESTADO no reconoce esta situación, y si, en Galicia pasa lo que pasa porque un TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, le obliga a la Junta a actuar de esta forma.

En Andalucía por desgracia, todas las sentencias del TSJA, no dan la razón en este tema.

Y sí, en Galicia pasa porque su TSJ aplica la ley europea a pie juntillas. Y te recuerdo que el TSJ de Extremadura comparte la misma doctrina que el TSJ de Galicia. Y además no puedes enseñarnos ni una sola sentencia del TSJA sobre idéntico asunto, posterior a julio de 2015, cuando se acumulan la carta de emplazamiento de la Comisión Europea (marzo de 2015) en la que señala el trato discriminatorio de las Administraciones españolas respecto a los interinos una vez adquieren la condición de funcionarios de carrera y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (julio de 2015) que obliga a jueces y magistrados a aplicar el derecho de la Unión en todo asunto en el que éste sea invocado.

Y por encima de todo eso está la ley autonómica que te he citado: la de ordenación de la función pública, conforme al derecho europeo, y la LEA y nos las tienen que aplicar, sí o sí. Es literalmente IMPOSIBLE que el TSJA sea refractario a la aplicación de la PROPIA LEY ANDALUZA. Antes de la ley 2/2016, puede que sí. Después de ella, por efecto del artículo 13.5 de la LEA, A NOSOTROS DOCENTES DE LOS CUERPOS NACIONALES BAJO LA GESTIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, NO. Que me saques una sentencia, amigo. Sácame una sentencia donde se haya invocado la ley 2/2016 y el artículo 13.5 de la LEA. ¿No la hay? Vaya...

Cita de: FLAFLI en 15 Noviembre, 2017, 19:41:18 PM
Solamente queda esperar a que el Tribunal de la UE, mande las aclaraciones que diversos tribunales de justicia le han pedido sobre esto, y mientras tanto, un tribunal no cambie esto, quien regula la normativa es el ESTADO.

El GOBIERNO CENTRAL, quieres decir, donde dices ESTADO. Hablemos con propiedad. Pero NO ES CIERTO. PUEDE HACERLO LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PORQUE TIENE LA COBERTURA DE SU PROPIA LEGISLACIÓN A FALTA DE REGULACIÓN NACIONAL SOBRE EL TEMA Y VUELVO A REMITIRTE A LA LEY 2/2016 que modifica la Ley de Ordenación de la función pública de Andalucía y a la LEA.

Cita de: FLAFLI en 15 Noviembre, 2017, 19:41:18 PM
A quien se le puede imaginar que un sindicato como USTEA, que ha ganado la sentencia que ha servido de base para los funcionarios de la JUNTA, no ha seguido luchando para que también se iguale al personal del ESTADO?

Esa sentencia que citas, si te refieres a la de Rosado-Santana, no la ganó USTEA-Educación, la ganó USTEA-Función Pública y fíjate lo que tienen que ver éstos con los otros que, tras diferencias irreconciliables, se separaron de USTEA para fundar Iniciativa Sindical Andaluza (ISA). No pretendas apuntarle a unos el mérito de otros.

anais

Cita de: FLAFLI en 15 Noviembre, 2017, 19:41:18 PM
Solamente queda esperar a que el Tribunal de la UE, mande las aclaraciones que diversos tribunales de justicia le han pedido sobre esto

O sea, que lo que tenemos que hacer es demandar la plaza y esperar a que el TJUE venga, con hechos nuevos, a darnos la razón... ¡GENIAL! ¡¡TODOS A RECLAMAR LA PLAZAAAAA!!!!

anaidaplausos

anaidbesos

anaidburla2

aramovil


jeguso

Bueno, parece que anais estaba cargadita de razones y todos aquellos que defendían "las dificultades", "la lentitud" de la lucha, o "la incompetencia de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía", han quedado con el culo completamente al aire.

No solo eso sino que además, Pablo Jota, el personaje que ha conseguido esta hazaña, parece que va camino de darle otro buen revolcón a la Consejería con los destinos provisionales para este curso, demandándola a título individual por la vía de protección de los derechos fundamentales de la persona. En el caso de que prosperara la demanda y todo parece apuntar a que así sería, quedaría probado, este mismo curso, que la Consejería tiene la obligación de aplicarnos la ley 2/2016 a los docentes andaluces y con ello la obligación de baremarnos la antigüedad como interino y funcionario en prácticas en todo procedimiento de concurso, sea de promoción o de adjudicación de puestos de trabajo.

Esa sería la razón de que Andalucía, por primera vez en su historia como Autonomía de primera categoría, dejara el concurso de traslados autonómico en manos del Ministerio, según viene adelantando CCOO.

USTEA debería ponerle un monumento a este tío.

https://www.facebook.com/groups/PlataformaDBI/



¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'