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Orden de adjudicación comisiones de servicio

Iniciado por ICD, 25 Julio, 2018, 00:36:37 AM

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ICD

Hola a todos, mirando el foro de maestros25, he encontrado un post en el que se hace alusión al orden de adjudicación de las comisiones de servicio, y según este enlace:

https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=3&d=5784

Existe una modificación por la que no se adjudican según escalafón o al menos eso entiendo yo, la modificación es:

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Criterios de adjudicación de destinos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la adjudicación de destinos se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.

b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.

c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por el procedimiento de este Capítulo II.

e) Personal funcionario de carrera que reingrese por el procedimiento de este Capítulo II, sin reserva de puesto de trabajo.

f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.

g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

h) Personal funcionario en prácticas.

i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.

j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. La prioridad en la adjudicación de destinos para los colectivos de profesorado del cuerpo de maestros a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

b) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario del cuerpo de maestros.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de maestros.

d) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo de maestros.

3. En el caso de que el personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 pertenezca a los restantes cuerpos docentes, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por:

a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira.

b) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

c) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto solicitado.

d) Dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso.

e) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

4. La prioridad en la adjudicación de destinos para cada uno de los colectivos de profesorado a que se refieren los párrafos c), d), e) f), g) e i) del apartado 1 se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.4 del Decreto 302/2010, de 1 junio, la adjudicación de destinos al profesorado al que se haya concedido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino tendrá prioridad sobre el resto de beneficiarios de comisiones de servicios del párrafo f) del apartado 1.


5. En el caso del personal funcionario en prácticas a que se refiere el párrafo h) del apartado 1, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la relación del personal seleccionado en el correspondiente procedimiento selectivo.

6. En el supuesto del personal funcionario interino o aspirante a interinidad a que se refiere el párrafo j) del apartado 1, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo. La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los criterios de adjudicación de destinos.

7. El personal a que se refiere el artículo 5.2 se ordenará de acuerdo con los criterios de prioridad recogidos en el apartado 4, adjudicándosele destino inmediatamente después del personal a que se refiere el párrafo g) del apartado 1.
El BOJA al completo es:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/3

Se entiende entonces que primero se adjudican las comisiones por antigüedad en el cuerpo (todo el tiempo desde que se entra en la bolsa como profesor), después por antigüedad de ingreso en el cuerpo ( una vez que se es funcionario) y posteriormente por escalafón?
Si alguien lo entiendo que me lo explique mejor por favor porque pensaba que era directamente por escalafón.
Gracias a todos.


rantanplan

La modificación de la orden de 18 de junio de 2016 no cambió sustancialmente el orden de adjudicación dentro de un mismo colectivo respecto de la de 24 de marzo de 2011.

Yo entiendo que la Junta aún entiende la antigüedad en el cuerpo como el tiempo de servicio como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente. No tengo noticias de otra cosa y si ha habido un cambio no ha sido de las órdenes que regulan la colocación de efectivos.

Entendiendo lo anterior, los criterios de adjudicación, muy resumidos son:

a) Por colectivo.
b) Por escalafón: cuanto más pequeño sea el escalafón, más prioridad se tiene.

Observa que el escalafón incluye el año de ingreso (p.e. 20041009), así que guiarse por el escalafón incluye el criterio del año de ingreso. A este criterio general sólo hay una excepción: los que hayan pedido una excedencia y luego un reingreso, porque su antigüedad no se obtiene a partir con su año de ingreso/número de escalafon. Por eso, la orden habla primero de la antigüedad y luego del año de ingreso. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, te puedes guiar por el escalafón para saber quien va antes y quién después.

En cuanto al párrafo de las comisiones de servicio por salud propia, lo más sencillo es considerar que hay dos colectivos de gente con comisión: los que obtienen una comisión por salud propia (colectivo que tiene más prioridad) y los que tienen concedida comisión por cualquier otro motivo. Los separas en dos colectivos y después aplicas los criterios de ordenación dentro de un mismo colectivo.



pabloleon

He dado con este tema y lo rescato, porque aunque entiendo la justificación en la respuesta, para nada veo claro que se apliquen los criterios que pone la orden.

¿No puedo entender que en el apartado a) se considera el tiempo de antigüedad como tiempo total al servicio del empleador?? (es decir, contabilizando tiempo como interino. Si no fuese así, debería especificar que es tiempo de antigüedad como funcionario de carrera)

En el apartado b) se haría referencia al año de ingreso.

Y en el c) al escalafón.

Puedo estar equivocado pero es lo que entiendo en la orden. Lo que no veo por ninguna parte es la justificación usando esa orden de lo que realmente se hace. Me parece muy interpretable ¿No?

No pretendo crear una discusión sobre si está bien o mal, sino que se aclare el sentido de cómo se aplica porque no acabo de verlo nada claro.



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