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Interinos y disponibilidad en el mes de julio

Iniciado por Delacroix, 22 Mayo, 2022, 20:08:28 PM

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eru1980

Buenas,
He de decir que dentro de los funcionarios del grupo A somos los que menos cobramos. Un compañero me dijo una vez que ese "julio" que no trabajamos no lo cobramos, si no que se nos prorratea durante todo el año para cobrarlo. De ahí la mengua en el sueldo.
Si no le pagan julio, no trabajo julio.
Saludos

respublica

Cita de: eru1980 en 23 Mayo, 2022, 15:27:34 PM
Un compañero me dijo una vez que ese "julio" que no trabajamos no lo cobramos, si no que se nos prorratea durante todo el año para cobrarlo. De ahí la mengua en el sueldo.

Te lo diría, pero ni es cierto ni tiene justificación alguna que nuestro salario esté entre los más bajos de la administración pública.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Delacroix

No se está hablando de incompatibilidades. Se está diciendo que si estás a disposición de la Consejería no estás de vacaciones, con lo cual no debería llamarse al mes de julio "prorroga vacacional" sino considerar la vacante o sustitución más allá del 30 de junio como se establece en la toma de posesión. Las vacaciones, según el Estatuto de lo Trabajadores, se generan según el tiempo trabajado y se disfrutan como tales, sin tener que estar a disposición de nadie. Y no venga nadie ahora a decir que somos privilegiados, que si en la empresa privada tal o cual. En la empresa privada todo el mundo tiene 30 días de vacaciones por año trabajado y el que no los disfruta es porque ni conoce la ley ni reclama sus derechos.

malogu

Cita de: Delacroix en 23 Mayo, 2022, 16:27:45 PM
No se está hablando de incompatibilidades. Se está diciendo que si estás a disposición de la Consejería no estás de vacaciones, con lo cual no debería llamarse al mes de julio "prorroga vacacional" sino considerar la vacante o sustitución más allá del 30 de junio como se establece en la toma de posesión. Las vacaciones, según el Estatuto de lo Trabajadores, se generan según el tiempo trabajado y se disfrutan como tales, sin tener que estar a disposición de nadie. Y no venga nadie ahora a decir que somos privilegiados, que si en la empresa privada tal o cual. En la empresa privada todo el mundo tiene 30 días de vacaciones por año trabajado y el que no los disfruta es porque ni conoce la ley ni reclama sus derechos.
Tu lo has dicho 30 días por año completo trabajado, no 60.


Delacroix

Cita de: malogu en 23 Mayo, 2022, 18:22:28 PM
Cita de: Delacroix en 23 Mayo, 2022, 16:27:45 PM
No se está hablando de incompatibilidades. Se está diciendo que si estás a disposición de la Consejería no estás de vacaciones, con lo cual no debería llamarse al mes de julio "prorroga vacacional" sino considerar la vacante o sustitución más allá del 30 de junio como se establece en la toma de posesión. Las vacaciones, según el Estatuto de lo Trabajadores, se generan según el tiempo trabajado y se disfrutan como tales, sin tener que estar a disposición de nadie. Y no venga nadie ahora a decir que somos privilegiados, que si en la empresa privada tal o cual. En la empresa privada todo el mundo tiene 30 días de vacaciones por año trabajado y el que no los disfruta es porque ni conoce la ley ni reclama sus derechos.
Tu lo has dicho 30 días por año completo trabajado, no 60.
Efectivamente. Pero entonces que no se considere julio "prórroga vacacional", que se considere mes contratado a todos los efectos y el mes de agosto para las vacaciones.

rents

Lo de Incompatibilidades lo he dicho por lo que dice la CEJA, no porque sea.ley divina.

Entiendo que molesta el tema Centro Prórroga Vacacional porque es un subterfugio para por una parte pagarnos (cosa que por cierto no pasa en otras CCAA) y por otra no tenernos
contratados todo el año para hacernos ver, una vez más,
que somos trabajadores temporeros que no generan derechos.

Dicho eso, creo que hay mil cosas que reclamar antes que esa que solo generaría conflictos con compañeros funcionarios. Yo lo veo muy sencillo: me pagan, trabajo. No me pagan, no trabajo.

Los funcionarios están a disposición del centro en julio. Pues si he tenido vacante, yo también lo estoy. Todo lo demás me
parece poner el dedo en la llaga equivocada. Donde hay que ponerlo es el miércoles en Sevilla a las 12 en San Telmo, yendo a la huelga y a la movilización por el timo, ese sí indudable y absolutamente trascendente, con las plazas para
CONCURSO de Estabilización.

jmcala

Cita de: malogu en 23 Mayo, 2022, 18:22:28 PM
Cita de: Delacroix en 23 Mayo, 2022, 16:27:45 PM
No se está hablando de incompatibilidades. Se está diciendo que si estás a disposición de la Consejería no estás de vacaciones, con lo cual no debería llamarse al mes de julio "prorroga vacacional" sino considerar la vacante o sustitución más allá del 30 de junio como se establece en la toma de posesión. Las vacaciones, según el Estatuto de lo Trabajadores, se generan según el tiempo trabajado y se disfrutan como tales, sin tener que estar a disposición de nadie. Y no venga nadie ahora a decir que somos privilegiados, que si en la empresa privada tal o cual. En la empresa privada todo el mundo tiene 30 días de vacaciones por año trabajado y el que no los disfruta es porque ni conoce la ley ni reclama sus derechos.
Tu lo has dicho 30 días por año completo trabajado, no 60.

Cuidado con eso porque el trabajador tiene derecho a decidir cuándo quiere disfrutar de la mitad de sus vacaciones. Si nos ponemos exquisitos, y la CEJA pretende hacerlo, el trabajador puede decidir que quiere la mitad de sus vacaciones en abril y a joderse todo cristo.

Es que este tema es de lo más curioso. La empresa pretende que el mes de julio es laborable y que ella decide que agosto es de vacaciones, pisoteando el derecho de los trabajadores a decidir la mitad de sus vacaciones. El único modo en el que eso puede tener sentido es que haya un acuerdo con los trabajadores para ceder ese derecho a cambio de otro. ¿Alguien sabe cuándo y dónde está recogido ese acuerdo?


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